| ARTICULO N° 1: |
Serán beneficiarios del Servicio de PASE LIBRE ESCOLAR, los alumnos de los Establecimientos de Nivel Inicial, EGB 1, EGB 2, EL 1° AÑO DEL 3° ciclo de EGB y los alumnos de Formación Temprana de la Escuela Superior de Danzas y Música que reúnan los siguientes requisitos:
. Ser alumno regular de un Establecimiento Educativo Público.
. Tener domicilio en un radio mayor de 10 cuadras del establecimiento.
. Acreditar, mediante Constancia expedida por Organismo Público, la criticidad del núcleo familiar y/o la condición de familia numerosa. |
| ARTICULO N° 2: |
El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará el mecanismo de entrega del PASE LIBRE ESCOLAR según lo establecido en el Artículo 1° de la presente norma. |
| ARTICULO N° 3: |
El Departamento Ejecutivo realizará el control de los beneficiarios a través de un Registro.- |
| ARTICULO N° 4: |
El Servicio solamente podrá ser utilizado en el horario establecido.- |
| ARTICULO N° 5: |
La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del Ciclo Lectivo 2.003.- |
| ARTICULO N° 7: |
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc. |