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Obligación en caso de accidentes

 

Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación.

 

Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron.

 

El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito.

Es obligatorio para partícipes de un accidente de tránsito:

 

  • Detenerse inmediatamente;
  • Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado;
  • Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación;
  • Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados.

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