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Todo vehículo que transite o circule por la vía pública deberá contar con una cobertura vigente de seguro de responsabilidad civil hacia terceros, que cubra eventuales daños causados a terceros transportados o no. Previamente a su contratación se exigirá el cumplimiento de la verificación técnica vehicular en el caso que corresponda.

El titular del vehículo, hasta tanto no tenga la "tarjeta identificatoria" que le suministra la compañía aseguradora, tiene la obligación de circular con un "certificado de cobertura" en el que constará la contratación del seguro, y el "recibo oficial" de pago extendido por la compañía, acreditando la cobertura. El certificado de cobertura tendrá una validez de quince (15) días contados a partir de su emisión.

 

En la tarjeta identificatoria deben constar los siguientes datos:

 

  • Nombre de la compañía aseguradora y domicilio de la misma
  • Número de póliza y vigencia de la misma.
  • Nombre, apellido y dirección del titular de la póliza.
  • Número de motor, chapa-patente y modelo del vehículo.
  • Fecha de pago de las cuotas.

En todos los casos el titular del vehículo deberá circular con el recibo oficial extendido por la compañía aseguradora del mes correspondiente, a los fines de constatar la vigencia de la cobertura.
El importe mínimo del seguro de responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados será el que fije en plaza la Superintendencia de Seguros de la Nación.

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