Normativa

EXPEDIENTE N° 204-X-99.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 2.754/99.-
ARTICULO N° 1: Fíjase el 31 de Mayo de 1.999, para que el Departamento Ejecutivo -a través de la Dirección de Policía Municipal, tome los recaudos pertinentes para que el Servicio de Transporte Alternativo de Pasajeros (Taxis Comunes y Taxis Compartidos), cuente con las correspondientes ticketeras expendedoras de un comprobante a cada pasajero, en coincidencia con la Segunda Desinfección Anual.-
ARTICULO N° 2: Establécese el 30 de Setiembre del corriente año para que los vehículos del Servicio del Transporte Alternativo de Pasajeros (Taxis Comunes y Taxis Compartidos) reconvertidos en Taxis deberán contar con el color del vehículo, establecido en la Ordenanza N° 2605/98.-
ARTICULO N° 3: En caso de incumplimiento de las normas dispuestas, las Unidades de este Servicio que no cumplan con la presente norma legal, se harán pasibles a las sanciones impuestas en Ordenanzas vigentes.-
ARTICULO N° 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, 29 de Abril de 1.999..-

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