Ordenanza 5034/2007 - Título I

EXPTE. N° 892-X-2007 -
ORDENANZA N° 5034/2007.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 5034 /2007

TITULO I

ARTICULO 1º:

Fijase en la suma de pesos CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA ( $169.650.780..- ) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2.008, el que se integra del siguiente modo: Total de Erogaciones Concejo Deliberante: pesos DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 18.930.626.- ) ; total de Erogaciones Departamento Ejecutivo: pesos CIENTO CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO ($150.720.154.-) con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en las planillas anexas:

FINALIDAD

TOTAL

EROGACIONES CORRIENTES

EROGACIONES DE CAPITAL

01  Administración General

76.484.449

75.337.541

1.146.908

02   Desarrollo y Mantenimiento

29.813.619

17.920.318

11.893.301

03  Cultura Turismo y Educación

7.230.129

7.219.856

10.273

04  Bienestar Social

17.935.787

17.917.805

17.982

05  Policía y Control

14.121.272

13.494.449

626822

06  Servicios Generales

23.565.524

22.420.811

1.144.714

07  Deuda Pública

 

 

 

08  A Clasificar

500.000

500.000

 

 

TOTAL

169.650.780

154.810.780

14.840.000

ARTICULO 2°:

Estimase en la suma de Pesos CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA ( $169.650.780.-) el cálculo de Recursos de la Administración Municipal, destinados a atender Erogaciones a que se refiere el Artículo N° 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas.RECURSOS 169.650.780
Recursos Corrientes 169.650.780
Recursos de Capital -.-

ARTICULO 3°:

Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1° y 2° estimase el siguiente Balance Preventivo Financiero, cuyo detalle forma parte de la presente Ordenanza.
I - Recursos 169.650.780
II - Erogaciones 169.650.780
III - NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO(II – I ) -.-

ARTICULO 4°:

Fijase en la suma de pesos DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA ($12.838.130.-) el importe correspondiente a atender la Amortización de la Deuda, que se detalla en anexo

ARTICULO 5°:

Estimase en la suma de pesos DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA ($12.838.130.-) , el Financiamiento de la Gestión Municipal.

ARTICULO 6°:

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4° y 5°, fijase el Balance Financiero Preventivo de la Administración Municipal conforme se indica seguidamente:
Financiamiento art.5° $ 12.838.130.-
Erogaciones Amortización de la Deuda art.4° $ 12.838.130.-

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO -.-

ARTICULO 7°:

Fijase la Planta Total de la Administración Municipal en CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO ( 4291 ) cargos, discriminados de la siguiente manera: TRES MIL QUINIENTOS SEISCIENTOS DIECINUEVE ( 3.619) el número de la Planta Permanente, del Personal Superior y Jerárquico del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante; TRESCIENTOS SEIS ( 306 ) el número de la Planta de Personal Contratado del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante, NUEVE ( 9 ) el número de la Planta de Coordinadores Generales, VEINTE (20) Coordinadores y TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE ( 337 ) el número de la Planta de Personal Jornalizado, que se detallan en los Cuadros Anexos.

ARTICULO 8°:

Fijase en TRESCIENTAS NOVENTA ( 390 ) Horas Cátedras el total asignado para la Escuela Municipal N° 1 “Marina Vilte”

ARTICULO 9°:

Apruébese la Planta de Personal y Escala de Retribuciones del Personal Docente de la Escuela Municipal N° 1 Marina Vilte, que se adjunta en planillas anexas.

ARTICULO 10°:

Las remuneraciones del Personal del Escalafón General y el Personal Superior y Jerárquico del Departamento Ejecutivo, se liquidarán de conformidad a las planillas anexas.

ARTICULO 11°:

La remuneración básica del Sr. Intendente Municipal se fija en la suma de pesos CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($4.550), con más la asignación familiar y la antigüedad que pudiere corresponder.

ARTICULO 12°:

La remuneración básica correspondiente a los Sres. Secretarios del Departamento Ejecutivo, se fija en la suma de pesos CUATRO MIL DOSCIENTO OCHENTA Y UNO ( $ 4.281.- ) con mas la asignación familiar y la antigüedad que pudiere corresponder.

ARTICULO 13°:

La remuneración básica correspondiente al cargo de Procurador Legal, se fija en la suma de pesos CUATRO MIL DOSCIENTO OCHENTA Y UNO ($ 4.281.-) y para el cargo de Procurador Legal Adjunto será del 90% de la que le corresponda al Procurador Legal, con más la asignación familiar y la antigüedad que pudiere corresponder.-

ARTICULO 14°:

La remuneración de los Sres. Jueces de Faltas, se fija en la suma de pesos CUATRO MIL SESENTA Y SEIS ($ 4.066.-) con más la asignación Familiar y la antigüedad que pudiere corresponder.-

ARTICULO 15º:

La remuneración básica correspondiente al cargo de Contador General, Tesorero General , Director General de Rentas y Director General de Auditoria Interna se fija en la suma de pesos DOS MIL SEISCIENTO SETENTA Y NUEVE ( $ 2.679.- ) más la asignación familiar y antigüedad que pudiere corresponder.-

ARTICULO 16°:

La remuneración básica correspondiente al cargo de Sub-Contador General, Sub-Tesorero General y Sub Director General de Rentas, se fija en la suma de pesos DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS ($2.586.-) más la asignación familiar y antigüedad que pudiere corresponder.-

ARTICULO 17:

La remuneración básica correspondiente al Coordinador General, se fija en la suma de pesos DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 2.275.-), más la asignación Familiar y la antigüedad que pudiere corresponder.

ARTICULO 18°:

La Remuneración básica correspondiente a los Coordinadores se fija en un 80% del cargo de Sub-Director, más la asignación familiar y la antigüedad que le pudiere corresponder.-

ARTICULO 19°:

El Juzgado Administrativo de Faltas, dependerá orgánicamente de la Secretaria de Gobierno, Acción Social y Cultura, perteneciente al Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 20°:

SECRETARIAS DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO DE FALTAS: actuarán, además, Secretarios de Juzgado en el número que a juicio del Departamento Ejecutivo fuese menester para el desarrollo de tales actividades. Los Secretarios serán designados por el Intendente Municipal, previo acuerdo del Concejo Deliberante en cumplimiento de lo que establece la Carta Orgánica Municipal para cargos del Juzgado Administrativo de Faltas, requiriéndose para ello ser: argentino, tener veinticinco (25) años de edad como mínimo y poseer título de Abogado o Egresado en Ciencias Económicas, debiendo tener tres años de antigüedad en la matrícula como mínimo.-

ARTICULO 21°:

La remuneración de los Secretarios del Juzgado Administrativo de Faltas se fija en la suma de pesos TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($ 3.424.-) más el Adicional por Reestructuración, la antigüedad y el salario familiar que le pudiere corresponder.

ARTICULO 22°:

La Remuneración básica correspondiente al cargo de Asesor, se fija en la suma de pesos DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 2.275.), más la asignación familiar y antigüedad que pudiere corresponder.-

ARTICULO 23°:

La Remuneración básica correspondiente al cargo de Coordinadores de Generales se fija en la suma de pesos DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($2.275-), mas la asignación familiar y la antigüedad que le pudiere corresponder.

ARTICULO 24°:

La remuneración básica correspondiente al Director General, se fija en la suma de pesos DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 2.275.-), más la asignación Familiar y la antigüedad que pudiere corresponder

ARTICULO 25°:

La remuneración básica correspondiente al Sub-director General, se fija en la suma de pesos DOS MIL CIENTO NUEVE ($ 2.109.-), más la asignación Familiar y la antigüedad que pudiere corresponder

ARTICULO 26°:

La remuneración básica correspondiente al Director, se fija en la suma de pesos DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO ($ 2.204.-), más la asignación Familiar y la antigüedad que pudiere corresponder

ARTICULO 27°:

La remuneración básica correspondiente al Sub-director, se fija en la suma de pesos DOS MIL SESENTA Y SIETE ($ 2.067.-), más la asignación Familiar y la antigüedad que pudiere corresponder.

ARTICULO 28°:

Tendrán la denominación de Dirección General las siguientes Unidades de Organización: Dirección General de Información Pública, Dirección General de Relaciones Públicas y Ceremonial, Dirección General de Coordinación de Intendencia, Dirección General de Rentas, Dirección General de Informática, Dirección General de Compras y Suministros, Dirección General de Deuda Pública y Financiamiento, Dirección General de Presupuesto, Dirección General de Recursos Humanos, Dirección General de Auditoria Interna, Dirección General de Despacho, Dirección General de Descentralización Municipal y Calidad de Gestión , Dirección General Delegación de Alto Comedero, Dirección General de Desarrollo Humano, Dirección General de Desarrollo Social y de Asistencia Directa, Dirección General de Servicios Públicos, Dirección General de Transito y Transporte, Dirección General de Higiene Urbana, Dirección General de Obras Publicas e Infraestructura, Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, Dirección General de Desarrollo Económico, Dirección General de Planificación Estratégica.

ARTICULO 29°:

Tendrán la denominación de Dirección las siguientes Unidades de Organización: Dirección Notarial, Dirección de Seguridad Ciudadana , Dirección Delegación Villa Jardín de Reyes , Dirección Delegación de Ocloyas , Dirección de Niñez Adolescencia y Familia, Dirección de Adulto Mayores, Dirección de Salud y Zoonosis, Dirección de Salud Mental, Dirección de Educación, Dirección de Deportes y Recreación, Dirección de Cultura, Dirección de Seguridad Alimentaría, Dirección de Mercado y Ferias, Dirección de Comercio e Industria, Dirección de Turismo, Dirección de Proyectos Empleo y Producción , Dirección de Instituciones Intermedia, Dirección de Obras Viales, Dirección de Obras Civiles, , Dirección de Planeamiento Urbano, Dirección de Estudio y Proyectos, Dirección de Obras Particulares, Dirección de Medio Ambiente, Dirección de Transporte, Dirección de Transito y Seguridad Vial, Dirección de Talleres y Corralón, Dirección de Servicios Eléctricos, Dirección de Espacio Verdes, Dirección de Cementerio.-

ARTICULO 30°:

Tendrán la denominación de Sub Dirección General las siguientes Unidades de Organización: Sub-Dirección General de Rentas, Sub-Dirección General de Información Pública, Sub-Dirección General de Despacho, Sub-Dirección de Informática, Sub- Dirección de Compras y Suministro, Sub-Dirección Delegación de Alto Comedero, Sub-Dirección General de Desarrollo Humano, Sub-Dirección General de Higiene Urbana,

ARTICULO 31º:

Tendrán la denominación de Sub Dirección la Unidad de Organización: Sub Dirección de Mercados y Ferias Sub- Dirección de Servicios Eléctricos. –

ARTICULO 32°:

La remuneración de los cargos de Director, Vice Director y otros que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, del Personal de la Escuela Marina Vilte; se liquidaran conforme a las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTICULO 33°:

El valor nominal de la Hora Cátedra para los profesores del Tercer Ciclo E.G.B. 1 – 2 – 3 y Polimodal de la Escuela Municipal N°1 “Marina Vilte” del Barrio Alto Comedero se establecerá conforme a las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTICULO 34°:

El personal profesional de planta permanente o contratado, que se desempeñe como Jefe en el Área Contable y/o Área Administrativa, dependiente de la Dirección de Educación, percibirá un Adicional de hasta el (40%) de la remuneración básica vigente para los Directores, sin perjuicio de los Adicionales que corresponden a la liquidación normal y mientras desempeñen dicha tarea.-

ARTICULO 35°:

Los Coordinadores de la Dirección General de Despacho, serán en número igual a la cantidad de Secretarías del Departamento Ejecutivo y tendrán a su cargo la coordinación administrativa del área que corresponda. El adicional por función asignado como única retribución a los Coordinadores de la Dirección General de Despacho será equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%), considerando para el cálculo la suma total de haberes sujeto a aportes de Ley percibidos en la categoría de revista. Los mismos deberán estar a disposición de la Superioridad.

ARTICULO 36°:

Establécese un adicional de PESOS CIEN ($100,00) para el personal que se desempeña como Secretaria Privada de Intendencia y cuyo número de agentes no podrá ser superior a dos (2). Dicho adicional será asignado además al personal que se desempeña como Secretaria Privada de cada Secretaría, Contaduría General, Tesorería General, y Procuración Municipal correspondiendo este adicional para estos últimos sectores mencionados a un solo agente por área.

ARTICULO 37°:

Establécese un adicional de PESOS CIEN (100,00) para el personal que se desempeña como Jefe en el área de la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de la Capital, que a continuación se detallan: Jefe de Fiscalización y Control - Jefe de Comercio – Jefe de Automotores - Jefe de Administración de Recaudaciones - Jefe de Administración Legal y Técnica - Jefe de Catastro. El mismo podrá ser asignado por el Departamento Ejecutivo, en caso que se estime necesario, pudiendo ser suspendido o revocado a criterio de las autoridades mencionadas.

ARTICULO 38°:

Establécese un Adicional por Mayor Dedicación de hasta un treinta y tres por ciento (33%) de la asignación de la Categoría para los cargos del Escalafón General de Planta Permanente o Contratados específicamente determinados por el Departamento Ejecutivo . El mismo obliga a una prestación de una jornada mínima de trabajo efectivo de cuarenta horas (40 Hrs.) semanal y estar permanentemente a disposición de la Superioridad, lo que no implica que las horas adicionales sean consideradas para pago o descanso compensatorio en ninguno de los casos. Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 39°:

Establécese un Adicional por Función de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la asignación de la categoría, para los cargos del Escalafón General de Planta Permanente o Contratados específicamente determinados por el Departamento Ejecutivo. El mismo obliga a la prestación de una jornada semanal de cuarenta horas (40 Horas.) y estar a disposición de la Superioridad, lo que no implica que las horas adicionales serán consideradas para pago o descanso compensatorio. Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 40°:

Establécese un Adicional por Dedicación Exclusiva para Profesionales Universitarios que no han adherido al Régimen de la Ley 4413- de hasta un sesenta por ciento (60%) de la asignación de la categoría, el que podrá ser asignado por el Departamento Ejecutivo, en caso que se estime necesario, pudiendo ser suspendido o revocado a criterio de las autoridades mencionadas. El Adicional establecido implica la prestación de una jornada de trabajo mínima de cuarenta horas semanales (40 Hrs.), bloqueo de titulo o inhabilitación para el ejercicio de la profesión y estar a disposición de la Superioridad, como así mismo la prohibición de mantener relaciones de Dependencia con otro Organismo Público o privado, ni siquiera en forma transitoria como tampoco figurar como asociado en actividad profesional alguna.

ARTICULO 41º:

El Escalafón para Profesionales Universitarios se liquidará conforme a lo establecido en la Ley 4413 y sus modificatorias.-

ARTICULO 42°:

Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar un Adicional por Mayor Dedicación en la función para el Personal Jerárquico del Departamento Ejecutivo, de hasta un 50% de la Remuneración Básica percibida. Dicho adicional será no remunerativo no bonificable. El monto total que corresponda por este concepto no podrá superar el Treinta por Ciento (30%) de la sumatoria de los Sueldos Básicos correspondientes al Personal Superior y Jerárquico del Departamento Ejecutivo

ARTICULO 43°:

Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar un Adicional por Responsabilidad en la función, para el personal que se desempeñe como Coordinador o Administrador de las Instituciones Socio-Educativa, los Centros de Participación Vecinal, los Cementerios y demás Coordinadores que específicamente determine el Departamento Ejecutivo, de hasta un cincuenta por ciento (50%) del básico de la asignación para el cargo. El mismo tendrá el carácter de no remunerativo no bonificable.

ARTICULO 44°:

Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar un Adicional por Responsabilidad en la función de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica percibida al Personal Jerárquico del Departamento Ejecutivo, responsables de la emisión y firma de ordenes de pago y cheques (Contador General, Sub-Contador General, Tesorero General y Sub-Tesorero General); dicho adicional será no remunerativo no bonificable.

ARTICULO 45°:

Establécese un adicional de hasta un Cincuenta por Ciento (50%) de la asignación de la categoría para aquellos agentes de Planta Permanente y Contratados que se destaquen anualmente en el desempeño de sus funciones, bajo las siguientes condiciones:
1. Existencia de posibilidades presupuestarias y financieras.
2. Deberá ser otorgado por decreto en acuerdo de Secretarios.
3. El número de agentes beneficiados por el presente no podrá superar el uno por ciento (1%) de la Planta Permanente y Contratados del Municipio.
4. Los Servicios Extraordinarios que se generan para el cumplimiento del adicional no serán considerados para pago o descanso compensatorio.
Para la aplicación del presente adicional el Departamento Ejecutivo deberá reglamentar las
condiciones que los agentes deben cumplir para ser considerados:”empleado destacado en el desempeño de la función”

ARTICULO 46°:

ARTICULO 46º: En lo referente a la liquidación de la Antigüedad para el personal Superior y Jerárquico del Departamento Ejecutivo deberá liquidarse de la siguiente manera: el dos por ciento (2%) sobre la remuneración básica del cargo que desempeña por los años de servicios acreditados en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

ARTICULO 47°:

Determinase un adicional para Cajeros equivalente al diez por ciento (10%) de la asignación de su categoría y pesos CIEN ($100) en concepto de retribución por responsabilidad en el manejo de fondos públicos, para los casos específicamente determinados por el Departamento Ejecutivo y de acuerdo a los requerimientos del servicio.

ARTICULO 48°:

Establécese un adicional de hasta un Cincuenta por Ciento (50%) de la asignación de la categoría para aquellos agentes pertenecientes a Tesorería General cuya función sea la de emisión de cheques, pago a proveedores y pago de haberes, según a quienes determine el responsable de Tesorería General Dicho adicional no podrá superar el Treinta por Ciento (30%) del total del personal perteneciente a dicha repartición. Los servicios extraordinarios que se generan en caso de ser necesario, no serán considerados para pago o descanso compensatorio. El mismo podrá ser asignado por el Departamento Ejecutivo, pudiendo ser suspendido o revocado a criterio de las autoridades superiores.

ARTICULO 49°:

Establécese un adicional para el personal que se desempeñe como supervisor -cuyo numero no podrá ser superior a cinco – de hasta un Cuarenta por ciento (40%) de la remuneración vigente para los Sub Directores, sin perjuicio de los adicionales que corresponden a la liquidación normal y mientras desempeñen dicha tarea.-

ARTICULO 50°:

Otorgase un Adicional No Remunerativo No Bonificable consistente en la suma de pesos Cien ($100.-) para el personal de la Dirección de Higiene Urbana y Medio Ambiente, afectado a los servicios de supervisión, chóferes y operarios de recolección de residuos y un Adicional No Remunerativo No Bonificable consistente en la suma de pesos Ochenta ($80.-) para los operarios de barrido de calzada, de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Nº 3760/2003, una vez cumplidos los requisitos allí establecidos.

ARTICULO 51º:

El personal que desempeñe tareas inherentes a su cargo, no podrá percibir remuneraciones complementarias o especiales, salvo el caso previsto en el párrafo siguiente:"Cuando por requerirlo elementales razones de servicio, se haga necesario trabajar más horas que las fijadas normalmente para la Administración Pública Municipal"; el Departamento Ejecutivo con carácter de excepción, podrá autorizar el reconocimiento y pago de dichas horas extras, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras.

ARTICULO 52°:

Las licencias anuales postergadas por razones de servicios debidamente fundadas y con autorización del Director o Autoridad Superior del organismo, deberán hacerse efectivas, indefectiblemente, hasta el 31 de agosto del año siguiente. Caso contrario el agente perderá el derecho al usufructo de dicha licencia. Asimismo se dispone que para el gozo del beneficio que acuerda el artículo 56° de la Ley N° 3161 – Acrecentamiento de Licencia - se aplicará idéntico tratamiento.

ARTICULO 53°:

El Personal Superior y Jerárquico que presta servicios en el ámbito del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy gozará de una Licencia Anual Ordinaria de hasta un máximo de quince (15) días, sin perjuicio de la antigüedad que cada uno detente en la administración Pública. Dicha licencia deberá ser requerida ante el Secretario del área e Intendencia, según sea el caso. El funcionario que no usufructuare o gozare de la licencia así establecida no podrá requerir el pago de la misma, como así tampoco podrá ser acumulada a otros años calendarios no rigiendo ninguna disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 54°:

Dispónese la incorporación de un familiar directo en el caso de fallecimiento de un agente municipal de Planta Permanente, de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza N° 4.584/05 y una vez cumplimentados los requisitos allí establecidos, autorizando al Departamento Ejecutivo a la modificación de la Planta y Partida de Personal correspondiente.

ARTICULO 55°:

La asignación establecida por los Artículos 34, 35°, 38°, 39°, 40°, 42°, 43°, 44°, 45°, 48°, 49° de la presente Ordenanza son incompatibles entre sí.-

ARTICULO 56°:

Para la determinación del importe a reconocer por Servicios Extraordinarios, facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar el reconocimiento y pago de los mismos siempre y cuando exista Crédito presupuestario y posibilidades financieras, para las áreas de Servicios y otras específicamente autorizadas.-

ARTICULO 57°:

El Departamento Ejecutivo, fijará escala de Viáticos.-

ARTICULO 58°:

Para desempeñar los cargos de Funcionarios Superiores y/o Jerárquicos, previstos en la Carta Orgánica Municipal, deberá ajustarse exclusivamente a los requisitos exigidos por la misma. Derogase cualquier disposición que se oponga o introduzca limitaciones a lo establecido por el presente Artículo.-

ARTICULO 59°:

Además de las potestades que le otorga la Carta Orgánica Municipal, el Departamento Ejecutivo queda autorizado para:
a) Distribuir los Créditos Presupuestarios “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes y de Capital” y otros de tipo global entre las distintas Unidades de Organización, conforme a las necesidades de reestructuración de la ejecución presupuestaria.
b) Efectuar erogaciones no contempladas en el crédito presupuestario del presente ordenamiento para hacer frente a los gastos que ocasione la implementación y mantenimiento de los programas educativos para la Escuela Municipal, siempre y cuando el Gobierno de la Provincia no afrontara los mismos, ni signifique un incremento en materia de gastos de personal.
c) Efectuar las modificaciones necesarias en la Planta del Personal, otorgándose las rejerarquizaciones pertinentes, en los casos en que la Junta Medica determine que debe iniciarse trámite jubilatorio por invalidez.

ARTICULO 60°:

Se establece que en el ámbito de la Intendencia, Secretaría de Hacienda, Secretaria de Gobierno, Secretaria de Desarrollo Humano, Secretaría de Obras Publicas, Secretaria de Servicios Públicos y Secretaría de Planificación y Desarrollo, actuaran en cada uno de ellas los Servicios Administrativos Financieros, los cuales dependerán orgánicamente de la Secretaria de Hacienda; estos cargos serán cubiertos con Personal de Planta Permanente y/o Contratados profesionales graduados en Ciencias Económicas. El personal asignado al desarrollo y sostenimiento de lo preceptuado en la Ordenanza de Administración Financiera podrá percibir un Adicional de hasta el ochenta y cinco por ciento ( 85%) de la remuneración básica de la categoría que revista, sin perjuicio de los adicionales que le corresponden en la liquidación normal y mientras desempeñen tales funciones.

ARTICULO 61º:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59°, el Departamento Ejecutivo, queda facultado para:
a) Introducir los ajustes necesarios que surjan de las diferencias existentes entre las pautas establecidas para la determinación de los Créditos Presupuestarios y las variaciones operadas con posterioridad de acuerdo a las siguientes pautas:
1) Los Gastos en Personal, se adecuarán según las reestructuraciones salariales que disponga el Poder Ejecutivo Provincial, con su correspondiente Financiamiento.
2) Las partidas de Trabajos Públicos se ajustarán según las necesidades de mayores Créditos Presupuestarios de las Obras que se traten.
b) Hacer uso de Crédito Bancario a corto plazo conforme con las necesidades económicas –financieras, a fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería las que se cancelaran a fin de cada mes, y su monto no podrá superar la suma PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) El costo financiero resultante se imputará a la correspondiente partida del presupuesto

ARTICULO 62°:

Facultase al Departamento Ejecutivo a asignar los créditos que resultan necesarios para atender las erogaciones que se originen en cargos de maestros y profesores reemplazantes; como así también implementar las transformaciones de categorías a cargos docentes para la Escuela Municipal Nº 1 “Marina Vilte”, siempre en función de las necesidades

ARTICULO 63°:

La remuneración correspondiente al personal Superior y Jerárquico del Departamento Ejecutivo Municipal, con exclusión del cargo de Intendente Municipal, será por el valor que corresponda al cargo, más los adicionales otorgados por el Decreto Nº 412-SH-94 Bonificación por Antigüedad y las Asignaciones Familiares.

ARTICULO 64°:

Ratifícase la vigencia de la Ordenanza Nº 993/90 y 4792/06.-

ARTICULO 65°:

Ratificase la vigencia de la Ordenanza Nº 4518/05 y 4519/05.-

ARTICULO 66°:

Los Recursos que ingresen en el marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional, serán destinados exclusivamente para la transferencia a las Cooperativas de Trabajo.
Los movimientos de Ingresos y Egresos de los fondos respectivos se verificarán a través de la Contaduría General de la Municipalidad, con intervención de la Dirección General de Auditoria Interna y la Dirección General de Presupuesto.

ARTICULO 67°:

Los recursos que ingresen en el marco de los Programas Nacionales que le sean otorgados al Municipio serán destinados exclusivamente para la transferencia del desarrollo de los mismos. Los movimientos de Ingresos y Egresos de los fondos respectivos se verificarán a través de la Contaduría General de la Municipalidad, con intervención de la Dirección General de Auditoria Interna y la Dirección General de Presupuesto.

ARTICULO 68°:

El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Dirección General de Rentas deberá enviar trimestralmente al Concejo Deliberante un listado de todas las exenciones tributarias otorgadas con las siguientes especificaciones: sujeto y objeto de la exención tributaria, tributo eximido, monto total y período de vigencia de la exención.

ARTICULO 69°:

La Dirección General de Presupuesto será el órgano rector del Sistema Presupuestario de la Municipalidad. Para ocupar el cargo de Director General de Presupuesto será requisito indispensable poseer Título Universitario de graduado en Ciencias Económicas.

ARTICULO 70°:

El Departamento Ejecutivo deberá dar estricto cumplimiento a la Ordenanza
2761/99 (Fondo Especial para la Policía Municipal) y sus modificatorias.

ARTICULO 71º:

El Departamento Ejecutivo deberá incorporar las partidas de gastos para hacer
frente a las transferencias de fondos enviadas desde el Poder Ejecutivo Provincial con destino especifico en el marco del fortalecimiento para la mejora de los Servicios Públicos, siempre y cuando cuente con el respaldo legal para la percepción de dichos fondos no pudiendo ser recibidos en concepto genérico de “Anticipo de Coparticipación”

ARTICULO 72°:

El personal dependiente del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberan-
te que revista en la Planta Permanente del Escalafón General deberá ser incorporado al Escalafón Profesional, a solicitud del interesado, de acuerdo con lo establecido en la ley 4413. A tales efectos se faculta al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes.

ARTICULO 73°:

Los adicionales previstos en la presente ordenanza deberán ser asignados por el Departamento Ejecutivo, pudiendo ser suspendido o revocado a criterio de las Autoridades Superiores. Los porcentajes establecidos deberán ser considerados como limite máximo a criterio de las mismas.

ARTICULO 74°:

Además de las potestades que le otorga la Carta Orgánica Municipal, el Departamento Ejecutivo queda autorizado para:
a) Crear y suprimir partidas respetando el monto total establecido en esta Ordenanza, y efectuar transferencias y compensaciones entre distintas partidas, incluido cambio de finalidad, función o jurisdicción dentro de la suma total fijada con destino a las erogaciones corrientes y de capital, en la medida que dichas reestructuraciones no alteren la Necesidad de Financiamiento estimada, todo ello dentro de las normas previstas en la ordenanza Nº 3277/01.
b) Distribuir los créditos presupuestarios, “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otros de tipo global entre las distintas Unidades de Organización, conforme con las necesidades de reestructuración de la ejecución presupuestaria.

ARTICULO 75°:

Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.

© 2011 Municipalidad de San Salvador de Jujuy

Avda. El Exodo . 315, CP. 4600 - San Salvador de Jujuy, Jujuy Argentina - Tel. [+54] (0388) 4020062/63