Normativa

EXPEDIENTE N° 115-X-2.003.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 3.655/2.003
ARTICULO N° 1: Serán beneficiarios del Servicio de PASE LIBRE ESCOLAR, los alumnos de los Establecimientos de Nivel Inicial, EGB 1, EGB 2, EL 1° AÑO DEL 3° ciclo de EGB y los alumnos de Formación Temprana de la Escuela Superior de Danzas y Música que reúnan los siguientes requisitos:
. Ser alumno regular de un Establecimiento Educativo Público.
. Tener domicilio en un radio mayor de 10 cuadras del establecimiento.
. Acreditar, mediante Constancia expedida por Organismo Público, la criticidad del núcleo familiar y/o la condición de familia numerosa.
ARTICULO N° 2: El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará el mecanismo de entrega del PASE LIBRE ESCOLAR según lo establecido en el Artículo 1° de la presente norma.
ARTICULO N° 3:

El Departamento Ejecutivo realizará el control de los beneficiarios a través de un Registro.-

ARTICULO N° 4: El Servicio solamente podrá ser utilizado en el horario establecido.-
ARTICULO N° 5: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del Ciclo Lectivo 2.003.-
ARTICULO N° 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.­
SALA DE SESIONES, 26 de Febrero de 2003.-
Promulgada por Dcto. 0532.03.008 de fecha 06 de Mayo de 2003.-
Expte.Municipal N° 1226-00-2003.-

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