Ordenanza N° 5345/08 - Espacio sin Humo

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La Ordenanza Nº 5345/08 fija pautas sobre la comercialización, publicidad y consumo de cigarrillos, en lugares cerrados públicos o privados con acceso de público, con vigencia en todo el ejido de San Salvador de Jujuy desde el 24 de abril de 2009.-

Toda sugerencia o denuncia, puede realizarse en la Dirección de Comercio e Industria:

ubicada en: Avda. El Éxodo Nº 215 - 1º piso - Teléfono: (0388) 4020167 - San Salvador de jujuy

Expediente N° 628-X-2008.-

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
SANCIONA:

ORDENANZA N° 5345/2008

ARTICULO 1º:

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de diferentes aspectos vinculados con el consumo, la comercialización y la publicidad del tabaco, en todo el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con el firme propósito de disminuir en la población la morbilidad causada por el consumo activo y pasivo del tabaco; tendiendo con ello a la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes.-

ARTICULO 2º:

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Humo Ambiental del Tabaco (HAT), el humo que se genera por la combustión espontánea de un producto de tabaco (corriente lateral) y el humo que exhala una persona que fuma un producto de tabaco (corriente principal).-

ARTICULO 3º:

Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados con acceso al público del ámbito público y privado de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. En los establecimientos de salud y educativos situados en el ejido de San Salvador de Jujuy, la prohibición es absoluta.

ARTICULO 4º:

A los efectos del adecuado cumplimiento del objeto de la presente Ordenanza, se implementarán las siguientes acciones:
A) La realización de campañas de información en establecimientos educacionales acerca de los riegos que implican el consumo del tabaco promoviendo estilo de vida saludable.
B) Campañas educativas a través de los medios masivos de comunicación social orientada principalmente a fomentar nuevas generaciones de no fumadores, especialmente a las mujeres embarazadas y madres lactantes, resaltando los riesgos que presenta fumar para la salud de sus hijos/as.
C) La difusión de conocimientos de las patologías vinculadas con el tabaquismo, su consecuencia y las formas de prevención y tratamiento.
D) Desarrollar una conciencia social sobre el derecho de los no fumadores, al respirar aire sin la contaminación del humo ambiental de tabaco en los lugares cerrados con acceso al público.
E) Impulsar y planificar procedimientos de control para asegurar el cumplimiento de la normativa atinente a la publicidad, comercialización y consumo de productos destinados a fumar.
F) Hacer conocer por medio de una masiva campaña de difusión la vigencia de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º:

El Poder Ejecutivo Municipal deberá dentro de los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, presentar un Programa Anual de Actividades en la cual se deberá contemplar:
1. Realización de acciones pertenecientes de educación a la comunidad, a fines de alcanzar los siguientes objetivos:
a. Difundir el conocimiento científico y la formación sobre los daños provocados por el tabaquismo, por la exposición al humo ambiental de tabaco y sobre los beneficios derivados de no fumar.
b. Motivar el apoyo de la sociedad, procurando cambios de opinión y de actitud frente al consumo de tabaco como, respecto de la contaminación derivada del humo ambiental de tabaco.
2. Difusión de la información en los medios de comunicación masiva y realización de acciones comunitarias en lugares de trabajo, escuelas y centros de salud dependientes de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
3. Realización de acciones de promoción y apoyo al no inicio y cese del tabaquismo, tales como: campañas de difusión sobre métodos para dejar de fumar, difusión de información para que los ciudadanos puedan encontrar apoyo para dejar de fumar, capacitación a los profesionales de la salud y de la educación a fines de que intervengan en planes de apoyo para el no inicio, cese y tratamiento del tabaquismo.
4. Concientización de los fumadores activos y pasivos sobre el derecho a respirar en un ambiente libre de humo y las posibilidades de adquirir diversas enfermedades por el contacto frecuente con el humo ambiental de tabaco.-

 

CAPITULO II – OBLIGACION DE INFORMAR

ARTICULO 6º:

Los lugares públicos o privados comprendidos en las prohibiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza, deberán exhibir en los respectivos accesos al mismo y en su interior carteles que indiquen la prohibición de consumo de tabaco.
También se debe:
A) Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones al público, al momento de su ingreso y mientras dure su permanencia.
B) Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones a todo el personal que desarrolle sus tareas dentro del ámbito de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, en los efectores de la salud pública estatal, privada y de seguridad social y establecimientos educativos.
C) Notificar a las empresas prestatarias de servicios, de los efectores públicos y privados y establecimientos educativos, de forma tal que los alumnos puedan hacer saber al personal de las prohibiciones.
D) Instruir al personal de seguridad, de los efectores públicos y privados y establecimientos educativos para que comuniquen al público, al ingresar y durante la estadía de personas, que no podrán permanecer en las instalaciones si violan estas disposiciones.-

ARTICULO 7º:

En los ámbitos públicos y privados de atención al público será obligatoria la existencia de un libro de quejas, reclamos y sugerencias, que deberá encontrarse a disposición del público.-

 

CAPITO III: PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACIÓN

ARTICULO 8º:

Se prohíbe la publicidad y comercialización de tabaco en cualquiera de sus modalidades en las dependencias y edificios públicos de carácter municipal, provincial, nacional y sus organismos descentralizados situados en el ejido de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 9º:

Se prohíbe la venta de productos elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y de comercialización en establecimientos educativos de enseñanza primaria y secundaria y centros de salud públicos.-

ARTICULO 10º:

Se prohíbe en todo el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy el expendio, provisión o venta de productos elaborados con tabaco a las personas menores de dieciocho (18) años de edad.-

 

CAPITULO IV: PROTECCION A LA PERSONA NO FUMADORA

ARTICULO 11º:

Se prohíbe fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes de los mismos. Entre otros, y a título de mera enunciación, se entiende que tal prohibición resulta abarcativa, con los alcances que fija la presente Ordenanza de:
A) Restaurante, bares, confiterías y casas de lunch.
B) Lugares en que se brinde el servicio de utilización de computadoras o conexión a internet, habitualmente denominadas “Cyber”.
C) Salas de recreación.
D) “Shopping” o pase de compras cerrados.
E) Sala de teatro o de cines y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
F) Centros culturales.
G) Salas de fiestas o de uso público en general, en las que se permita la entrada a menores de dieciocho (18) años de edad.
H) Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño.
I) Los vehículos de servicio público de transporte de colectivo de pasajeros.
J) Taxis, remises y demás medios.
K) Instituciones deportivas y gimnasios.
A los efectos del presente artículo, se entiende por espacios comunes los vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños.

 

CAPITULO V: EXCEPCIONES Y LIMITES

ARTICULO 12º:

Se exceptúan de la prohibición establecida en el Artículo 10° de la presente Ordenanza:
A) Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.
B) Los clubes para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación. En tales casos deberán contar con un sistema de purificación del aire y ventilación que resulte suficiente para impedir la propagación de los efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco y minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos.
C) Salas de fiestas, cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado.
D) Centros de Salud Mental y lugares de detención de naturaleza penal o contravencional.-

ARTICULO 13º:

Se admitirá la habilitación de zonas específicamente destinados para fumar en:
A) Salas de fiestas o de uso público en general en las que no se permita la entrada a menores de dieciocho (18) años de edad.
B) Confiterías bailables, salas de baile, discotecas, pub, café concert, cabarets y demás locales donde se realicen actividades similares que tengan una superficie superior a ciento veinte metros cuadrados (120 m²) destinada a la atención al público, de los que podrán afectar como máximo el 30% de la superficie para establecer espacios destinados a personas fumadoras.
C) Restaurantes, Bares, Confiterías y casas de lunch. Que tengan una superficie para atención al público igual o superior a cien metros cuadrados (100 m²). De los que podrán afectar como máximo el 30% de la superficie para establecer espacios destinados a personas fumadoras. Las zonas habilitadas para fumar deberán estar debidamente señalizadas. Apartadas físicamente del resto de las dependencias, no ser zonas de paso obligatorio para la población no fumador y disponer de mecanismos que permitan garantizar la purificación del aire, la eliminación de humo, minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos y evitar el traslado de partículas hacia zonas donde se haya prohibido fumar. En todos lo casos, deberán informar en lugares de visible en su entrada acerca de la existencia o no de zonas habilitadas para fumadores.

 

CAPITULO VI: EDUCACION Y PREVENCION

ARTICULO 14º:

El Poder Ejecutivo Municipal deberá promover, por un período de 60 días dentro del año calendario, acciones educativas y de concientización sobre las consecuencias nocivas que generan el tabaquismo y la exposición al humo ambiental de tabaco.-

ARTICULO 15º:

Los efectores de las salud de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, deberán elaborar programas de promoción de la salud y prevención en lo relativo a las adicciones en general y al tabaquismo en particular.-

 

CAPITULO VII: REGIMEN DE SANCIONES

ARTICULO 16º:

El/la titular o responsable de un establecimiento que expenda o provea cigarrillos o tabaco, en cualquiera de sus formas a personas menores de dieciocho (18) años de edad, será sancionada/o con una multa que se graduará entre un mínimo de pesos cien ($100) y un máximo de pesos quinientos ($500).-

ARTICULO 17º:

El/la director/a, propietario/a, titular, representante legal o responsables de los ámbitos donde rige la prohibición de fumar según lo establecido en la presente Ordenanza, podrá presentar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario a los fines de lograr el cumplimiento de las estipulaciones aquí contenidas. Cuando no realice un control específico y adecuado u observe una conducta permisiva, será pasible de las siguientes sanciones:
A) El/la director/a, propietario/a, titular, representante legal o responsable de los ámbitos o establecimientos en donde estuviera prohibido fumar que no hiciera cumplir dicha prohibición será sancionado/a con una multa que se graduará entre un mínimo de pesos quinientos ($500) y un máximo de pesos un mil quinientos ($1500). Dicha multa se elevará al doble en los casos de incumplimientos verificados en los establecimientos de salud y educativos situados en el ejido de San Salvador de Jujuy.
B) El/la director/a, propietario/a, titular, representante legal o responsable de los ámbitos o establecimientos en donde estuviera prohibido fumar serán sancionados/as con una multa que se graduará entre pesos doscientos cincuenta ($250) y pesos un mil ($1000) ante la falta de carteles que indiquen la prohibición de consumo de tabaco.
C) Sin perjuicio de las acciones precedentemente contempladas para los representantes legales o responsables de los ámbitos o establecimientos donde estuvieran prohibido fumar, el establecimiento privado que registre tres infracciones sancionadas con multa en el término de doce (12) meses corridos desde la primera infracción será sancionado con la clausura del establecimiento por el término de quince (15) días corridos, más una multa de pesos dos mil quinientos ($2500).-

ARTICULO 18º:

Las personas que violen la prohibición de fumar en los espacios y establecimientos indicados en el Artículo 4°, ya sea fumando o manteniendo algún producto de tabaco encendido, serán sancionadas con una multa que se graduará entre un mínimo de pesos cien ($100) y un máximo de pesos quinientos ($500).-

ARTICULO 19º:

El/la director/a, propietario/a, titular, representante legal o responsable de los ámbitos o establecimientos donde rige la prohibición de fumar según lo establecido en la presente Ordenanza estará exento de sanción cuando:
A) Haga uso del derecho de exclusión del infractor, haciéndolo retirar del establecimiento.
B) Haya dado aviso a la autoridad preventora, requiriendo el pertinente auxilio de la fuerza pública.

ARTICULO 20º:

Destinos de las multas. Los importes recaudados por la aplicación de las multas establecidas en la presente Ordenanza, serán asignados a programas de prevención y lucha contra el consumo de tabaco que implemente el Gobierno de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.-

 

CAPITULO VIII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 21º:

Antes de proceder a una habilitación comercial, el Departamento de Habilitaciones de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy deberá hacer conocer al solicitante las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 22º:

Los directores, funcionarios o responsables a cargo de las diferentes áreas de todos los organismos dependientes de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, serán los encargados de adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de la presente norma.-

ARTICULO 23º:

El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación.-

 

CAPITULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 24º:

Invítase a las Municipalidades y Comisiones Municipales del Interior de la Provincia de Jujuy a adherir a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 25º:

El Poder Ejecutivo Municipal deberá implementar una campaña de concientización y difusión de las disposiciones de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 26º:

La prohibición de fumar establecida en la presente Ordenanza regirá:
A) A partir de su entrada en vigencia, para los establecimientos públicos.
B) A partir de los ciento veinte (120) días de la entrada en vigencia, para los establecimientos privados.-
27: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, Jueves 13 de Noviembre de 2008.-

EXPEDIENTE Nº 16-16790-2008-1.-

DECRETO Nº 0314-09-036.-

San Salvador de Jujuy, 6 de Febrero de 2009.-

VISTO:

 

La Ordenanza Nº 5345/2008, sancionada por el Conejo Deliberante de la ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria Nº 20/08 celebrada el día 13 de noviembre de 2008, la cual tiene por objeto la regulación de diferentes aspectos vinculados con el consumo, la comercialización y la publicidad del tabaco en todo el ámbito de esta Ciudad, con el firme propósito de disminuir en la población la morbilidad causada por el consumo activo y pasivo del tabaco, tendiendo con ello a la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes; y

CONSIDERANDO:

 

Que, la presente Ordenanza regula los diferentes aspectos vinculados al consumo, la comercialización y a la publicidad del tabaco en el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, este Departamento Ejecutivo acuerda en que se generen espacios libres de humo en total consonancia con la promoción de la salud y la prevención de enfermedades cardiovasculares, pulmonares y cáncer, con menores tasas de morbilidad y un ahorro sustancial en el gasto público y de salud;
Que, conforme lo establece el Artículo 40 de la Carta Orgánica Municipal, se hace necesario emitir el pertinente instrumento legal disponiendo la publicación de la referida Ordenanza;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:

ARTICULO 1º:

Publíquese en el Boletín Oficial la Ordenanza Nº 5345/08, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria Nº 20/08 celebrada el día 13 de noviembre de 2008, la cual tiene por objeto la regulación de diferentes aspectos vinculados con el consumo, la comercialización y la publicidad del tabaco en todo el ámbito de esta Ciudad, con el firme propósito de disminuir en la población la morbilidad causada por el consumo activo y pasivo del tabaco, tendiendo con ello a la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes.-

ARTICULO 2º:

El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Planificación y Desarrollo Lic. GUSTAVO RICARDO MURO, conforme lo establece el Artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 176-I-94.-

ARTICULO 3º:

Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a conocimiento y aplicación de la presente norma a la Secretaría de Planificación y Desarrollo. Remítase copia del presente Decreto al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

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