En la vía pública los vehículos deben encender sus luces observando las siguientes reglas: |
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| Luces Bajas: | Mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales; |
| Luz Alta: | Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame; Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas; Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos; Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas; Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios. Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente; |
| En el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, el encendido de las luces de alcance medio o baja de los vehículos será obligatorio en zona rural, ruta, carretera, semiautopista y/o autopista, durante las veinticuatro (24) horas del día sin importar las condiciones climáticas reinantes. | |

