| EXPEDIENTE N° 2843 - 1995.- |
| DECRETO ACUERDO N° 22-SOSP.- |
SAN SALVADOR DE JUJUY, Marzo 24 de 1995.- |
| VISTO: |
| La compleja situación por la que se encuentra atravesando el tránsito vehicular en nuestra ciudad de San Salvador de Jujuy, a consecuencia de la carencia de espacios para el estacionamiento en la vía pública; |
| CONSIDERANDO: |
Que, la situación precedentemente descripta se ve agravada a consecuencia de las múltiples solicitudes de espacios reservados, que se cursan por entidades públicas y/o privadas, como así del comercio que debe disponer de sectores libres para realizar, a consecuencia de sus actividades, las tareas de carga y descarga de mercaderías;
Que, se torna imperiosa la necesidad de legislar la demarcación de espacios reservados para estacionar, a fin de beneficiar únicamente a aquellas instituciones públicas o privadas (que justifiquen fehacientemente la necesidad, por sus actividades específicas), de contar con espacio libre reservado para estacionar;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal; |
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
EN ACUERDO DE SECRETARIOS
D E C R E T A: |
| ARTICULO 1ro: |
A partir del 6 de Marzo de 1995, queda estrictamente prohibido la reserva de espacios en la vía pública para estacionamientos, para cualquier actividad dentro de los límites del Ejido Municipal de San Salvador de Jujuy.- |
| ARTICULO 2do: |
Las únicas excepciones al Artículo 1ro. serán los sectores de estacionamiento para unidades del servicio público de pasajeros, Instituciones de prestación de Salud (como son los Hospitales, Sanatorios o Clínicas) tanto públicas como privadas, instituciones de seguridad pública que posean su parque automotor afectado al servicio (como son Ejército, Bomberos, Policía Federal y Provincial); de la misma forma se exceptúan del Artículo 1ro. la demarcación de ingresos a garages y/o cocheras particulares (una unidad por cada inmueble), previa solicitud, aprobación, y pago del cánon correspondiente por parte del propietario.- |
| ARTICULO 3ro: |
La Unidad de Organización responsable de autorizar las demarcaciones definidas en el Artículo 2do., será la Dirección General de Policía Municipal, debiendo a estos efectos habilitar un registro de inscripción/aprobación (que actualizado) consignará: Nombre del peticionante, fecha de solicitud, domicilio a demarcar, constancia de pago, vencimiento y toda otra disposición que ese ente de contralor considere menester.- |
| ARTICULO 4to: |
Comuníquese, publíquese, dése al R.M. y pase a sus efectos a la Dirección de Información Pública, Dirección General de Rentas, Tribunal de Faltas, Dirección General de Obras Públicas, Dirección General de Policía Municipal y a las restantes Secretarías que componen el Departamento Ejecutivo.- |
|