EXPTE. N° 15058/2007 - |
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EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE |
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TITULO I I |
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ARTICULO 1º: |
Fijase en la suma de pesos DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS ($ 18.930.626.-) el total de Erogaciones del Presupuesto del Concejo Deliberante de la ciudad de San Salvador de Jujuy por el ejercicio 2008. |
ARTICULO 2°: |
Fijase en la suma de pesos DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS ( $ 18.930.626-) el total de Recursos del Presupuesto del Concejo Deliberante de la ciudad de San Salvador de Jujuy por el Ejercicio 2008. |
ARTICULO 3°: |
Los recursos a que se refiere el Artículo 3° serán destinados a atender las Erogaciones establecidas en los Artículos 1° y 2° , de acuerdo con la distribución que se indica a continuación : RECURSOS $ 18.930.626.- |
ARTICULO 4°: |
Los montos mensuales correspondientes a las erogaciones del Personal del Concejo Deliberante serán afrontados en forma mensual por el Departamento Ejecutivo. |
ARTICULO 5°: |
El Concejo Deliberante deberá hacer frente a los compromisos asumidos en las partidas Bienes y Servicios no Personales, Transferencias, Erogaciones de Capital y Amortización de la Deuda con los montos que mensualmente deberá coparticipar el Departamento Ejecutivo. |
ARTICULO 6°: |
El Departamento Ejecutivo deberá transferir y acreditar en forma diaria en una Cuenta Oficial habilitada a nombre del Concejo Deliberante, los fondos que surjan de la aplicación del coeficiente del 5.929 porcentaje que se aplicará a la recaudación diaria para efectuar las transferencias referidas. |
ARTICULO 7°: |
Fijase en CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (449) el número de Personal de Planta Permanente, Superior y Jerárquico, y en NOVENTA (90) el número de la Planta del Personal Contratado del Concejo Deliberante, que se detalla en los cuadros anexos. |
ARTICULO 8°: |
La remuneración básica correspondiente al cargo de Presidente del Concejo Deliberante, se fija en la suma de pesos CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO ($ 4.505.-) |
ARTICULO 9°: |
La remuneración básica de los Sres. Concejales se fija en la suma de pesos CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ( $ 4.459.-) |
ARTICULO 10°: |
La remuneración básica correspondiente a los cargos de Secretario Parlamentario, Secretario Administrativo se fija en la suma de pesos TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 3.791.-), y la remuneración básica del Pro-Secretario Administrativo y Pro-Secretario Parlamentario se fija en la suma de pesos DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES ($2.843.-), con más la antigüedad y salario familiar que pudiere corresponder. |
ARTICULO 11°: |
La remuneración básica correspondiente al cargo de Asesor de Presidencia ,se fija en la suma de pesos TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($ 3.531.-) más la asignación familiar y la antigüedad que pudiere corresponder. |
ARTICULO 12°: |
La remuneración básica correspondiente a los cargos de Asesor General, Asesor legal, Asesor Legal Adjunto, Asesor de Vicepresidencia, Asesor Contable y Coordinador General, se fija en la suma de pesos DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 2.566.-) más la asignación familiar y la antigüedad que pudiere corresponder. |
ARTICULO 13°: |
La remuneración correspondiente a los cargos de Secretario de Bloque, Pro-Secretario de Bloque, Asesor de Bloque, Pro-Secretario de Comisión y Pro-secretario de Coordinación se fija en la suma de pesos DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 2.566.-) más la asignación familiar y la antigüedad que pudiera corresponder. |
ARTICULO 14°: |
La remuneración básica correspondiente a los cargo de Asesor de Comisión y Coordinador y Supervisor de Tareas, se fija en la suma de pesos DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 2.566.-) más la asignación familiar y la antigüedad que pudiere corresponder. |
ARTICULO 15º: |
La remuneración básica correspondiente a los cargos de Sub-Coordinador y Supervisor de Tareas; se fija en la suma de pesos DOS MIL QUINCE ($ 2.015.-) con más la asignación familiar y la antigüedad que pudiere corresponder. |
ARTICULO 16°: |
Déjase sin efecto el Artículo 2° de la Ordenanza N° 3419/02 |
ARTICULO 17: |
Establécese un Adicional por Mayor Dedicación de hasta un treinta y tres por ciento (33%) de la asignación de la categoría para los cargos específicamente determinados por el Concejo Deliberante. El mismo obliga a una prestación de una jornada mínima de trabajo efectivo de cuarenta (40) horas semanales y estar permanentemente a disposición de la Superioridad. Este adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Concejo Deliberante. |
ARTICULO 18°: |
Establécese un Adicional por Función de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la asignación de la categoría, para los cargos específicamente determinados por el Concejo Deliberante. El mismo obliga a la prestación de una jornada mínima semanal de cuarenta (40) horas y estar a disposición de la superioridad., lo que no implica que las horas adicionales sean consideradas para pago o descanso compensatorio en ninguno de los casos Este adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Concejo Deliberante. |
ARTICULO 19°: |
Establécese un Adicional por Dedicación Exclusiva para profesionales universitarios - excluidos aquellos que se encuentren adheridos al régimen de la Ley 4413 - de hasta un sesenta por ciento (60%) de la asignación de la categoría, el que podrá ser asignado por el Concejo Deliberante, en caso que estime necesario, pudiendo ser suspendido o revocado a criterio de las autoridades mencionadas. El adicional establecido implica la prestación de una jornada de trabajo mínima de cuarenta (40) horas semanales, bloqueo de título o inhabilitación para el ejercicio de la profesión y estar a disposición de la superioridad, como así mismo la prohibición de mantener relaciones de dependencia con otro organismo público o privado, ni siquiera en forma transitoria como tampoco figurar como asociado en actividad profesional alguna. |
ARTICULO 20°: |
El escalafón para profesionales universitarios se liquidará conforme a los establecido en la Ley 4413. |
ARTICULO 21°: |
Establécese un Adicional de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la asignación de la categoría para aquellos agentes de planta permanente del Concejo Deliberante que se destaquen en el desempeño de sus funciones, bajo las siguientes condiciones: |
ARTICULO 22°: |
En lo referente a la liquidación de la Antigüedad para el Personal Superior y Jerárquico del Concejo Deliberante, deberá liquidarse de la siguiente manera: el dos por ciento (2%) del sueldo establecido para el cargo que desempeña, por los servicios acreditados en la Administración Pública nacional, Provincial o Municipal. |
ARTICULO 23°: |
La asignación, por Mayor Dedicación, por Función, por Dedicación Exclusiva, y Desempeño de Funciones, que establece la presente Ordenanza son incompatibles entre sí, no pudiéndose bajo ningún concepto percibirlos simultáneamente. |
ARTICULO 24°: |
Asignase un Adicional por Responsabilidad de hasta un treinta por ciento (30%) de la remuneración básica al Secretario Administrativo del Concejo Deliberante, en virtud de la responsabilidad de emitir y firmar Ordenes de Pago y cheques, y al Secretario Parlamentario, en virtud de las funciones que le competen. Los mismos se otorgarán por Resolución de Presidencia. |
ARTICULO 25°: |
Facultase al Presidente del Concejo Deliberante a otorgar un Adicional por Mayor Dedicación en la Función al Personal Jerárquico del Concejo Deliberante de hasta un treinta por ciento (30%) de la remuneración básica percibida. El mencionado Adicional se instrumentará por Resolución de Presidencia y se otorgará hasta el número igual a la cantidad de concejales. |
ARTICULO 26°: |
El personal que desempeñe tareas inherentes a su cargo no podrá percibir remuneraciones complementarias o especiales, salvo el caso previsto en el párrafo siguiente: " Cuando por requerimiento de elementales razones de servicio, se haga necesario trabajar más horas que las fijadas normalmente para la Administración Pública Municipal": el Concejo Deliberante con carácter de excepción, podrá autorizar el reconocimiento y pago de dichas horas de servicio extraordinario. |
ARTICULO 27°: |
Para la determinación del importe a reconocer por servicios extraordinarios, se estará en orden a lo establecido por la Ordenanza N° 731/88 de reconocimiento y pago de horas extras. |
ARTICULO 28°: |
El Concejo Deliberante elevará con la debida antelación el Estado de Ejecución Presupuestaria al Departamento Ejecutivo a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Carta Orgánica Municipal Artículo 113° . Remitido el mismo el Departamento Ejecutivo procederá a su incorporación a los efectos de la confección de un Estado de Ejecución de Recursos y Gastos Consolidado. |
ARTICULO 29°: |
El Concejo Deliberante asume en forma directa y absoluta la responsabilidad emergente de la asignación, distribución, contratación y cancelación de los compromisos asumidos en virtud de las autorizaciones presupuestarias que surgen de la presente Ordenanza. |
ARTICULO 30°: |
Ratifícase la vigencia de la Ordenanza N° 993/90 y N° 3285/01. |
ARTICULO 31°: |
El Concejo Deliberante podrá efectuar transferencias de Cargos y Créditos presupuestarios, entre las distintas partidas autorizadas por la presente Ordenanza y de conformidad a lo establecido en las normas contables vigentes; dichas transferencias se realizarán por Resoluciones de Presidencia con la intervención del Secretario Administrativo. |
ARTICULO 32°: |
El Concejo Deliberante podrá efectuar compromisos y realizar gastos en las partidas aprobadas en la presente Ordenanza y hasta los montos autorizados, a través de Resoluciones de Presidencia con la intervención del Secretario Administrativo quién informará los respectivos saldos de Créditos. El Departamento Ejecutivo deberá proceder al pago de los mencionados compromisos cuando los mismos se hallan realizado de conformidad a lo establecido en el presente Artículo, siempre y cuando los montos transferidos al Concejo Deliberante sean inferiores a los que le corresponde por los créditos aprobados en el presente Presupuesto. |
ARTICULO 33°: |
El personal del Concejo Deliberante que revista en la Planta Permanente, Escalafón General, podrá incorporarse al Escalafón Profesional, según lo establecido en la ley N° 4413.- Dicha transferencia se efectuará por Resolución de Presidencia y a solicitud del interesado, en la categoría que según el Escalafón corresponda. A tales efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes. |
ARTICULO 34°: |
Facultase al Departamento Ejecutivo que a través de las áreas que correspondan, modifique las Planillas de Personal de este Concejo Deliberante y ajuste las partidas Presupuestarias correspondientes en virtud de las transferencias de personal hacia distintas Unidades de Organización de ese Departamento Ejecutivo, efectuadas en el marco de la Ordenanza N° 3896/2003. |
ARTICULO 35° : |
Incorpórase el adicional por función asignado al personal profesional, que cumpla funciones en el Departamento de Evaluación Técnico Profesional, creado por Resolución del Concejo Deliberante N° 17/26.- |
ARTÍCULO 36°: |
Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. |
