| ARTICULO N° 1: |
Modifíquese el Artículo 5° de la Ordenanza 3089/2000 en el inciso q) que quedará redactado de la siguiente manera:
"q) TAXÍMETRO: Aparato electrónico o mecánico (ticketera o reloj taxímetro), incorporado a la unidad de Taxi de Radiollamada, que permitirá determinar el importe del viaje".- |
| ARTICULO N° 2: |
Incorpórese el inciso r) al Artículo 5° de la Ordenanza 3089/2000 que quedará redactado de la siguiente manera:
"r) COMPROBANTE DE VIAJE: Formulario Preimpreso homologado por la Dirección de Tránsito y Policía Municipal, que deberán extender a los usuarios, los conductores y choferes de las unidades de transporte de Servicio Alternativo que no cuenten con ticketeras electrónicas, para determinar el importe del viaje. El mismo deberá contener: Importe del Viaje, N° de Unidad, N° de Licencia, Nombre y demás datos de la Empresa, Nombre y Datos del Chofer titular o auxiliar".- |
| ARTICULO N° 3: |
Modifíquese el inciso e) del Artículo 6° de la Ordenanza 3089/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"e) Por el precio que figura en la Tarjeta de Precios, y conforme a la U.E.V. determinada en la misma, debiendo en todos los casos emitir factura debidamente conformada. Mediante el sistema de taxímetro, el cual deberá estar ubicado en un lugar perfectamente visible para el pasajero. Las unidades de Taxi de Radiollamada que incorporen taxímetro que no emitan tickets, deberán contar con un talonario de comprobantes de viaje".- |
| ARTICULO N° 4: |
Modifíquese el Artículo 6° inciso c) de la Ordenanza 3089/2000, modificado por la Ordenanza 3233/2001, que quedará redactado de la siguiente manera:
"c) En los casos de Taxis de Radio Llamada, estos deberán estar identificados con un color distintivo MONOCOLOR, con Banda "Sprint" opcional. En las puertas delanteras laterales, deberán estar pintados con color negro los números correspondientes a la licencia de la unidad. Los mismos serán de 35 cm. de alto por 15 cm. de ancho cada uno. Además en el ángulo superior izquierdo de la luneta trasera, se deberá incorporar la Oblea adhesiva (otorgada por la Dirección General de Policía Municipal y Tránsito) con el número de habilitación y fecha de validez. El Organismo de Aplicación podrá exigir por vía reglamentaria otros medios identificatorios del vehículo".-
|
| ARTICULO N° 5: |
Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.- |
|