| ARTICULO N° 1: |
Fíjase el 31 de Mayo de 1.999, para que el Departamento Ejecutivo -a través de la Dirección de Policía Municipal, tome los recaudos pertinentes para que el Servicio de Transporte Alternativo de Pasajeros (Taxis Comunes y Taxis Compartidos), cuente con las correspondientes ticketeras expendedoras de un comprobante a cada pasajero, en coincidencia con la Segunda Desinfección Anual.- |
| ARTICULO N° 2: |
Establécese el 30 de Setiembre del corriente año para que los vehículos del Servicio del Transporte Alternativo de Pasajeros (Taxis Comunes y Taxis Compartidos) reconvertidos en Taxis deberán contar con el color del vehículo, establecido en la Ordenanza N° 2605/98.- |
| ARTICULO N° 3: |
En caso de incumplimiento de las normas dispuestas, las Unidades de este Servicio que no cumplan con la presente norma legal, se harán pasibles a las sanciones impuestas en Ordenanzas vigentes.- |
| ARTICULO N° 4: |
Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.- |
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