| ARTICULO N° 1: |
Modifíquese la Ordenanza N° 3089/2000, en los puntos siguientes: |
TITULO I
CAPITULO I - DEL SERVICIO Y LA TERMINOLOGIA: |
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Los Artículos 2° y 5° Incs. a), d), f), k) y m) respectivamente. Los que quedarán redactados en los siguientes términos:
"Artículo 2°.- Las actuales Agencias de Remisses, correctamente habilitadas podrán reconvertirse a esta modalidad, previendo para ello el traspaso de su parque automotor al SERVICIO DE TAXIS DE RADIO LLAMADA. En este caso podrán optar únicamente por el color amarillo. Pudiendo optar por mantener el servicio de Remis con la cantidad de vehículos que se oferten y de acuerdo a la modalidad prevista en la presente.-"
"Artículo 5°.- A los fines de esta Ordenanza, los vocablos que se enuncian, tendrán el siguiente significado:
a) EMPRESA: Persona física o jurídica, legalmente constituída inscriptos en el Registro Público de Comercio, y/o registros especiales si correspondiera, habilitada por el Departamento Ejecutivo Municipal, y destinada a la captación y distribución de pasajeros, solicitados por los usuarios, mediante la única y exclusiva modalidad contemplada en la presente Ordenanza y las que correspondan de acuerdo al servicio de que se trate (Artículo 1°).-
d) CERTIFICADO DE HABILITACION: Permiso otorgado por el Organo Competente, por el término de seis (6) años calendarios, renovables por idénticos períodos, a la Empresa o Permisionario, debiendo el Permisionario solicitar su renovación en forma Anual. El mismo será renovable si el puntaje alcanzado por acumulación de Infracciones, que serán registradas en el Registro de Faltas Reincidencias que llevará la Dirección General de Policía Municipal y el Juzgado de Faltas Municipales, no excediera de tres mil (3.000) puntos.
El certificado es transferible, siempre que conforme el Registro de Faltas y Reincidencias, el Certificado de Habilitación no sobrepase los dos mil (2.000) puntos.
La transferencia del Certificado de Habilitación se efectuará previa autorización del Organo de Aplicación de la presente Ordenanza, siendo el costo de la misma dos mil quinientos (2.500)(UF).
Cuando la transferencia del Certificado de Habilitación, se realice de Padres a Hijos, Hermanos ó Cónyuges, se exceptuará el pago previsto en el párrafo anterior.
No podrá transferirse a favor de ningún Permisionario o Empresa, Licencia alguna, cuando éste sea titular de diez (10) o más Licencias Habilitadas.
Las transferencias en las que sean parte las Empresas Habilitadas, serán no onerosas dentro de los treinta (30) días corridos, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
f) CONDUCTOR TITULAR: Persona titular del Certificado de Habilitación, que posea licencia profesional especial, que deberá estar expresamente autorizado por la Autoridad de Aplicación.
k) TARJETA DE PRECIOS: Exhibidor indicativo de los precios de bajada de bandera, del kilómetro recorrido y del tiempo de espera.-
m) TAXI DE RADIO LLAMADA: Automovil de alquiler, monocolor debidamente habilitado y destinado al Transporte de Pasajeros con taxímetro.-" |
| ARTICULO N° 2: |
Modifíquese la Ordenanza 3089/2000, en los puntos siguientes: |
TITULO I
CAPITULO II - DE LA PRESTACION DEL SERVICIO: |
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el Artículo 6° Incs. a), b), c), l), m) y n). Los que quedarán redactados en los siguientes términos:
"Artículo 6°.- La actividad del Servicio de Transporte Alternativo de Pasajeros y Cargas Livianas, se declara por la presente en carácter de Servicio Esencial. Se prestará con la mayor eficiencia y revistirán características que garanticen seguridad, confort, suntuosidad, higiene y continuidad, en un todo de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Mediante conductores habilitados con Licencia Especial ya sean choferes titulares o auxiliares, conforme lo establecido en el Artículo 5° incs. f) y g).
b) Con automóviles debidamente habilitados, que tengan contrato con una Empresa habilitada al efecto. No serán habilitados para la prestación del servicio, vehículos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional del Automotor a nombre de persona distinta a la del titular del Certificado de Habilitación afectado al servicio. Las fotocopias autenticadas de los títulos de propiedad, deberán ser depositadas en la Municipalidad y agregadas al respectivo legajo del Permisionario.
c) En los casos de los Taxis de Radio Llamada, éstos deberán ser identificados con un color distintivo MONOCOLOR, CON BANDA "SPRINT". Además, en el ángulo superior derecho del parabrisas y en el ángulo inferior izquierdo de la luneta trasera, se deberá incorporar la Oblea adhesiva (otorgada por la Dirección General de Policía Municipal) con el número de habilitación y fecha de validez.
El Organismo de Aplicación podrá exigir por vía reglamentaria otros medios de identificación del vehículo.
l) Queda prohibido, para todo el Servicio Público de Transporte Alternativo de Pasajeros, la utilización de paradas de otros servicios, veinticinco metros (25m.) antes y después de éstas u otro lugar prohibido expresamente para su funcionamiento.
La Dirección General de Policía Municipal podrá determinar lugares en el micro centro y en zonas de gran concentración, destinados al ascenso y descenso de pasajeros.
m) Todos los vehículos de los servicios de transporte público y los servicios alternativos, a partir de los treinta (30) días de promulgada la presente Ordenanza, deberán exhibir en el reverso del asiento del conductor, una credencial plastificada, inviolable, la que será suministrada por la Dirección General de Policía Municipal, donde se consignarán los datos del vehículo en servicio, de él y/o los choferes con sus fotografías respectivas, el que deberá estar a la vista de él o los usuarios para su respectiva identificación (Artículo 3° - Ordenanza N° 2810/99).
n) Se considerará que el Servicio Público de Transporte Alternativo en la modalidad de Taxi de Radio Llamada realiza el Servicio de Taxi Compartido cuando el vehículo en su recorrido se detenga más de una vez para el ascenso y/o descenso de distintos pasajeros.-" |
| ARTICULO N° 3: |
Modifíquese la Ordenanza N° 3089/2000, en los punto siguientes: |
TITULO I
CAPITULO III - DE LAS EMPRESAS: |
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Los Artículos 8°, 9°, Incs. e) y h); y 12° Incs. c) y r), respectivamente. Los que quedarán redactados en los siguientes términos:
"Artículo 8°.- Las Empresas serán habilitadas por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, lo que las facultará para operar según lo prescripto en la presente Ordenanza y las que sean de aplicación, de acuerdo a la modalidad.
El Concejo Deliberante determinará, según la población permanente de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y de acuerdo al último Censo, el número máximo de vehículos que podrán afectarse en la totalidad de las Empresas habilitadas. Que en ningún caso será superior a la que existe actualmente. Asimismo, queda absolutamente prohibido, al Depatamento Ejecutivo otorgar nuevas Licencias o crear otro Servicio Alternativo por el término de dos (2) años a partir de la publicación de la presente Ordenanza.-"
"Artículo 9°.- Podrán ser habilitadas como Empresas las personas físicas y/o jurídicas legalmente constituídas, siempre que reúnan y mantengan los siguientes requisitos:
e) Documentar constancia de habilitación de las instalaciones que deberán tener capacidad de estacionamiento para el 10% de la totalidad de los vehículos propuestos para el servicio. Local para que funcione la administración, con sala de espera y baños. En ningún caso podrán usar la Vía Pública para el estacionamiento de los vehículos afectados al servicio que preste la Empresa. Quedan eximidos de la prohibición del estacionamiento en la Vía Pública los Taxis, los cuales podrán hacerlo en las paradas habilitadas al efecto.
h) Proponer como mínimas cinco (5) unidades de hasta cinco (5) años de antigüedad de propiedad de la Empresa, la que documentará mediante la presentación de los títulos correspondientes, debiendo las unidades estar radicadas y empadronadas en la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Quedan exceptuados de este requisito las Cooperativas, quienes podrán tener los vehículos a nombre de sus socios. Deberán reunir los mismos requisitos enunciados anteriormente, para el cambio de unidad cuando corresponda."
"Artículo 12°.- Además de aquellas que se establezcan por vía Reglamentaria, son obligaciones de las Empresas y de los Permisionarios todos los incisos siguientes:
c) Someter a Inspección Técnica y Desinfección cada cuatro (4) meses a cada Remis o Taxi de Radio Llamada afectado al servicio, además de otras inspecciones que pueda disponer el Organo Competente. Todas ellas deberán efectuarse por los Titulares del Certificado de Habilitación o persona expresamente autorizada por éste. El incumplimiento de una Inspección Técnica provocará la caducidad del Certificado de Habilitación de pleno derecho, salvo que mediara lo establecido en el Inc. j) de este Artículo.-
r) El conductor deberá prestar servicios, correctamente vestido, con pantalones largos y con camisa o remera. Queda expresamente prohibido utilizar camisas o remeras sin mangas. El servicio será prestado con zapatos o zapatillas." |
| ARTICULO N° 4: |
Modifíquese la Ordenanza 3089/2000, en los puntos siguientes: |
TITULO I
CAPITULO VII - DE LAS HABILITACIONES, |
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el Artículo 19°. El que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 19°.- La Habilitación de los vehículos se otorgará por el término de seis (6) años renovables por idénticos períodos, siempre que no totalice el Puntaje de Tres Mil (3.000) puntos en el Registro de Faltas y Reincidencias.
Se abonará por concepto de Habilitación Anual por Explotación del Servicio de Remis y Taxi de Radio Llamada, la suma que establezca a tal efecto la Ordenanza Impositiva en vigencia. Esto no implica la creación de impuestos distintos a los de hoy existentes.-" |
| ARTICULO N° 5: |
Modifíquese la Ordenanza N° 3.089/2.000, en los puntos siguientes: |
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TITULO I
CAPITULO VIII - DE LA CADUCIDAD Y DEMAS PENALIDADES, |
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el Artículo 21°. El que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 21°.- El incumplimiento de las Empresas, Permisionarios y/o Conductores que presten el servicio, de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y su Reglamentación, o de toda otra que derive de la naturaleza misma de la relación entre Municipalidad, la Empresa, el Permisionario y el Chofer Auxiliar, queda sujeto al régimen de penalidades que determina la presente Ordenanza, pudiendo aplicarse, según la gravedad del hecho, desde sanciones pecuniarias hasta la caducidad y/o la inhabilitación transitoria o definitiva de la Empresa, el Permisionario o del Chofer.-" |
| ARTICULO N° 6: |
Modifíquese la Ordenanza N° 3.089/2.000, en los puntos siguientes: |
TITULO II
CAPITULO II - CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES, |
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el Artículo 33°. El que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 33°.- Las infracciones de Tránsito se clasifican en LEVES, GRAVES y GRAVISIMAS, conforme lo indicado en el Anexo I.
Las infracciones indicadas con la letra F en el Anexo I, son aquellas que deberán ser respaldadas con fotografías y/o filmaciones.-" (Artículo derogado por Ordenanza N° 3538/2002.-) |
| ARTICULO N° 7: |
Modifíquese la Ordenanza N° 3.089/2000 en los puntos siguientes: |
TITULO II
CAPITULO V - MULTA, |
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los Artículos 39° y 40° respectivamente. Los que quedarán redactados en los siguientes términos:
"Artículo 39°.- Para las Infracciones LEVES, la Multa será de Diez (10) unidades fijas (UF) a Doscientas Cincuenta (250) unidades fijas (UF).-"
"Artículo 40°.- Para las Infracciones GRAVES, la Multa aplicable será de Doscientos Cincuenta (250) unidades fijas (UF), a Ochocientos (800) unidades fijas (UF).-" |
| ARTICULO N° 8: |
Modifíquese la Ordenanza N° 3089/2000, en los puntos siguientes: |
TITULO VI
CAPITULO I - PROCEDIMIENTO, |
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el Artículo 57°. El que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 57°.- Una vez constatada la infracción y labrada la correspondiente Acta, el infractor será notificado en su domicilio de la elevación, efectuada por el Juzgado de Faltas Municipales, del Acta de Infracción. Esta notificación será realizada por la Dirección General de Policía Municipal, y a partir de la fecha y hora de notificación, correrá el plazo para el correspondiente descargo.
La notificación se realizará al domicilio que al efecto cnstituyan los Permisionarios dentro del Ejido Municipal.-" |
| ARTICULO N° 9: |
Modifíquese el Anexo I de la Ordenanza N° 3089/2000 el que quedará redactado de acuerdo al Anexo I de la presente Norma.- |
| ARTICULO N° 10: |
Déjase sin efecto en la Ordenanza N° 3089/2000: TITULO I - CAPITULO III - Artículo 9°, los incisos o) y s).- |
| ARTICULO N° 11: |
Incorpórase a la Ordenanza N° 3089/2000. TITULO I - CAPITULO I - DEL SERVICIO Y LA TERMINOLOGIA - Artículo 5°: el Inciso r). El que quedará redactado en los siguientes términos: |
TITULO I
CAPITULO I - DEL SERVICIO Y LA TERMINOLOGIA |
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"Artículo 5°.-
Inciso r): CONTRATO DE LOCACION: Vínculo Jurídico que deberá establecerse expresamente entre la Empresa y el Titular del Certificado de Habilitación del Servicio Público de Transporte Alternativo en la modalidad de Remis o Taxi de Radio Llamada, debiendo estar autenticado por Escribano Público y registrado en el Organismo de Contalor.- |
| ARTICULO N° 12: |
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc. |
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