| EXPEDIENTE N° 379-X-2.005.- |
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE |
| ORDENANZA N° 4295/2.005.- |
| ARTICULO N° 1: |
El Departamento Ejecutivo Municipal –a través de la Dirección de Policía Municipal, Tránsito y Transporte- deberá establecer en un plazo de quince (15) días un nuevo lugar de salida y llegada de las unidades que realizan viajes especiales a distintos puntos de nuestra Provincia y hacia fuera de ella.- |
| ARTICULO N° 2: |
El nuevo lugar a elegir deberá ser un sector que no sea conflictivo para el tránsito, que cuente con playa de estacionamiento y no tenga vecinos frentistas.- |
| ARTICULO N° 3: |
Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.- |
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| SALA DE SESIONES, Jueves 05 de Mayo de 2005.- |
Promulgada por Dcto.0561.05.008.-
de fecha 02 de Junio de 2005.-
Expte.Municipal N° 16-0-6524-0-2005.- |