Expediente N° 628-X-2008.- |
|
EL CONCEJO DELIBERANTE |
|
ORDENANZA N° 5345/2008 |
|
ARTICULO 1º: |
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de diferentes aspectos vinculados con el consumo, la comercialización y la publicidad del tabaco, en todo el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con el firme propósito de disminuir en la población la morbilidad causada por el consumo activo y pasivo del tabaco; tendiendo con ello a la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes.- |
ARTICULO 2º: |
A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Humo Ambiental del Tabaco (HAT), el humo que se genera por la combustión espontánea de un producto de tabaco (corriente lateral) y el humo que exhala una persona que fuma un producto de tabaco (corriente principal).- |
ARTICULO 3º: |
Se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados con acceso al público del ámbito público y privado de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. En los establecimientos de salud y educativos situados en el ejido de San Salvador de Jujuy, la prohibición es absoluta. |
ARTICULO 4º: |
A los efectos del adecuado cumplimiento del objeto de la presente Ordenanza, se implementarán las siguientes acciones: |
ARTICULO 5º: |
El Poder Ejecutivo Municipal deberá dentro de los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, presentar un Programa Anual de Actividades en la cual se deberá contemplar: |
|
CAPITULO II – OBLIGACION DE INFORMAR |
ARTICULO 6º: |
Los lugares públicos o privados comprendidos en las prohibiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza, deberán exhibir en los respectivos accesos al mismo y en su interior carteles que indiquen la prohibición de consumo de tabaco. |
ARTICULO 7º: |
En los ámbitos públicos y privados de atención al público será obligatoria la existencia de un libro de quejas, reclamos y sugerencias, que deberá encontrarse a disposición del público.- |
|
CAPITO III: PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACIÓN |
ARTICULO 8º: |
Se prohíbe la publicidad y comercialización de tabaco en cualquiera de sus modalidades en las dependencias y edificios públicos de carácter municipal, provincial, nacional y sus organismos descentralizados situados en el ejido de San Salvador de Jujuy.- |
ARTICULO 9º: |
Se prohíbe la venta de productos elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y de comercialización en establecimientos educativos de enseñanza primaria y secundaria y centros de salud públicos.- |
ARTICULO 10º: |
Se prohíbe en todo el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy el expendio, provisión o venta de productos elaborados con tabaco a las personas menores de dieciocho (18) años de edad.- |
|
CAPITULO IV: PROTECCION A LA PERSONA NO FUMADORA |
ARTICULO 11º: |
Se prohíbe fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes de los mismos. Entre otros, y a título de mera enunciación, se entiende que tal prohibición resulta abarcativa, con los alcances que fija la presente Ordenanza de: |
|
CAPITULO V: EXCEPCIONES Y LIMITES |
ARTICULO 12º: |
Se exceptúan de la prohibición establecida en el Artículo 10° de la presente Ordenanza: |
ARTICULO 13º: |
Se admitirá la habilitación de zonas específicamente destinados para fumar en: |
|
CAPITULO VI: EDUCACION Y PREVENCION |
ARTICULO 14º: |
El Poder Ejecutivo Municipal deberá promover, por un período de 60 días dentro del año calendario, acciones educativas y de concientización sobre las consecuencias nocivas que generan el tabaquismo y la exposición al humo ambiental de tabaco.- |
ARTICULO 15º: |
Los efectores de las salud de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, deberán elaborar programas de promoción de la salud y prevención en lo relativo a las adicciones en general y al tabaquismo en particular.- |
|
CAPITULO VII: REGIMEN DE SANCIONES |
ARTICULO 16º: |
El/la titular o responsable de un establecimiento que expenda o provea cigarrillos o tabaco, en cualquiera de sus formas a personas menores de dieciocho (18) años de edad, será sancionada/o con una multa que se graduará entre un mínimo de pesos cien ($100) y un máximo de pesos quinientos ($500).- |
ARTICULO 17º: |
El/la director/a, propietario/a, titular, representante legal o responsables de los ámbitos donde rige la prohibición de fumar según lo establecido en la presente Ordenanza, podrá presentar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario a los fines de lograr el cumplimiento de las estipulaciones aquí contenidas. Cuando no realice un control específico y adecuado u observe una conducta permisiva, será pasible de las siguientes sanciones: |
ARTICULO 18º: |
Las personas que violen la prohibición de fumar en los espacios y establecimientos indicados en el Artículo 4°, ya sea fumando o manteniendo algún producto de tabaco encendido, serán sancionadas con una multa que se graduará entre un mínimo de pesos cien ($100) y un máximo de pesos quinientos ($500).- |
ARTICULO 19º: |
El/la director/a, propietario/a, titular, representante legal o responsable de los ámbitos o establecimientos donde rige la prohibición de fumar según lo establecido en la presente Ordenanza estará exento de sanción cuando: |
ARTICULO 20º: |
Destinos de las multas. Los importes recaudados por la aplicación de las multas establecidas en la presente Ordenanza, serán asignados a programas de prevención y lucha contra el consumo de tabaco que implemente el Gobierno de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.- |
|
CAPITULO VIII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS |
ARTICULO 21º: |
Antes de proceder a una habilitación comercial, el Departamento de Habilitaciones de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy deberá hacer conocer al solicitante las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.- |
ARTICULO 22º: |
Los directores, funcionarios o responsables a cargo de las diferentes áreas de todos los organismos dependientes de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, serán los encargados de adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar el estricto cumplimiento de la presente norma.- |
ARTICULO 23º: |
El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación.- |
|
CAPITULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
ARTICULO 24º: |
Invítase a las Municipalidades y Comisiones Municipales del Interior de la Provincia de Jujuy a adherir a la presente Ordenanza.- |
ARTICULO 25º: |
El Poder Ejecutivo Municipal deberá implementar una campaña de concientización y difusión de las disposiciones de la presente Ordenanza.- |
ARTICULO 26º: |
La prohibición de fumar establecida en la presente Ordenanza regirá: |
|
SALA DE SESIONES, Jueves 13 de Noviembre de 2008.- |
EXPEDIENTE Nº 16-16790-2008-1.- |
|
DECRETO Nº 0314-09-036.- |
|
San Salvador de Jujuy, 6 de Febrero de 2009.- |
|
VISTO: |
|
|
La Ordenanza Nº 5345/2008, sancionada por el Conejo Deliberante de la ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria Nº 20/08 celebrada el día 13 de noviembre de 2008, la cual tiene por objeto la regulación de diferentes aspectos vinculados con el consumo, la comercialización y la publicidad del tabaco en todo el ámbito de esta Ciudad, con el firme propósito de disminuir en la población la morbilidad causada por el consumo activo y pasivo del tabaco, tendiendo con ello a la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes; y |
CONSIDERANDO: |
|
|
Que, la presente Ordenanza regula los diferentes aspectos vinculados al consumo, la comercialización y a la publicidad del tabaco en el ámbito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, este Departamento Ejecutivo acuerda en que se generen espacios libres de humo en total consonancia con la promoción de la salud y la prevención de enfermedades cardiovasculares, pulmonares y cáncer, con menores tasas de morbilidad y un ahorro sustancial en el gasto público y de salud; |
Por ello: |
|
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE |
|
ARTICULO 1º: |
Publíquese en el Boletín Oficial la Ordenanza Nº 5345/08, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Ordinaria Nº 20/08 celebrada el día 13 de noviembre de 2008, la cual tiene por objeto la regulación de diferentes aspectos vinculados con el consumo, la comercialización y la publicidad del tabaco en todo el ámbito de esta Ciudad, con el firme propósito de disminuir en la población la morbilidad causada por el consumo activo y pasivo del tabaco, tendiendo con ello a la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes.- |
ARTICULO 2º: |
El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Planificación y Desarrollo Lic. GUSTAVO RICARDO MURO, conforme lo establece el Artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 176-I-94.- |
ARTICULO 3º: |
Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a conocimiento y aplicación de la presente norma a la Secretaría de Planificación y Desarrollo. Remítase copia del presente Decreto al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- |



