Reglamento Interno del Concejo Deliberante

EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

SANCIONA LA SIGUIENTERESOLUCIÓN N ° 11/1.989

 

TITULO I.- ESTRUCTURACIÓN: COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN.-

 

CAPITULO I.- DE LOS CONCEJALES.-

ARTICULO 1°.- INCORPORACIÓN: Los Concejales se incorporarán en la Sesión Preparatoria convocada al efecto o en subsiguientes sesiones, presentando el diploma para su inmediato examen y aprobación.-
En las mismas oportunidades podrán presentar su diploma e incorporarse los Concejales Suplentes, que deban ocupar vacantes que se hubieran producido, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 24° - Inciso 2) de la Carta Orgánica Municipal.-

ARTICULO 2°.- DECLARACIÓN JURADA: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Carta Orgánica Municipal, los Concejales Electos deberán presentar antes de su incorporación y juntamente con la documentación a que se refiere el Artículo anterior, un sobre cerrado conteniendo la Declaración Jurada de su situación patrimonial en forma detallada, descriptiva y analítica al momento de su elección de lo que el Secretario otorgará recibo. Igual presentación deberá efectuarse dentro de los quince (15) días anteriores o posteriores a la fecha prevista legalmente para la terminación o cesación en el mandato o la representación y, en su caso, al tiempo de renunciar a la banca.-
Los sobres serán guardados con la documentación secreta en el Concejo Deliberante y sólo podrán ser abiertos por resolución expresa y fundada del Cuerpo. Transcurridos cuatro (4) años desde la cesación en el cargo, los Concejales podrán retirar los sobres. Si no lo hicieran dentro del año subsiguiente, serán incinerados sin abrirse, labrándose actas.-

ARTICULO 3°.- JURAMENTO: Los Concejales, cualquiera sea la oportunidad en que se incorporen al Concejo Deliberante, prestarán previamente Juramento, el que será recibido por el Cuerpo, estando todos los presentes de pie.-

ARTICULO 4°.- FORMULAS: El Juramento será tomado en voz alta por el Presidente, de acuerdo con una de las siguientes fórmulas, a opción del electo:
a) Juráis por Dios, por la Patria y estos Santos Evangelios, desempeñar fielmente el cargo de Concejal que se os ha conferido conforme a los dictados de vuestra conciencia y a los preceptos de nuestra “Carta Orgánica”.
Si Juro.
Si así lo hiciereis, Dios os ayude; y si no, Él y la Patria os lo demanden.-
b) Juráis por Dios y la Patria desempeñar fielmente el cargo de Concejal que se os ha conferido, conforme a los dictados de vuestra conciencia y a los preceptos de nuestra “Carta Orgánica”.
Si Juro.
Si así lo hiciereis, Dios os ayude; y si no, Él y la Patria os lo demanden.-
c) Juráis por la Patria desempeñar fielmente el cargo de Concejal que se os ha conferido, conforme a los dictados de vuestra conciencia y a los preceptos de nuestra “Carta Orgánica”.
Si Juro.
Si así no lo hiciereis, la Patria os lo demande.-

ARTICULO 5°.- CREDENCIAL Y DIPLOMA: Incorporado un Concejal, el Presidente del Concejo Deliberante, le extenderá con el referendo del Secretario:
1) Una Credencial en la que se insertará el texto del Artículo 26° de la Carta Orgánica Municipal y el Artículo 108° de la Constitución Provincial.
2) Un Diploma en el que se acredite el carácter que inviste, el día de su incorporación y el de su cese, haciendo constar las calidades establecidas en el legajo personal.-

ARTICULO 6°.- DE LA ASISTENCIA Y PERMANENCIA: Los Concejales están obligados a concurrir a todas las Sesiones del Cuerpo y a las reuniones de las Comisiones que integren, desde el día de su incorporación y hasta el día de su cese.
Los que hubieren concurrido a Sesión o a reunión de Comisión, deberán esperar para formar quórum hasta media hora después de las fijadas. No podrán retirarse de la sesión o de la reunión sin dar aviso a quien ejerce la Presidencia.-

ARTICULO 7°.- DEBER DE DAR AVISO: Salvo los casos de licencias, permisos o desempeño de Comisiones Oficiales, el Concejal que se considere impedido de concurrir a Sesión o de asistir a una reunión, deberá dar aviso por escrito antes de iniciada la sesión o reunión solicitando la justificación de su inasistencia al Cuerpo o a la Comisión respectiva.-

ARTICULO 8°.- INASISTENCIA: Será considerada inasistencia la no concurrencia a sesión a la hora fijada para la realización de la misma o cuando sin previo consentimiento del Cuerpo, se ausentare del recinto o de la casa, dejando al mismo sin quórum. En igual forma, se considerará inasistencia y a los mismos efectos, el hecho de no concurrir al recinto cuando se llame a votar, sin previo aviso a la Presidencia.-

ARTICULO 9°.- JUSTIFICACIÓN DE LA INASISTENCIA: LIMITACIONES: Salvo los casos de licencias, permiso o desempeño de Comisiones Oficiales, los Concejales no podrán faltar, con o sin aviso, a más de dos reuniones ni a más de dos sesiones en un mes, bajo pena de perder el goce de la dieta correspondiente a los días en que hubiera faltado.
Para practicar el descuento, se dividirá la dieta de cada Concejal, por el número de sesiones y reuniones que el Cuerpo o la Comisión respectiva hayan celebrado en el mes.-

ARTICULO 10°.- DE LAS LICENCIAS: La licencia se concederá siempre por tiempo determinado. Transcurrido éste, se perderá el derecho a la dieta por el tiempo en que aquella fuera excedida.
Las licencias con goce de dieta, no podrán exceder de quince (15) días seguidos o de siete (7) sesiones consecutivas en el año, salvo casos especiales de enfermedad o fuerza mayor.
Toda licencia o justificación será concedida por igual.-

ARTICULO 11°.- DE LOS PERMISOS: Los Concejales podrán solicitar permiso para integrar Comisiones Honorarias o Transitorias o para desempeñar Comisiones del Departamento Ejecutivo. Cuando los permisos que se acordaren resulten incompatibles con la asistencia a la sesión, sólo podrán durar por el año legislativo en que fueren otorgadas. El Cuerpo establecerá si el permiso debe concederse con goce de dieta.-

ARTICULO 12°.- CADUCIDAD DE LA LICENCIA Y DEL PERMISO: El permiso o la licencia acordada a un Concejal caduca con su asistencia a la Sala de Sesiones.-

ARTICULO 13°.- DERECHO A LA DIETA: Los Concejales tendrán al goce de dieta, a partir de la iniciación de su mandato y sólo desde el día de su incorporación al Concejo. No se concederá licencia con goce de dieta a ningún Concejal que no se hubiere incorporado al Concejo. Tampoco a los que no hubiesen asistido a ninguna sesión del año legislativo en que aquella se solicite, ni a los que durante el mismo, hubiesen faltado a más de quince (15) sesiones, salvo cuando el pedido se funde en razón de enfermedad o en el desempeño de una misión oficial.-

ARTICULO 14°.- PERDIDAS DEL DERECHO A LA DIETA: Los Concejales que se ausentaren sin licencia o permiso, perderán su derecho a la dieta correspondiente al tiempo que durase su ausencia, con inclusión, en todo caso, de la del mes que se hubiesen ausentado.-

ARTICULO 15°.- INASISTENCIA NOTABLES Y REITERADAS: Se considerará Inasistencia Notable, la del Concejal Electo al que se le haya aprobado su diploma y no concurra a seis (6) sesiones o citaciones sucesivas a prestar juramento e incorporarse al Concejo. En tal caso, podrá declararse vacante la banca mediante el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y disponerse la citación inmediata del suplente llamado a reemplazarlo, siempre que la misma inasistencia no se deba a enfermedad o fuerza mayor debidamente justificada.
Cuando algún Concejal se hiciere notar por su inasistencia, el Presidente lo pondrá en conocimiento del Cuerpo para que tome la resolución que estime conveniente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 34° de la Carta Orgánica Municipal y en este Reglamento.-

 

CAPITULO II.- DE LA PRESIDENCIA.-

ARTICULO 16°.- TITULARIDAD. REEMPLAZANTES: El Concejo Deliberante elegirá anualmente de entre sus miembros y por simple mayoría, un Presidente, un Vice-Presidente Primero y un Vice-Presidente Segundo, quienes en ese orden son sus reemplazantes legales, pudiendo ser reelectos.
En caso de que el Presidente, o cualquiera de los Vice-Presidentes renuncie, fallezca o caduque en su mandato, el Cuerpo nombrará, mediante el voto de sus miembros y por simple mayoría reemplazantes en la sesión siguiente.-

ARTICULO 17°.- ACEFALIA DE LA PRESIDENCIA: En caso de ausencia por falta accidental del Presidente y de los Vice-Presidentes, la Presidencia del Concejo será ejercida por el Concejal que obtenga la mayoría de los votos del Cuerpo.-

ARTICULO 18°.- ATRIBUCIONES Y POTESTADES: Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Llamar a los Concejales al recinto y declarar abierta la sesión cuando se haya reunido el número legal de éstos.-
b) Aplicar el Reglamento, hacerlo cumplir y proceder con arreglo a él.-
c) Mantener el orden en las sesiones, dirigir las discusiones, llamar a la cuestión y al orden.-
d) Proponer las votaciones y expresar su resultado definitivo. Proclamar y hacer efectiva las decisiones del Concejo, así como las de éste en minoría cuando correspondiere.-
e) Dar cuenta de los asuntos entrados en la forma y orden establecidos en este Reglamento (Artículo 153°), destinándolo a las Comisiones que correspondan.-
f) Recibir y abrir las notas dirigidas al Concejo en presencia del Secretario, retener las que fueren inadmisible, instruyendo al Cuerpo de ello en la próxima sesión; suscribir todos los actos, órdenes y procedimientos del Concejo.-
g) Hacer citar a sesiones y designar los asuntos que han de formar el “Orden del Día” de la sesión, según lo acordado por la Comisión de Labor Parlamentaria.-
h) Ejercer la superintendencia y la potestad de policía, debiendo proveer lo conveniente al orden y mejor funcionamiento de las Secretarias.-
i) Contratar la publicación de las Actas que el Concejo resuelva deban ser publicadas y resolver por si durante el receso cualquier gestión del mismo, con cargo de informar a aquel oportunamente.-
j) Presentar a la aprobación del Concejo el presupuesto de los gastos de éste, y elevar anualmente antes de la primera sesión ordinaria, un balance general y rendición de cuentas de las partidas de gastos y de inversiones correspondientes al año anterior.-
k) Adoptar medidas sobre el orden, la seguridad y el acceso del público a las sesiones; disponer el retiro o detención de quienes alteren el orden; hacer desalojar a la barra si el desorden se generaliza.-
l) Testar de las versiones taquigráficas de las sesiones, las interrupciones no consentidas, las correcciones que desnaturalicen lo expresado en el recinto y los conceptos que considere agraviantes a la dignidad del Concejo y de los miembros de los demás poderes. Someterlas al Cuerpo para su observación o aprobación; aprobar la publicada en el receso; disponer lo necesario para la publicación y distribución del Diario de Sesiones: autentificar con su firma el ejemplar que se archivará como acta.-
ll) Decidir sobre el nombramiento de los empleados, necesarios con la dotación que el Concejo acordare pudiendo removerlos por razones de mejor servicio y en caso de delitos cometidos en el local del Concejo, dar cuenta a las autoridades correspondientes.-
m) Suscribir -conjuntamente con uno de los Secretarios- los cheques destinados a pagos o gastos del Concejo.-
n) Reemplazar al Intendente Municipal en los casos previstos por los Artículos 47°, 49° y 51° de la Carta Orgánica Municipal.-
ñ) Sólo el Presidente es el representante nato del Concejo, pero no podrá contestar a su nombre, sin consentimiento previo, debiendo dar cuenta al Cuerpo, en caso que por razones de fuerza mayor deba hacerlo.-
o) Los Vice-Presidentes no tendrán más atribuciones que la de sustituir por su orden, al Presidente, cuando éste se encuentre impedido o ausente.-
p) El Presidente es miembro de todas las Comisiones no siendo obligatoria su asistencia a las deliberaciones de ellas.-
q) En general, realizar los demás actos y ejercer las funciones que en este Reglamento se le asignan.-

ARTICULO 19°.- DE LA ACTUACIÓN EN EL DEBATE: El Presidente o el Vice-Presidente que ejerza la Presidencia no podrá discutir ni abrir opiniones desde su sitial sobre el asunto que se delibera o debate. El Presidente o los Vice-Presidentes a cargo de la Presidencia tendrán derecho a tomar parte de las deliberaciones o debates, invitando al Vice-Presidente que no presida la sesión a ocupar la Presidencia, pero deberán volver a su puesto en el acto de la votación.-

ARTICULO 20°.- DEL VOTO: El Presidente tiene voz y voto en todos los casos y, en caso de empate, doble voto.
Si una votación se empatase, se reabrirá la discusión y, si después de ella hubiese un nuevo empate, decidirá el Presidente.-

CAPITULO III.- DE LA SECRETARIA.-

ARTICULO 21°.- ESTRUCTURA. RÉGIMEN Y TITULARES: La Secretaría del Concejo estará dividida, a los efectos de la racionalización de las tareas que deben cumplir, en dos ramas principales, una en la faz legislativa y la otra en la administrativa. Se denominará, en ese orden: Secretaría Parlamentaria y Secretaría Administrativa. Serán sus titulares y ejercerán la jefatura de cada una de ellas, el Secretario Parlamentario y el Secretario Administrativo.-

ARTICULO 22°.- NOMBRAMIENTO DE LOS SECRETARIOS: Los Secretarios serán nombrados anualmente por el Cuerpo, de fuera de su seno, a pluralidad de votos y a propuestas de cualquiera de sus miembros.
La Presidencia podrá suspenderlos provisoriamente, dando cuenta de ello en la primera sesión ordinaria, o convocando de inmediato al Cuerpo en el término de tres días, en el período de Sesiones Extraordinarias.
Podrán ser removidos por los dos tercios de los Concejales presentes.
No podrá ser tratada la suspensión de los Secretarios, si el tema no está incluido en el Orden del Día.-

ARTICULO 23°.- JURAMENTO DE LOS SECRETARIOS: Cada Secretario, al recibirse del cargo prestará ante el Presidente -en sesión- juramento de desempeñarlo fiel y debidamente y de guardar secreto siempre que el Concejo lo ordene, con cualquiera de las fórmulas establecidas en el Artículo 4° de este Reglamento.-

ARTICULO 24°.- RESPONSABILIDAD DE LOS SECRETARIOS: Los Secretarios dependerán directamente del Presidente, manteniendo la responsabilidad inherente a sus cargos y la de las funciones asignadas a sus respectivas ramas por este reglamento y por la Presidencia. Conforme al mismo ordenamiento ejercerán la superintendencia sobre todos los funcionarios y empleados del Concejo, a excepción de los funcionarios y personal de los Bloques Políticos.
Los Secretarios serán los primeros en llegar y concurrir al recinto del Concejo, así como los últimos en retirarse.-

ARTICULO 25°.- OBLIGACIONES DE LOS SECRETARIOS:
a) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.-
b) Computar y verificar el escrutinio de las votaciones hechas por signos.-
c) Anunciar el resultado de toda votación, indicando el número de votos en pro y en contra. En estos casos, llevará la voz el Secretario Parlamentario.-
d) Ejercer la superintendencia sobre el personal del organismo y su correcto desempeño; proponer su distribución y poner en conocimiento del Presidente las faltas que se cometieren.-
e) Proponer al Presidente el Presupuesto de los gastos generales del Concejo.-
f) Desempeñar las funciones que el Presidente les encomendare.-
g) Auxiliarse mutuamente y ejercer todas las tareas en que se divide la Secretaría cuando alguno de ellos estuviere impedido.-

ARTICULO 26°.- DEL SECRETARIO PARLAMENTARIO: FUNCIONES Y DEBERES:
Corresponde al Secretario Parlamentario:
a) Revisar y estudiar detenidamente la versión taquigráfica de cada sesión, corrigiendo los errores que hubieren podido deslizarse, lo que salvará al final de dos (2) ejemplares, que firmados por el Presidente y autorizados con su firma, previa aprobación del Concejo, serán guardados como Actas del mismo.
Al iniciarse cada sesión y para que quede constancia, impondrá al cuerpo de las enmiendas sufridas por la anterior versión taquigráfica en su protocolización y, dejará constancia de la misma de las observaciones que formulen los Señores Concejales sobre dicha publicación.-
b) Redactar las actas de las sesiones cuando por una circunstancia imprevista o de fuerza mayor no hubiere versión taquigráfica o fonográfica.-
c) Conservar las Actas - Versiones, así como también las comprendidas en el Inciso anterior, todo en dos (2) ejemplares oficializados que con el sello del Concejo se guardarán para ser encuadernados al finalizar cada período de sesiones, formando un registro matriz que dará fe de las deliberaciones del Cuerpo.
El ejemplar duplicado, una vez encuadernado, se remitirá al Departamento Ejecutivo para su custodia.-
d) Llevar por separado un libro de actas reservadas, las cuales serán leídas y aprobadas en la inmediata sesión secreta. El libro se conservará aparte en un archivo reservado.-
e) Llevar un registro con la numeración cronológica de las Ordenanzas y Resoluciones sancionadas por el Concejo.-
f) Llevar un registro de las Ordenanzas y Resoluciones, de carácter general y permanente y de sus reglamentaciones, coordinándolas con las disposiciones del Digesto Municipal.-
g) Refrendar con su firma todas las sanciones del Concejo que firme el Presidente, como así también todos los documentos relacionados con el trámite de las mismas.-
h) Autorizar con su sola firma, las providencias de simple y mero trámite que no importen resolución definitiva.-
i) Entender en todo lo relacionado con la organización funcional del Concejo.-
j) Cuidar el arreglo y conservación del archivo.-
k) Disponer la organización y preparación de todo lo que se relacione al orden de cada sesión y a los documentos que deben ser puestos en conocimiento del Concejo.-

ARTICULO 27°.- DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO: FUNCIONES Y DEBERES:
Corresponde al Secretario Administrativo:
a) Leer todo lo que en el Concejo se presente, a excepción del Acta, los proyectos de los Concejales y demás asuntos que para equilibrar las tareas encomiende el Presidente al Secretario Parlamentario.-
b) Hacer imprimir el Orden del Día y cuidar de su oportuno reparto a los Concejales y Departamento Ejecutivo, con 24 horas de anticipación.-
c) Entender en todo lo relacionado con la organización y cuidado de las dependencias del Concejo, como así también de los distintos servicios que en ellas se prestan; a tal efecto refrendará todos los documentos suscritos por el Presidente y autorizará con su sola firma aquellas providencias de simple y mero trámite.-
d) Entender lo referente a la percepción y pago de las retribuciones a los Concejales, como así también en los sueldos del personal y viáticos.-
e) Manejar los fondos que se asignen al Concejo.
El cumplimiento de las disposiciones de este inciso y del anterior será hecho bajo la inmediata aprobación del Presidente.-
f) Proyectar todas las iniciativas conducentes a mejorar los servicios de carácter administrativos.-

ARTICULO 28°.- ADECUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO A LA TAREA LEGISLATIVA Y ADMINISTRATIVA: Las funciones de los Secretarios y las que no estén especificadas en el presente Reglamento serán distribuidas por el Presidente, en la forma más conveniente y según las necesidades del servicio.-

ARTICULO 29°.- DE LAS ACTAS DE SESIONES: El Acta de Sesiones deberá expresar:
a) El nombre de los Concejales presentes y notas de los que hayan faltado con aviso o sin él o con licencia y el de los Secretarios del Departamento Ejecutivo cuando concurran a las sesiones.-
b) La hora de apertura de la sesión y el lugar en que se hubiere celebrado.-
c) Las observaciones y aprobación del Acta anterior.-
d) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiere motivado. Las comunicaciones del Departamento Ejecutivo, así como sus proyectos y los que sometan al Concejo los Concejales, se insertarán íntegramente. De las peticiones de particulares o de instituciones se publicará una síntesis.-
e) Los proyectos, despachos de comisión y todo otro asunto o incidencia que conforme a este Reglamento considere el Concejo, se insertarán íntegramente con las exposiciones de los Concejales que hubieren tomado parte en su discusión.-
f) Toda documentación que disponga el Cuerpo.-
g) La Resolución del Concejo, en cada asunto, con la numeración cronológica que le corresponda.-
h) La hora en que hubiese terminado la sesión.-

ARTICULO 30°.- DE LA ACTAS SIN TAQUÍGRAFOS Y ACTAS RESERVADAS: Las actas a que se refieren los acápites 2 y 4 del Artículo 26° deberán contener además de lo dispuesto en los acápites 1, 2, 3 y 7 del Artículo 29° lo siguiente:
a) Una síntesis de los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier incidencia que hubieren motivado.-
b) El orden y forma de discusión de cada asunto con determinación de los Concejales que en ellas tomaron parte y de los fundamentos principales que hubieren aducido.-
c) El texto íntegro de la resolución del Concejo en cada asunto.-

 

CAPITULO IV.- DE LOS BLOQUES.-

ARTICULO 31°.- COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN: El Concejal y/o grupo de dos o más Concejales de distintas fuerzas políticas que hayan integrando Frentes o Alianzas Electorales reconocidos por la Justicia Electoral mediante la boleta correspondiente, y que resultaren electos, podrá organizarse en Bloque. El Bloque se dará su propia organización y se regirá por ella de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento Interno.-

ARTICULO 32°.- CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO: El Bloque quedará constituido luego de haber comunicado a la Presidencia del Concejo, mediante nota firmada por él o los integrantes, su composición y cuando él o los miembros representen a una fuerza política actuante.
Cuando un partido político se encuentre representado por un solo Concejal, el Concejo Deliberante reconocerá la constitución de su Bloque de manera igual que el resto de las fuerzas políticas actuantes, en igualdad de derechos y condiciones.-

ARTICULO 33°.- ACTUACIÓN: Los Bloques Políticos actuarán independientemente nombrando sus autoridades y dándose las normas para su organización y funcionamiento. Dispondrán de una sala para sus deliberaciones y contarán con las comodidades y el personal que se les asigna, en proporción al número de sus integrantes.-

ARTICULO 34°.- RÉGIMEN NORMATIVO: Cada Bloque dictará su propio reglamento, con la sola condición que estos no estén en pugna con el presente, ni con las normas que rigen para el funcionamiento legislativo del Concejo.-

ARTICULO 35°.- REPRESENTACIÓN: Los Bloques políticos serán representados por el Concejal que ejerza su presidencia, y lo reemplazarán los demás miembros de su mesa directiva, de acuerdo a lo que se establezca en el respectivo reglamento.-

ARTICULO 36°.- DE LAS SECRETARIAS: Los Bloques contaran con la asistencia del personal que se les asigne. Se compondrán de un Secretario, un Pro-secretario, y los demás empleados que correspondan en proporción que variará según el número de integrantes del Bloque.-

ARTICULO 37°.- DE LOS ASESORES: Los Bloques contarán con Asesores honorarios y rentados. Estos les serán asignados en proporción al número de sus integrantes. Aquellos se propondrán por cada bloque sin más limitaciones que la aceptación del cargo en carácter honorario.
Los Asesores -honorarios o rentados- asistirán a los Concejales en su desempeño legislativo y podrán participar en las reuniones y en el trabajo de comisiones.-

ARTICULO 38°.- DEL PERSONAL: CARÁCTER, NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN: Todos los agentes asignados a los Bloques (Secretarios, Asesores, adscriptos y demás empleados) tendrán el carácter de personal de gabinete, estarán equiparados al resto del Concejo, pero carecerán de estabilidad a partir de la sanción del presente Reglamento.
Serán nombrados y removidos por el Presidente del Concejo, a propuesta del Presidente del respectivo Bloque.-

ARTICULO 39°.- RÉGIMEN APLICABLE AL PERSONAL: Cuando el personal del Bloque actúe dentro de su jurisdicción y funciones sus atribuciones y deberes serán fijados por los Bloques respectivos. En sus relaciones dentro del Concejo, sus dependencias y las Comisiones, deberán observar las disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación y las que el Presidente del Concejo dicte con carácter general para todo el personal de la casa.-

ARTICULO 40°.- DE LOS GASTOS: Cada Bloque político contará, además con las asignaciones que, para solventar sus gastos de funcionamiento, establecerá el Presupuesto del Concejo en proporción al número de sus integrantes.-

ARTICULO 41°.- SEPARACIÓN Y DISOLUCIÓN: A los Concejales separados de su bloque se les proveerá local y elementos de trabajo, como asimismo un Secretario de Concejalía quien percibirá los haberes, asignaciones y bonificaciones que por todo concepto perciben mensualmente los Secretarios de Bloque de este Concejo Deliberante y que fija la normativa en vigencia; así también los empleados que correspondiere con la misma categoría que los asignados en la Concejalía unipersonal.
Los referidos cargos deberán contratarse mediante resolución aprobatoria de Presidencia y podrán permanecer en sus funciones hasta el mismo día de la cesación del mandato del Concejal, oportunidad en la que cesarán automáticamente.-(Artículo modificado por Resolución de Concejo Nº 17/92).-

ARTICULO 41° - BIS.- Cuando un Bloque observe la escisión de uno o más Concejales de los que integran el Bloque original, deberá transferir al o a los escindidos el cargo jerárquico existente de menor jerarquía, para posibilitar el adecuado funcionamiento de la nueva concejalía.-

 

TITULO II.- DE LAS COMISIONES.-

CAPITULO V.- NORMAS GENERALES.-

ARTICULO 42°.- ENUMERACIÓN: Además de lo que se dispone en materia de juicios políticos en el Concejo Deliberante, actuarán las siguientes comisiones de trabajo:
a) La Comisión de Labor Parlamentaria.-
b) Las Comisiones Ordinarias o de asesoramiento permanente.-
c) Las Comisiones Extraordinarias.-
d) Las Comisiones Especiales que forme de su seno y que podrán ser de carácter mixto.-

ARTICULO 43°.- RÉGIMEN DE ACTUACIÓN: La Constitución, organización y funcionamiento de las Comisiones se regirán por las normas del presente Reglamento y por las disposiciones particulares que estableciere el Cuerpo para las extraordinarias y las especiales al tiempo de su creación, integración o formación.-

ARTICULO 44°.- NOMBRAMIENTO: El Cuerpo o la Comisión de Labor Parlamentaria y la Presidencia por delegación de aquella, nombrará los miembros de las Comisiones procurando que estén representados en ellas el mayor número de sectores y según sus proporciones.-

ARTICULO 45°.- RENOVACIÓN: Las Comisiones se renuevan anualmente y al renovarse los Concejales. Sus miembros pueden ser reelectos.-

ARTICULO 46°.- DE LAS RENUNCIAS Y EXCUSACIONES: Las renuncias o excusaciones que formulen los miembros de las Comisiones, deberán ser resueltas por el Presidente del Concejo, el que, en su caso, procederá de inmediato a designar el reemplazante a propuesta del Bloque al que pertenezca el dimitente o inhibido, debiendo dar cuenta de todo ello al Cuerpo, en la primera Sesión que celebren.-

ARTICULO 47°.- CONSTITUCION: El Presidente del Concejo y, en su caso la Comisión de Labor Parlamentaria, hará la primera citación a las Comisiones a los efectos de que se constituya, elijan de su seno un Presidente y un Secretario, y fijen día y hora de reunión siempre que estos temas o asuntos no hubieren sido determinados o decididos al momento del nombramiento, integración o creación.-

ARTICULO 48°.- DEL PRESIDENTE: Corresponde al Presidente de Comisión:
a) Disponer la citación a reuniones Extraordinarias y durante el receso.-
b) Declarar abiertas las reuniones y dirigir el debate o las deliberaciones, llamando a la cuestión y al orden.-
c) Realizar las comunicaciones en nombre de la Comisión y firmar la documentación correspondiente.-
d) Efectuar los pedidos de informes y requerir los demás datos necesarios para formar la carpeta de antecedentes de cada asunto.-
e) Adoptar las medidas necesarias para el normal funcionamiento de la Comisión.-
f) Informar al Cuerpo en la primera Sesión de cada mes, sobre los asuntos o proyectos que estén a su consideración.-
g) Ejercer las demás funciones que cualquier otro acto que le encomiende la Comisión o que estime pertinente para mejor desenvolvimiento de su labor.-

ARTICULO 49°.- DE LOS SECRETARIOS: Corresponde al Secretario de cada Comisión:
a) Cuidar que se cursen las citaciones en tiempo oportuno.-
b) Registrar y comunicar a sus efectos, las ausencias de sus miembros o integrantes de la Comisión.-
c) Guardará ordenadamente toda la documentación.-
d) Confeccionara las actas de las reuniones.-
e) Compilará todas las resoluciones.-
f) Agregar la documentación pertinente y formar el archivo para su conservación ulterior, por quien corresponda.-
g) Realizar las demás tareas que le encomiende la Comisión o su Presidente.-


CAPITULO VI.- DE LA LABOR PARLAMENTARIA EN PARTICULAR.-

ARTICULO 50°.- INTEGRACION: El Presidente del Concejo o quien ejerza la Presidencia y los Presidentes de los Bloques o quienes los reemplacen de acuerdo a lo previsto en el Capitulo IV, forman la Comisión de Labor Parlamentaria, bajo la Presidencia del primero y con la asistencia de los Secretarios Parlamentario y Administrativo.-

ARTICULO 51°.- REUNIONES: La Comisión de Labor Parlamentaria se reunirá por lo menos una vez a la semana en los periodos de sesiones y fuera de ellos cuando lo considere pertinente, por decisión de su Presidente o a solicitud de cualquiera de sus integrantes de acuerdo a lo que se establezca reglamentariamente.-

ARTICULO 52°.- FUNCIONES: Corresponde a esta Comisión:
a) Preparar planes de Labor Parlamentaria y acordar la programación de la actividad legislativa.-
b) Confeccionar el Orden del Día, dando trámite a los asuntos despachados por las Comisiones y determinando las cuestiones que tratara el Cuerpo aunque carezca del dictamen de aquella.-
c) Tomar conocimiento de estado de los asuntos pendientes en las Comisiones y urgir -por si o a pedido de cualquier Concejal- el despacho de los asuntos y a los miembros remisos.-
d) Adoptar las medidas tendientes a la agilización de los trámites y debates.-
e) Determinar la formación de Comisiones especiales de carácter transitorio para temas determinados, disponiendo su integración y las normas que regirán su funcionamiento, lo que deberá ser aprobado por el Cuerpo.-
f) Acordar la realización de misiones oficiales y designar a los que cumplirán con tal cometido lo que se instrumentará por la Presidencia a los efectos correspondientes.-
g) Adoptar resoluciones de mero trámite que competan al Concejo Deliberante con cargo de dar cuenta al Cuerpo en la primera Sesión que celebra, el que deberá aprobar la gestión.-
h) Organizar las Sesiones preparatorias de cada año y aquellas que deban celebrarse para la incorporación de los electos, por renovación parcial de los miembros del Cuerpo.-
i) Analizar y promover las medidas necesarias o convenientes para reordenar la estructura técnica o administrativa del Concejo y para reestructurar su funcionamiento, adecuándolo a las modalidades y necesidades de la labor legislativa.-

ARTICULO 53°.- CALIFICACION DE LOS ASUNTOS: Teniendo en cuenta la índole del asunto, la necesidad de posterior interpelación, la existencia o no de disidencias parciales o totales, u observaciones a la idea fundamental, la Comisión de Labor Parlamentaria está facultada para determinar:
a) Si el mismo será considerado en el recinto sin trámite alguno procediéndose directamente a su votación.-
b) Autorizar el debate, fijándose sus límites y duración.
Para el primer caso se requerirá unanimidad de los miembros de la Comisión presentes en la reunión de Labor Parlamentaria; para el segundo caso, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Reglamento (Artículos 153°, 163° y ss.).
En todos los casos, al momento de la enunciación del asunto, la Presidencia anunciará la calificación de la Comisión de Labor Parlamentaria, la que únicamente podrá modificarse por el Cuerpo y por el Procedimiento previsto en el Reglamento (Capítulo XX, Artículo 134° y ss.).-

 

CAPITULO VII.- DE LAS COMISIONES ORDINARIAS O DE ASESORAMIENTO PERMANENTE.-

ARTICULO 54°.- En el seno del Concejo Deliberante actuarán las siguientes Comisiones Ordinarias o de Asesoramiento permanente:
a) Juris, Reclamos, Peticiones y Poderes.-
b) Transporte.-
c) Cultura, Educación y Turismo.-
d) Finanzas y Economía.-
e) Obras Públicas y Servicios Públicos.-
f) Asuntos Vecinales, Asistencia Social y Derechos del Usuario y Consumidor.-
g) Ecología y Medio Ambiente.-
h) De Seguimiento de Asentamientos Irregulares y Tierras Fiscales. (Comisión reglamentada por Artículo 3º de la Resolución de Concejo Nº09/2000).-
i) Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación. (Comisión reglamentada por Artículo 3º de la Resolución de Concejo Nº 08/2001).-
j) Juicio Político (Art. 73° Carta Orgánica Municipal).-
k) Seguimiento de Tarifas de los Servicios Públicos.-
(Texto Ordenando por Artículo 1º de Resolución de Concejo Nº 12/2005)

ARTICULO 55°.- JURIS, RECLAMOS, PETICIONES Y PODERES: Corresponde a esta Comisión dictaminar en todo asunto relativo a:
a) Cuestiones que puedan afectar principios consagrados en la Carta Orgánica Municipal, y atribuciones del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante.-
b) Convenios celebrados con la Nación, los Municipios, los entes públicos y privados o extranjeros y los organismos internacionales.-
c) Reglamentación, protección y promoción del trabajo, derechos y deberes del trabajador.-
d) Reglamentación Municipal de Normas Nacionales o Provinciales en materia laboral y de las condiciones en que el trabajador las realiza, formación cultural y capacitación de los trabajadores.-
e) Actividades sindicales, derechos gremiales y procedimientos para la solución de los conflictos colectivos del trabajo.-
f) Reglamentación relativa a Justicia y Medicina del Trabajo, así como para el mejoramiento de las condiciones de vida y laborales del trabajador y su familia.-
g) La elección de los Concejales y sus poderes.-
h) Declaración de la necesidad de reforma de la Carta Orgánica Municipal.-
i) Prestar o negar acuerdo para las designaciones que lo requieran.-
j) Regimen electoral.-
k) Todo asunto y proyecto referente a Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y todo aquello que se relaciona con las leyes en general.-
l) La interpretación y cualquier otra controversia que específicamente esté relacionada con este Reglamento.-
ll) Todo asunto cuyo estudio no esté confiado a otra Comisión por este Reglamento.
(Texto Ordenando por Artículo 2º de Resolución de Concejo Nº 12/2005).-

ARTICULO 56°.- COMISION DE TRANSPORTE: Corresponde a esta Comisión dictaminar en todo asunto relativo a:
a) Todo asunto y/o proyecto atinente a la regulación del Servicio de Transporte Público y del Servicio Alternativo de Pasajeros y cargas livianas, con arreglo a los siguientes objetivos:
1. Proyectar, ordenar y asegurar servicios permanentes, eficientes, regulares y económicos, en concordancia con los requerimientos socioeconómicos de la población, acompañando al Desarrollo Urbanístico de la Jurisdicción Municipal;
2. Proceder a mantener las fuentes y puestos de trabajos y a la efectiva radicación de las empresas prestatarias en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a fin de localizar el surgimiento de mayores fuentes ocupacionales y productivas;
3. Asegurar una eficiente prestación del Servicio Público y Alternativo, los derechos de los Usuarios y la incorporación de tecnología apropiada y moderna en el Servicio de Transporte General de la Ciudad de San Salvador de Jujuy;
4. Mejorar la calidad de vida de los habitantes brindándoles una adecuada accesibilidad mediante una completa cobertura espacial, previendo su desarrollo futuro;
5. Priorizar el desarrollo del transporte masivo de pasajeros, desalentando la utilización del automóvil particular, para favorecer la descongestión, la organización del tránsito y garantizar la reducción de los efectos negativos del transporte sobre el medio ambiente;
6. Diseñar un sistema de transporte masivo que garantice una prestación uniforme y equitativa en todos los barrios, zonas y urbanización de la ciudad, en condiciones de interactuar con las distintas demandas que el crecimiento de la población plantee en el corto mediano y largo plazo;
b) Atender el resguardo de los objetivos fundamentales del transporte alternativo de pasajeros entre ellos:
1. Permitir a los usuarios una alternativa de transporte más ágil, dinámica y personalizada.
2. Cubrir espacios de la Ciudad que no se encuentran alcanzados por el Servicio de Transporte Público de Pasajeros.
3. Favorecer la descongestión y organización del tránsito en las áreas de la zona céntrica.
4. Prestar un Servicio General a quienes visitan nuestra ciudad por motivos comerciales, turísticos u otros, que facilite su desplazamiento y orientación.
c) La conformación y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en el Artículo 48° del Pliego de Condiciones Generales de la Licitación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros (Ordenanza N° 3242/01) y de la Comisión Permanente de Transporte (creada por Ordenanza N° 2780/99).-
d) Velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones de los prestatarios del Servicio, entre ellas:
1. Brindar la utilización del servicio a toda persona que manifieste su voluntad en tal sentido, siempre que no supere la capacidad máxima admitida y se abone la tarifa correspondiente;
2. Respetar las exigencias de seguridad y comodidad del pasajero, la salud, la tranquilidad pública y el bienestar general;
3. Prestar el servicio con la cantidad de vehículos necesarios, en estado y en condiciones reglamentarias, de acuerdo a las normativas vigentes;
4. Prestar servicio en los horarios, recorridos y frecuencias establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal;
5. Asegurar al pasajero el Transporte a los lugares de destino, arbitrando a tal fin las medidas necesarias.
6. Prestar el servicio en forma regular, continua, justa, igualitaria y eficiente;
7. Asegurar el riesgo que la actividad pueda ocasionar a los usuarios;
8. Que las Unidades que brindan el servicio cuenten con la correspondiente habilitación para la prestación del mismo;
9. Brindar un perfecto estado de funcionamiento, seguridad, estética e higiene de las unidades afectadas al servicio.-
(Texto Ordenando por el Artículo 2º de la Resolución de Concejo Nº 12/2005).-

ARTICULO 57°.- CULTURA, EDUCACION Y TURISMO: Corresponde a esta Comisión dictaminar en todo asunto relativo a:
a) Reglamentación, protección y realización de los derechos y deberes establecidos en la Carta Orgánica Municipal, en materia de cultura, educación y turismo.-
b) Medidas vinculadas a la política cultural del Municipio y a orientación, mantenimiento y desarrollo de la cultura en todas sus manifestaciones, sean a cargo de Municipio de instituciones intermedias o privadas.-
c) Orientación, ampliación, innovación y fomento del turismo y actividades conexas.-

ARTICULO 58°.- FINANZAS Y ECONOMIA: Corresponde a esta Comisión dictaminar en todo asunto relativo a:
a) Presupuesto general, autorizaciones de gastos y cálculos de recursos.-
b) Régimen financiero, impuestos, tasas, contribuciones, cánones, derechos y en toda otra cuestión relacionadas con tributos, así como el uso de créditos, empréstitos y deuda pública.-
c) Contrataciones del Municipio, enajenación de bienes del dominio público e inversiones municipal o requeridas por la ejecución de obras.-
d) Banco, creación y suspensión de instituciones oficiales de crédito o finanzas, sus normas orgánicas y toda otra cuestión vinculada con las finanzas públicas.-

ARTICULO 59°.- OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS PUBLICOS: Corresponde a esta Comisión dictaminar en todo asunto relativo a:
a) Régimen legal en materia de planificación, gestión y ejecución del desarrollo y ordenamiento urbano, así como el uso del suelo.-
b) Régimen y planificación de la obra pública y de los servicios públicos.-
c) Normas generales sobre contratación y ejecución de obras públicas y demás materias relacionadas con la autorización, concesión reglamentación y ejecución de las obras municipales y trabajos públicos en general, incluidas las que determinen contribuciones, subsidios o subvenciones.-
d) Reglamentación, promoción, desarrollo y tarifas de los servicios públicos de transporte.-
e) Ordenamiento del tránsito y tráfico de personas y cosas de todo tipo que demanden la utilización de cualquier clase de vehículo.-
f) Alumbrado, limpieza y en general todo aquello que afecte a la conservación y mejoramiento de los parajes públicos, mataderos, carnicerías, almacenes, depósitos, cementerios, etc.-
g) Preservación de los recursos naturales y del medio ambiente y mantenimiento del equilibrio ecológico.-

ARTICULO 60°.- ASUNTOS VECINALES, ASISTENCIA SOCIAL Y DERECHOS DEL USUARIO Y CONSUMIDOR: Corresponde a esta Comisión dictaminar en todo asunto relativo a:
a) Proyectar políticas relacionadas con los derechos de los ciudadanos en su relación con el uso y consumo de bienes y servicios públicos;
b) Diagramar políticas relativas a la Educación para el Consumo;
c) Diseñar políticas tendientes al control de calidad de productos y eficiencia de los Servicios Públicos;
d) Formular metodologías inductivas y/u orientadas a usuarios y consumidores para ejercer y/o reclamar sus derechos legales;
e) Proponer normas y/o disposiciones para la protección de los derechos de los usuarios de servicios y/o consumidores en general ;
f) Todo asunto relacionado con la reglamentación de los derechos populares consagrados en nuestra Carta Orgánica Municipal (Iniciativa Popular, Audiencia Pública, Plebiscito y Referéndum Popular), con arreglo a los siguientes principios:
1. Procurar el desarrollo de una conciencia real en los vecinos del Municipio respecto de su posibilidad de participar activamente en el gobierno y administración de los asuntos públicos, fomentando el ejercicio de los derechos populares.
2. Promover una adecuada organización de la comunidad como instrumento primario de la participación.
3. Garantizar el más amplio ejercicio de los derechos populares, prohibiendo cualquier tipo de discriminación política, racial, religiosa o de cualquier otra índole o condición personal o social de los vecinos.
4. Asegurar una amplia y oportuna información objetiva de todos los problemas del Municipio.-
g) Los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de los centros vecinales, con arreglo a los siguientes principios:
1. La determinación de los requisitos para su constitución.
2. La creación del Registro de Centros Vecinales y la inscripción de estos en el mismo, como requisito para la obtención de la Personería Jurídica Municipal.
3. La delimitación del área de acción de cada Centro Vecinal en función del territorio del Municipio o del número de habitantes.
4. La elección de las autoridades de los Centros Vecinales por el voto secreto de sus miembros.
5. La periodicidad e improrrogabilidad del mandato de las autoridades de los Centros Vecinales.
6. El acceso de las autoridades de los Centros Vecinales, con voz pero sin voto, a las reuniones de las Comisiones del Concejo Deliberante.
Asimismo atenderá los asuntos atinentes a la conformación y funcionamiento del organismo de consulta y asesoramiento previsto en el Artículo 91° de la Carta Orgánica Municipal.
h) La reglamentación y la garantía del ejercicio de los derechos y garantías no enumerados, rescatados por el Artículo 20° de la Carta Orgánica Municipal.
i) Todo asunto atinente a la reglamentación y funcionamiento de la Banca Abierta creada por Ordenanza N° 2326/96, en concordancia con los principios y objetivos previstos en la misma.
j) Protección de la familia, la niñez, la juventud, la maternidad y paternidad, los discapacitados y personas de avanzada edad.
k) Subsidios, subvención o apoyo a las asociaciones, sociedades e instituciones municipales, intermedias o privadas de bien público.
l) Deportes, recreación así como todo lo relativo a la asistencia y el bienestar general de los habitantes del Municipio.
m) Protección al aborigen.
n) Toda otra referente al tema objeto de su creación.-
(Texto Ordenando por Artículo 2º de Resolución de Concejo Nº 12/20059.-

ARTICULO 60° - BIS.- Corresponde a la COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE dictaminar en todo asunto relativo a:
a) Preservación de los recursos naturales y del medio ambiente. Conservación de la flora y fauna.-
b) Parques botánicos y monumentos naturales; parquización y reforestación, protección de especies animales y vegetales útiles, o autóctonos.-
c) Medidas tendientes al aprovechamiento racional de los recursos naturales, mantenimiento del equilibrio ecológico y la preservación de un medio ambiente sano.-
d) Disposición final de los residuos, ampliación del servicio recolección de residuos a través de las privatizaciones, y otra medidas conexas.-

CAPITULO VIII.- DE LAS COMISIONES EXTRAORDINARIAS Y ESPECIALES.-

ARTICULO 61°.- DE LAS COMISIONES EXTRAORDINARIAS: El Concejo podrá designar en su seno, comisiones extraordinarias para el estudio, consideración y dictamen en cuestiones que escapen de la competencia atribuida a las Comisiones Ordinarias, por este Reglamento (Capítulo anterior). También podrá constituirlas con fines de investigación y fiscalización de acuerdo a lo previsto en el Artículo 43° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal.-

ARTICULO 62°.- DE LAS COMISIONES INVESTIGADORAS EN PARTICULAR: Las Comisiones investigadoras tendrán el carácter de Extraordinarias. Sus miembros no deben actuar por su cuenta -aisladamente- ni ocultar a la Comisión informes o documentos que se procuren o reciban referente a la investigación encomendada, ni hacer uso de informes o documentos en el Cuerpo.

ARTICULO 63°.- DE LAS COMISIONES ESPECIALES: El Cuerpo puede crear o disponer la constitución de Comisiones Especiales cuando lo considere conveniente para el estudio de asuntos determinados y para que dictamine sobre las cuestiones que hacen al objeto o materia de su creación o constitución, y podrán ser de carácter mixto cuando se disponga que están llamados a integrarle como miembros, personas de fuera de su seno.-

ARTICULO 64°.- DURACION: Salvo disposición expresa en contrario, tanto las Comisiones Extraordinarias, como las Especiales caducan en los siguientes supuestos:
a) Por vencimiento del plazo fijado para el cumplimiento de su cometido, siempre que el Cuerpo no lo hubiere ampliado o prorrogado.-
b) Por cumplimiento de su objeto y una vez dictado pronunciamiento definitivo en el asunto que motivaba su constitución o en las cuestiones que hacen objeto de su creación.-
c) Por el transcurso del periodo legislativo siguiente a su creación sin que se hubieren expedido.-

 

CAPITULO IX.- NORMAS COMUNES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES.-

ARTICULO 65°.- REUNIONES ORDINARIAS: Las Comisiones deberán reunirse, por lo menos una vez a la semana, durante los periodos de sesiones. En su reunión constitutiva fijarán el día de la semana y la hora para realizar dicha reunión ordinaria las que pueden ser modificadas por resolución de la mayoría pero no así, los de sesiones del Cuerpo.-

ARTICULO 66°.- REUNIONES ESPECIALES: Las Comisiones podrán efectuar reuniones especiales si un asunto imprevisto o de índole no común o de excepcional importancia hiciera necesario celebrar reuniones fuera de los días y horas fijados. Las reuniones especiales tendrán lugar por resolución de la Comisión o de la Presidencia de la misma, así como en los casos en que lo dispusiere el Cuerpo o la Comisión de Labor Parlamentaria, la citación será formal, con notificación y por escrito.-

ARTICULO 67°.- PETICION DE REUNION ESPECIAL: Todo pedido de reunión especial debe consignar el asunto que lo motiva, pero puede reservárselo si es secreta.
En las reuniones especiales no podrá tratarse otro asunto que aquel para el que se ha pedido la convocatoria y realizado la citación. Entre la citación a una reunión especial y la realización de este debe mediar por lo menos un intervalo de 24 horas, excepto en el caso de urgencia que determinara la comisión como cuestión previa en la reunión para la que fue citada y cuya citación deberá hacerse con 6 horas de anticipación por lo menos y por escrito.-

ARTICULO 68°.- REUNION CONJUNTA: En caso de reunión conjunta de dos o más comisiones, la citación se hará por simple iniciativa de los Presidentes de las mismas necesitando para funcionar la mayoría de los miembros que componen cada uno de ellas y sujetándose al procedimiento señalado para su funcionamiento ordinario.-

ARTICULO 69°.- ESTUDIOS EN RECESO: Las Comisiones están autorizadas para estudiar -durante el receso- los asuntos de sus respectivas competencias.-

ARTICULO 70°.- QUORUM: Las Comisiones -para funcionar- necesitarán la presencia de la mayoría de sus miembros. Sin embargo, luego de transcurrida media hora desde la fijada o establecida en la convocatoria, podrán considerar los asuntos con la asistencia de por lo menos la tercera parte de sus componentes.-

ARTICULO 71°.- INASISTENCIA A REUNION: Si ocurriese que la mayoría de los miembros de una comisión estuviera impedida o rehusare concurrir a las reuniones de ésta, la minoría deberá cursar las comunicaciones a los efectos previstos en éste Reglamento (Artículo 14°) y ponerlo también en conocimiento de la Comisión de Labor Parlamentaria o del Cuerpo, los que sin perjuicio de acordar los que estime pertinente respecto de los inasistentes, procederán a integrarla por otros miembros en forma transitoria o definitiva según el caso.-

ARTICULO 72°.- DICTAMENES EN MINORIA: Luego de fracasada por falta de número, una reunión citada para tratar determinado asunto, el mismo podrá ser considerado y despachado por los miembros que concurran a las reuniones siguientes convocadas con el mismo objeto. En este último caso, la redacción se hará con el título “Dictamen de Comisión en Minoría”, dejándose constancia de las citaciones realizadas para considerar el asunto y de la asistencia de los miembros a cada una de las reuniones convocadas. Para todos los efectos reglamentarios, estos dictámenes en minoría serán considerados “Despachos de Comisión”, previa inclusión como tal, por la Comisión de Labor Parlamentaria.-

ARTICULO 73°.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE CADA COMISION: Es obligación de los miembros de la Comisión, llevar a su seno sus observaciones o proposiciones sobre asuntos en estudio, informándolas de los hechos o antecedentes relacionados con los mismos que sean de su conocimiento. Si no lo hace, tampoco podrán presentarlo en el Concejo, salvo que se tratara de hechos nuevos.-

ARTICULO 74°.- ASISTENCIA: Además de sus miembros, podrán asistir a las reuniones de Comisión, con voz pero sin voto:
a) Cualquier Concejal aunque no sea miembro de la misma.-
b) Los Secretarios, Directores, Jefes de repartición y demás funcionarios jerárquicos designados por el Poder Ejecutivo, en su representación.-
c) Los Secretarios y Asesores de Bloque, y los invitados a participar por la Comisión.-

ARTICULO 75°.- CARÁCTER DE LAS REUNIONES. INVITACIONES: Las reuniones de las Comisiones serán públicas, salvo que se dispusiera su realización con carácter de reservado o secreto por razones especiales o motivos fundados. Asimismo podrá invitarse a participar de las reuniones al autor o autores del proyecto y a cualquier persona o institución cuya opinión se considere de interés para el tratamiento de los asuntos sometidos a su dictamen.-

ARTICULO 76°.- INFORMES: Las Comisiones, por si o por instancia de sus miembros pueden requerir informes por escrito o verbalmente con fines exclusivos de legislación, a los Secretarios, Directores o Sub-Directores y Jefes de Reparticiones o de Organismos centralizados o descentralizados de la Administración Municipal. Igualmente podrán requerir opiniones, asesoramiento, sugerencias o proposiciones de terceros o de instituciones públicas o privadas, por escrito y verbalmente.-

ARTICULO 77°.- MODO DE ACTUACIÓN: Cada Comisión establecerá la forma de considerar los asuntos que debe tratar, de acuerdo al Reglamento. Asimismo, al emitir su dictamen o despacho, deberá observar las normas contenidas en el Capítulo siguiente.-

ARTICULO 78°.- PEDIDO DE PASE A OTRA COMISION: Si en el tratamiento de un asunto remitido a su estudio, la Comisión entendiera que el mismo debe ser considerado, previo o posteriormente por otra Comisión, su Presidente lo comunicará a la Presidencia del Cuerpo, él que en la primera reunión lo pondrá a consideración del mismo, comunicando lo que se resuelva a la Sala de las Comisiones para su posterior trámite.-

ARTICULO 79°.- ACTAS DE REUNIONES: Se deberá hacer constar por escrito, todo lo actuado en cada uno de las reuniones de las Comisiones, cuyo Presidente podrá solicitar la colaboración de taquígrafos. La redacción correspondiente se efectuará en forma sintética o sucinta, salvo que alguno de sus miembros solicitare lo contrario. Las resoluciones que se adopten deberán transcribirse íntegramente. Las actas de las reuniones realizadas por las Comisiones, tendrán valor legal con la firma del Presidente y Secretario actuante.-

 

CAPITULO X.- DE LOS DESPACHOS EN PARTICULAR.-

ARTICULO 80°.- PLAZOS PARA EMITIRLOS: Las Comisiones Ordinarias deberán considerar y despachar los Proyectos o asuntos sometidos a su estudio de acuerdo a lo que establezca la Comisión de Labor Parlamentaria y en su caso por Resolución del Cuerpo.-

ARTICULO 81°.- REQUERIMIENTO, DE PRONTO DESPACHO: La Comisión de Labor Parlamentaria y el Presidente, por si o por Resolución del Cuerpo, a moción de cualquier Concejal, hará los requerimiento que juzguen necesarios a las Comisiones para que despachen determinado asunto o proyecto. No siendo esto bastante, el Cuerpo podrá emplazarla por día determinado.-

ARTICULO 82°.- DICTAMEN. OBLIGACION DE EXPEDIRSE: Las Comisiones formularán su opinión por escrito, pudiendo hacer su informe en la misma forma o designar un miembro informante. Asimismo, es obligación de los miembros en desacuerdo exponer sus razones ante la Comisión y suscribir dictamen en disidencia en la oportunidad en que lo haga el resto de aquella. Una vez entregados el o los despachos a la Secretaría no se admitirán otros.-

ARTICULO 83°.- REDACCION Y CONTENIDO: Toda Comisión, después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, redactará su despacho el que será firmado por sus integrantes. El despacho determinará clara y categóricamente la opinión de cada uno de sus miembros sobre el proyecto o asunto estudiado, estableciéndose si están de acuerdo con él, si aconsejan el rechazo total o si disienten sobre puntos determinados, con expresión de las modificaciones que crean pertinentes.
Este despacho, con todos sus artículos formará parte del Orden del Día y en él se deberá designar también él o los miembros que informarán el mismo, lo que podrá ser verbal o escrito.-

ARTICULO 84°.- DIVERSIDAD DE DICTAMENES: Si las opiniones de los miembros de una Comisión se encontrasen DIVIDIDAS, cada fracción de ella, hará por separado su dictamen en forma verbal o escrita, y sostendrá las discusión respectiva, todo en la forma establecida en este Reglamento. En caso de igualdad de firmas en los despachos, se considerara dictamen de la mayoría el que suscribe el Presidente.-

ARTICULO 85°.- TRAMITES: Las Comisiones después de despachar un asunto, entregarán las actuaciones -con él o los dictámenes- a la Secretaria Parlamentaria, la que de inmediato adoptará las medidas correspondientes para su distribución e inclusión entre los asuntos que deben entrar en conocimiento del Cuerpo, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.-

ARTICULO 86°.- PUBLICACION: Todo proyecto sancionado o aprobado por el Cuerpo, será impreso o distribuido por Secretaría a la prensa, y los medios de comunicación social para su difusión.-

 

TITULO III.- DE LAS SESIONES.-

CAPITULO XI.- NORMAS GENERALES.-

ARTICULO 87°.- PERIODOS: Sin perjuicio de los objetivos que persiguen las sesiones que celebrara el Cuerpo serán:
a) Ordinarias (Artículo 32°, Apartado 1, de la Carta Orgánica Municipal).-
b) Extraordinarias (Artículo 32°, Apartado 2, de la Carta Orgánica Municipal).-

ARTICULO 88°.- CLASES: Serán sesiones de tablas o comunes, las que se celebren en los días y horas fijadas por el Cuerpo, durante los periodos ordinarios o extraordinarios. Serán sesiones especiales, las que se realicen en otras oportunidades, de acuerdo a las previsiones de este Reglamento (Capitulo XV y ss.).-

ARTICULO 89°.- TIPOS: Las sesiones serán públicas, pero podrán hacerse secretas por resolución especial del Cuerpo cuando un motivo grave así lo exigiere. Estas serán especiales.-

ARTICULO 90°.- LUGAR O ASIENTO: Las reuniones del Cuerpo, se realizarán en la Sala de Sesiones o Recinto del Concejo Deliberante, salvo casos de fuerza mayor debidamente determinados.-

ARTICULO 91°.- INICIACION. QUORUM: Las sesiones tendrán lugar los días determinados al efecto. Se iniciarán en el horario establecido y hasta dentro
de media hora después de la fijada si es que se hubiere reunido quórum prescripto en el Artículo33° de la Carta Orgánica.-

ARTICULO 92°.- APERTURA: Reunido el quórum, la Presidencia declarará abierta la sesión. Inmediatamente, Secretaria dará cuenta de la nómina de Concejales presentes y ausentes, indicando con relación a estos, cuales se encuentran con licencia, permiso o en comisión, cuales faltan con aviso o sin el e informarán sobre el descuento de las dietas si así correspondiere.-

ARTICULO 93°.- IZAMIENTO DE LA BANDERA: Dentro del Recinto existirá un mástil en el que se izará la Bandera Nacional luego de cumplido el trámite del Artículo anterior y antes de proceder a la lectura de los asuntos entrados o de iniciarse la sesión en minoría. La tarea estará a cargo de un Concejal designado por la Presidencia por orden alfabético, a quien acompañará un Secretario.-

ARTICULO 94°.- FALTA DE QUORUM: Toda vez que por falta de quórum no se pudiese realizar la sesión, la Secretaria hará pública la nomina de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con o sin aviso.
En caso de inasistencia reiterada de la mayoría de los Concejales, la minoría podrá reunirse en el recinto de las sesiones para acordar los medios de compeler a los inasistentes, observando los procedimientos previstos en este Reglamento (Capítulo XVII, Artículo 116° y ss.).-

 

CAPITULO XII.- DE LAS PREPARATORIAS.-

ARTICULO 95°.- OPORTUNIDADES: El Cuerpo se reunirá en Sesiones Preparatorias:
a) Cuando deba proveer a la incorporación de los electos, en razón de la renovación parcial de sus miembros.-
b) Anualmente el día 20 de marzo a las 10,00 horas o el primer día hábil subsiguiente si aquel fuere feriado.-

ARTICULO 96°.- OBJETO: Sin perjuicio de proveerse al juicio sobre la elección y la incorporación de los electos cuando correspondiere, la sesión preparatoria tendrá por objeto:
a) Elegir un Presidente, un Vice-Presidente 1° y un Vice-Presidente 2°, conforme a la Carta Orgánica Municipal (Artículo 30°).-
b) Dejar establecidos los días y horas de las reuniones del Concejo.-
c) Fijar la hora en que se escuchará el mensaje del Departamento Ejecutivo cuando correspondiere.-

ARTICULO 97°.- CONVOCATORIA: La convocatoria será hecha por el Presidente en ejercicio. En el supuesto de renovación total, el Secretario hará la citación a pedido de cualquier Concejal electo. En tal caso, la convocatoria deberá efectuarse para dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha prevista para la iniciación del mandato de los Concejales electos.-

ARTICULO 98°.- DE LOS ASISTENTES. QUORUM: Las Sesiones Preparatorias se realizarán con los Concejales que continúan en ejercicio y, en su caso con los electos que se computarán para la formación de quórum. No participarán en ella los que cesen en su mandato.
En caso de no conseguirse quórum en esa oportunidad, los asistentes en minoría podrán acordar nueva fecha y hora, así como el modo que se estime conveniente para compeler a los inasistentes.-

ARTICULO 99°.- AUTORIDADES. COMISIÓN DE PODERES: Logrado el quórum, la Primera Sesión Preparatoria será abierta por el Presidente en ejercicio o su subrogante legal si es que no cesare en su mandato, o en su defecto por el Concejal mas antiguo en sus funciones.
No estando constituida la Comisión de Juris y Reclamos, se procederá a su designación e integración, la que de inmediato se reunirá para producir despacho o dictamen sobre la validez de los diplomas y sobre la habilidad de los electos, de acuerdo a lo previsto en la Carta Orgánica (Artículos 22° y 25°).-

ARTICULO 100°.- EXAMEN DE DIPLOMAS: La Comisión a que se refiere el Artículo anterior deberá pronunciarse y emitir su despacho dentro del cuarto intermedio cuya duración fijará el Cuerpo. Este aprobará o rechazará los títulos y, en su caso, diferirá su consideración cuando no fuere posible resolver en el acto las impugnaciones planteadas, las que deberán tramitarse de acuerdo a lo previsto en este Reglamento y decidirse indefectiblemente dentro de los treinta (30) días subsiguientes.-

ARTÍCULO 101°.- INCORPORACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LAS PREPARATORIAS: Cuando no existiera impugnaciones o estas se hubieren desestimado o diferido sin que corresponda la reserva del diploma, la Presidencia llevará a prestar juramento a los Concejales electos por orden alfabético.
Acto seguido se procederá al tratamiento de los asuntos que constituyen el temario-objeto de las Sesiones Preparatorias. (Artículo 96°).-

ARTÍCULO 102°.- SORTEOS: Los sorteos a que se refiere el Artículo 24°, Apartado 1 de la Carta Orgánica, se realizarán en las oportunidades que correspondan, separadamente entre los Concejales pertenecientes a los distintos sectores que integran el Cuerpo y en las proporciones que deban renovarse.
Si la elección se hubiere efectuado por el Sistema proporcional D’Hont (Artículo 51° de la Ley 4164), este sistema se aplicará para determinar el número de Concejales que ejercerán mandato por el plazo constitucional y, consecuentemente los que se renovarán a los dos (2) años, dentro de cada sector o Bloque, efectuándose el sorteo en cada Bloque. Si como consecuencia de la aplicación de este sistema resultaren dos o más cocientes iguales entre los distintos sectores o Bloques, se realizará un sorteo en conjunto entre los empatados para determinar si les corresponde cuatro (4) o dos (2) años.
Si la elección se hubiere efectuado por otro sistema y los sectores no fueren proporcionales al número a renovarse en su composición, se sorteará previamente entre estos para determinar él o los Concejales que, excediendo tales proporciones serán sorteados en conjunto, con los resultantes de los distintos sectores y con los que invistieren representación singulares o menores al divisor o cociente proporcional, dando adopción a los Concejales para elegir por simple mayoría el sistema aplicable.-

CAPITULO XIII.- DE LAS ORDINARIAS.-.

ARTÍCULO 103°.- PERÍODO: Las Sesiones Ordinarias comenzarán el 1° de Abril de cada año, oportunidad en que el Departamento Ejecutivo informará sobre el Estado General de la administración. Concluirá el 30 de noviembre, salvo que se dispusiere su prórroga, de acuerdo a lo previsto en el Artículo siguiente.-

ARTÍCULO 104°.- PRORROGA: Antes de la conclusión del término previsto para la clausura del período ordinario de Sesiones podrá disponerse su prórroga por el voto de la mayoría de sus miembros o por Decreto del Departamento Ejecutivo. En ambos casos, se fijará el plazo de la prórroga a los términos de la aplicación del período Ordinario de Sesiones.-

CAPÍTULO XIV.- DE LAS EXTRAORDINARIAS.

ARTÍCULO 105°.- OBJETO: Fuera del Período Ordinario de Sesiones, el Concejo Deliberante se reunirá en Sesiones Extraordinarias con el objeto de tratar los asuntos que motiven su convocatoria, de acuerdo a las previsiones del Artículo 32°, Apartado 2, 3 y 4 de la Carta Orgánica Municipal y conforme al Artículo siguiente.-

ARTÍCULO 106°.- CONVOCATORIA: La convocatoria de las Sesiones Extraordinarias se efectuará con determinación del día y hora de su iniciación, así como los asuntos a tratar. Se dispondrá:
a) Por el Departamento Ejecutivo, cuando lo estimare conveniente u oportuno en razón de la importancia de las medidas a proponer o de las cuestiones a considerar.
b) Por la Presidencia del Concejo, a petición escrita de la tercera parte del total de sus miembros.
c) Por sí solo, cuando se trate de las inmunidades de sus miembros.-

ARTÍCULO 107°.- AMPLIACIÓN DEL TEMARIO: Encontrándose el Concejo en Sesiones Extraordinarias podrá ampliarse el temario de los asuntos que motivaron la convocatoria, en los mismos supuestos previstos en el artículo anterior. La ampliación de los asuntos a tratar no requerirá nuevas citaciones a los Concejales, salvo que implicare convocatoria para días u horas distintos a los que se encuentren fijados.-

CAPÍTULO XV.- DE LAS ESPECIALES.-

ARTÍCULO 108°.- PROCEDENCIA: El Cuerpo podrá efectuar Sesión Especial cuando un asunto imprevisto o de índole no común o de excepcional importancia, hiciera necesario celebrar Sesión fuera de los días y horas fijados para las de tablas.-

ARTÍCULO 109°.- CONVOCATORIA: Las Sesiones Especiales tendrán lugar por Resolución del Cuerpo, Presidencia o a solicitud de cuatro (4) Concejales por los menos.-

ARTÍCULO 110°.- MOTIVO Y OBJETO: Todo pedido de Sesión Especial debe consignar el asunto que la motiva, pudiendo Presidencia reservarlo. En las Sesiones Especiales no podrá tratarse otro asunto que aquel para el que se ha pedido la convocatoria y realizado las citaciones.-

ARTÍCULO 111°.- DE LAS CITACIONES: Entre la citación a una Sesión Especial y su realización debe mediar, por lo menos un intervalo de 24 horas, salvo motivos de urgencia que determinará el Cuerpo por dos Tercios de votos de los Concejales presentes.-

 

CAPITULO XVI.- DE LAS SECRETAS.-

ARTÍCULO 112°.- ASISTENCIAS: En las Sesiones Secretas solo podrán hallarse presentes los miembros del Cuerpo, sus Secretarios y, en su caso, el personal del Cuerpo de Taquígrafos destacado al efecto, previo juramento de guardar secreto.
El Concejo podrá invitar al Intendente y a sus Secretarios y Directores de Reparticiones Municipales.-

ARTÍCULO 113°.- CARÁCTER. DEBATES: Las Sesiones Secretas tendrán el carácter de especiales y el Debate será Libre.-

ARTÍCULO 114°.- LIBRO DE ACTAS: El Cuerpo tendrá un Libro de Actas de las Sesiones Secretas o un archivo de las versiones taquigráficas correspondientes a las mismas, las que se tendrán bajo llave, en Secretaría.-

ARTÍCULO 115°.- RESERVA DE LO TRATADO: El Concejal, Secretario o Taquígrafo que divulgue los debates producidos en Sesión Secreta del Cuerpo, incurrirá en falta grave y podrán serles aplicadas las sanciones que correspondan.-

CAPITULO XVII.- SESIÓN EN MINORIA.-

ARTÍCULO 116°.- OBJETO: Cuando hubieren pasado dos días de Sesión de tablas sin lograrse quórum o se hubiese fracasado por falta de número una sesión citada nuevamente, la minoría, en cantidad no inferior al tercio de miembros que componen el Cuerpo, podrá reunirse y resolver a simple pluralidad de votos de los presentes las medidas que correspondan.-

ARTÍCULO 117°.- PROCEDIMIENTOS: A los efectos del artículo anterior la minoría observará el siguiente procedimiento:
a) Citar a los inasistentes a concurrir a las sesiones siguientes o a las que se fijen, mencionándolos por su nombre. Estos emplazamientos se notificarán en los domicilios denunciados y también se difundirán por los medios masivos de comunicación social.-
b) Cumplido el trámite previsto en el inciso anterior y fracasada nuevamente la sesión, los Concejales concurrentes -reunidos en minoría- podrán resolver que se compele a los inasistentes por todos los medios que el Cuerpo considere oportuno, incluso por medio de la fuerza pública.-

TITULO IV.- DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO.-

CAPÍTULO XVIII.- INICIATIVA: FORMA Y CONTENIDO DE LOS PROYECTOS Y PETICIONES.-

ARTÍCULO 118°.- PRINCIPIOS: A excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, supresión, adicción y corrección, todo asunto que se promueva ante el Concejo Deliberante deberá presentarse bajo alguna de las siguientes formas:
a) Proyecto de Ordenanza.-
b) Proyecto de Resolución.-
c) Proyecto de Minuta de Declaración.-
d) Proyecto de Minuta de Comunicación.-
e) Pedido de Acuerdo.-
f) Petición o Solicitud Particular.-
g) Pedido de Informes.-

ARTÍCULO 119°.- PROYECTO DE ORDENANZA: La Ordenanza es la decisión adoptada por el Concejo en ejercicio de las funciones de su competencia y que produce actos jurídicos generales.
Se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza toda moción o proposición dirigida a crear, reformar, suspender o derogar una Ordenanza o regla general.-

ARTÍCULO 120°.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN: Se presentará en forma de Proyecto de Resolución toda proposición que tenga por objeto el rechazo de peticiones o solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo Deliberante, la adopción de reglas generales referentes a sus procedimientos o desenvolvimiento funcional, y en general, toda disposición de carácter imperativo que no necesite la intervención de otro poder co-legislador.-

ARTÍCULO 121°.- PROYECTO DE MINUTA DE DECLARACIÓN: Se presentará en forma de proyectos de Minuta de Declaración toda proposición que exprese deseo, su anhelo, aspiración u opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o sugerir la adopción de un programa, curso de acción o medidas tendientes a la gestión del bien común, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado, siempre que no sea incidental al curso del debate.-

ARTÍCULO 122°.- PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN: Se presentará en forma de Minuta de Comunicación toda Moción o proposición dirigida a contestar, recomendar, pedir o exponer algo.-

ARTÍCULO 122° - BIS.- Se presentará en forma de Proyecto de Pedido de Informes, toda solicitud que tenga por objeto pedir al Departamento Ejecutivo los informes que el Concejo Deliberante estime conveniente respecto a las cuestiones de su competencia, indicando expresamente el plazo dentro del cual debe contestar obligatoriamente.-

ARTÍCULO 123°.- PEDIDO DE ACUERDO: Se presentará en forma de Pedido de Acuerdo, toda proposición que tenga por objeto prestar acuerdo a los nombramientos del Departamento Ejecutivo, que de acuerdo a la Carta Orgánica o legalmente lo requiera; así como los que tengan por finalidad aprobar actos, convenios o excenciones que se hayan suscripto “Ad-Referéndum” del Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 124°.- DE LAS PETICIONES O SOLICITUDESPARTICULARES. REQUISITOS: Toda petición o solicitud particular que se hiciere al Concejo en asunto de su competencia, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Expresar su objeto y sus motivos o fundamentos.-
b) Estarán propuestos en términos respetuosos, tanto hacia el Concejo como individualmente hacia sus miembros y a los otros Cuerpos o autoridades públicas.-
c) Deberán firmarse por el peticionante o solicitante. En caso de invocarse representación de entidades sociales, instituciones, gremios, actividades, creencias o intereses, deberán acompañarse los documentos respectivos y, en su caso acta de reunión en que se tomó la Resolución de requerir a los poderes públicos.-

ARTÍCULO 125°.- CARÁCTER PRECEPTIVO: Los Proyectos de Ordenanza y de Resolución deberán ser de carácter rigurosamente preceptivo, no debiendo contener explicaciones o los motivos determinantes de su disposición; los que se expresarán entre sus fundamentos o mensaje anexo.-

ARTÍCULO 126°.- PRESENTACIÓN. Todo proyecto o petición deberá ser presentado en Secretaría con la antelación que se establezca al efecto y por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas antes de la fijada para la sesión. En caso contrario, tendrá recién entrada en la Sesión posterior que celebre el Concejo.
Los proyectos que sean presentados y suscriptos por un número mayor de dos Concejales, serán considerados de la autoría de los dos primeros firmantes, salvo que se trate de una Comisión del Concejo, en cuyo caso la autoría será de ésta.-

 

CAPITULO XIX.- DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS Y PETICIONES.-

ARTÍCULO 127.- INGRESO Y GIRO A COMISIÓN: Todo proyecto o petición será anunciado y luego pasado, sin más trámite a la Comisión correspondiente, salvo que se solicitare su reserva en Secretaría para formular moción de preferencia o de tratamiento sobre tablas en el momento oportuno de acuerdo al Reglamento (Capítulo XX, Secc. 4° y 5°, Artículos 143° y ss; 148° y ss.).-

ARTÍCULO 128°.- CUESTIONES MIXTAS O DUDAS SOBRE EL ASUNTO: Cuando un proyecto fuere de competencia de más de una Comisión, será girado a estas y pasará de una a otra por su orden.
El Cuerpo decidirá inmediatamente sobre todas las dudas que ocurrieren en la distribución de los asuntos.-

ARTÍCULO 129°.- PUBLICACIÓN: Todo proyecto presentado al Concejo y su fundamento, será puesto a disposición de la prensa y medios masivos de comunicación social para su publicación y difusión.-

ARTÍCULO 130°.- INSERCIÓN EN EL DIARIO DE SESIONES: Los proyectos, sus fundamentos o mensajes -en su caso-, serán insertos íntegramente en el diario de Sesiones, en el Orden en que se los hubiera anunciado.-

ARTÍCULO 131°.- PEDIDO DE ACUERDO: Los Mensajes del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para cualquier nombramiento, pasará a la Comisión respectiva, salvo que, a moción de un Concejal, el Cuerpo optare por señalar el plazo prudencial dentro del cual se expedirá la Comisión, dejando día y hora de la Sesión en la cual se expedirá la misma.
Si la Comisión no se expidiera, se considerará el Pedido sin más trámite, en la Sesión Especial fijada. En el segundo caso, el Cuerpo tomará en consideración el pedido en la siguiente sesión de aquella en la que hubiere tenido entrada, tenga o no despacho de Comisión.-

ARTÍCULO 132°.- RETIRO DEL ASUNTO: Ni el autor de un proyecto que esté en poder de la Comisión o se encuentre en consideración del Cuerpo, ni la Comisión que lo haya despachado, podrá retirarlo o modificarlo, a no ser por Resolución del Cuerpo mediante petición del autor o de la Comisión en su caso.-

ARTÍCULO 133°.- CADUCIDAD: Con excepción del Presupuesto General del Municipio toda petición o proyecto en trámite que no fuere votado definitivamente en el período de Sesiones que se presente, será pasado al archivo (Art. 36°, Inc. 3 de la Carta Orgánica Municipal).
Cuando corresponda la remisión al archivo, se dispondrá por simple providencia del Presidente de la Comisión con el referendo de su Secretario sin necesidad de una Resolución del Cuerpo.-

 

CAPITULO XX.- DE LAS MOCIONES.--

SECCIÓN 1ra.- GENERALIDADES.-

ARTÍCULO 134°.- DEFINICIÓN: Toda proposición formulada de viva voz, desde su banca por un Concejal, es una moción.-

ARTÍCULO 135°.- CLASES O TIPOS: Las mociones son de orden, de reconsideración, de preferencia, de tratamiento sobre tablas o de carácter simple. Esta es toda disposición propuesta en la forma definitiva en el artículo anterior, durante la Sesión y con relación al asunto en trámite.-

ARTÍCULO 136°.- TRATAMIENTO: Las mociones de Orden, de reconsideración, de preferencia y de tratamiento sobre tablas, serán consideradas brevemente o votadas en forma inmediata, según su naturaleza, no pudiendo ningún Concejal hablar más de una vez, salvo su autor que podrán hacerlo en dos oportunidades.-

SECCIÓN 2da. - DE ORDEN.-

ARTÍCULO 137°.- OBJETO. ENUMERACIÓN: Es moción de orden, toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
a) Que se trate una cuestión de privilegios;
b) Que se pase a cuarto intermedio;
c) Que se declare libre o se cierre el debate;
d) Que se pase al Orden del día;
e) Que se levante la Sesión;
f) Que se aplace la consideración de un asunto que esté en discusión en el Orden del Día, por tiempo determinado o indeterminado;
g) Que un asunto se envíe o vuelva a Comisión;
h) Que el Concejo se constituya en Comisión;
i) Que el Concejo se constituya en Sesión Permanente;
j) Que el Concejo se aparte circunstancialmente de las prescripciones reglamentarias en puntos relativos a la forma de discusión de los asuntos.-

ARTÍCULO 138°.- TRATAMIENTO ORDEN DE PRIORIDAD: Las mociones de orden serán previas a todo asunto, aún cuando se esté en debate, y serán consideradas en el Orden de Preferencia establecida en el artículo anterior.
Podrán reiterarse en la Sesión, sin que por ello puedan ser juzgadas como mociones de reconsideración.-

ARTICULO 139°.- APROBACIÓN. VOTOS NECESARIOS: Las mociones de orden, para ser aprobadas, necesitarán de la mayoría absoluta de los votos emitidos; con excepción de las determinadas en los incisos h) y siguientes del Artículo 137° que lo serán por los votos de los Concejales presentes con los dos tercios.

SECCIÓN 3ra. - DE RECONSIDERACIÓN.-

ARTÍCULO 140°.- OBJETO: Es moción de reconsideración, toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, sea general o particular.-

ARTÍCULO 141°.- TRATAMIENTO: Las mociones de reconsideración, solo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión que quede determinado; debiendo ser tratada inmediatamente de formulada.-

ARTÍCULO 142°.- APROBACIÓN: Las mociones de reconsideración requieren para su aceptación las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso.-

SECCIÓN 4ta.- DE PREFERENCIA.-

ARTÍCULO 143°.- OBJETO: Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que con arreglo al Reglamento corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.-

ARTÍCULO 144°.- OPORTUNIDAD. TRATAMIENTO: Las mociones de preferencia -con o sin fijación de fecha- no podrán formularse antes de que haya determinado de dar cuenta de los asuntos entrados. Serán consideradas en el Orden en que fueron propuestas.-

ARTÍCULO 145°.- SIN FECHA: El asunto para cuya consideración se hubiera acordado preferencia sin fecha, será tratado en reunión o reuniones subsiguientes que el Concejo celebre, como el primero del Orden del Día. Las preferencias de igual clase se tratarán a continuación y por su orden.-

ARTÍCULO 146°.- CON FECHA: El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión que el Concejo celebre en la fecha fijada, como el primero del Orden del Día. Si la Sesión no se celebra o fuere levantada, las preferencias votadas no caducan y serán consideradas por su orden, en la o las Sesiones siguientes, con prelación a todo otro asunto.-

ARTÍCULO 147°.- APROBACIÓN: Las mociones de preferencia requerirán para su aprobación:
a) La mayoría absoluta de los votos de los Concejales presentes, cuando el asunto tuviera despacho de Comisión;
b) Los dos tercios de votos de los Concejales presentes cuando el asunto no tuviera despacho de comisión.-

SECCIÓN 5ta. - SOBRE TABLAS.-

ARTÍCULO 148.- OBJETO: Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto -con o sin despacho de comisión.-

ARTÍCULO 149°.- OPORTUNIDAD. TRATAMIENTO: Las mociones de sobre tablas no podrán formularse antes de que haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, a menos que lo sean en favor de uno de ellos, en cuyo caso deberá solicitarse su reserva en Secretaria y la moción será formulada y considerada por el Cuerpo una vez terminada la relación de todos los asuntos entrados y luego de concluidos o diferido el Orden del Día. Serán consideradas en el Orden en que fueron solicitadas las reservas de los asuntos en Secretaría. En su momento, primero deberá fundarse la necesidad de urgencia y luego tratarse el fondo de la cuestión.-

ARTÍCULO 150°.- APROBACIÓN: Las mociones sobre tablas requerirán, para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos, de acuerdo a lo prescripto en el Apartado 2) del Artículo 36° de la Carta Orgánica.-

CAPITULO XXI.- DEL ORDENAMIENTO DE LAS SESIONES.-

ARTÍCULO 151°.- APERTURA: En los días designados por el Concejo para celebrar Sesión de Tablas -o en caso de Sesión Especial- pasada media hora de la fijada, el Presidente o quién lo reemplace en caso de inasistencia o tardanza, llamará a reunión.
Si hubiera quórum legal, el Presidente proclamará abierta la Sesión y, en los casos ya señalados de inasistencia o tardanza de éste, quién lo reemplace, con consentimiento de la mayoría de los Concejales presentes, efectuará idéntica proclamación.-

ARTÍCULO 152°.- TOLERANCIA: Habrá tolerancia máxima de media hora para iniciar la Sesión cuando no hubiere número de Concejales necesarios para formar quórum. Una vez transcurrido el tiempo, el Presidente deberá declarar el fracaso de la Sesión, salvo que en la Comisión de Labor Parlamentaria se haya acordado prorrogar el lapso de tolerancia por un tiempo determinado.-

ARTÍCULO 153°.- DESARROLLO: Luego del informe de Secretaría, en cada Sesión se observará el siguiente orden:
a) Izamiento de la Bandera.
b) Aprobación de la Versión Taquigráfica de la Sesión Anterior.
c) Comunicaciones oficiales.
d) Comunicaciones Particulares.
e) Proyectos presentes.
f) Despachos de Comisión.

ARTÍCULO 154°.- LECTURA Y DESTINO DE LOS ASUNTOS: Los documentos enunciados -o alguno de ellos- serán leídos si así lo solicita un Concejal, previo consentimiento del Cuerpo. A medida que Secretaría de cuenta de los asuntos entrados, la Presidencia irá destinándolos a las comisiones respectivas, a Secretaría, a sus antecedentes o al archivo.-

ARTÍCULO 155°.- ORDEN DE LOS PROYECTOS: La consideración de cada uno de los asuntos entrados seguirá el orden de inscripción en la lista impresa, que se ajustará a las siguientes normas:
a) Mensajes y Proyectos del Poder Ejecutivo referente a legislación.
b) Proyectos de Ordenanza.
c) Proyectos de Resolución.
d) Proyectos de Minuta de Declaración.
e) Proyectos de Minuta de Comunicación.

Cuando exista más de un proyecto de los enumerados precedentemente se anotarán en el respectivo orden de presentación.-

ARTÍCULO 156°.- PETICIONES O ASUNTOS PARTICULARES: Luego de darse destino a las peticiones o asuntos particulares si hubieren ingresado, se votarán -sin discusión- las licencias, permisos y justificaciones de inasistencias que se hubieran solicitado, siempre que no hayan sido resueltas con anterioridad o al inicio de la Sesión (Artículos 151° y 92°).-

ARTÍCULO 157°.- CUESTIONES PREVIAS: Una vez terminada la relación de los asuntos expresados en los artículos anteriores, se considerarán los siguientes asuntos previos al Orden del Día:
a) Homenajes que propongan los Concejales, en exposiciones que no demandarán más de treinta minutos ni admitirán debate;
b) Manifestaciones de orden general o indicaciones verbales que no se refieran al Orden del Día; las que no excederán del tiempo previsto en el inciso anterior;
c) Solicitud de pronto despacho y, en su caso informes de las comisiones, de acuerdo al Reglamento (Artículos 48° y 81°).-

ARTÍCULO 158°.- ORDEN DEL DÍA: Luego de concluida la consideración de las cuestiones previas autorizadas, inmediatamente se pasará al Orden del Día. Los asuntos se considerarán en el orden que figuren inscriptos, salvo que el Cuerpo resuelva alterarlo, previa moción de preferencia.-

ARTÍCULO 159°.- ASUNTOS POSTERIORES: Terminado el tratamiento del Orden del Día, el Concejo considerará:
a) Los planteamientos que formulen los Concejales que hubieren solicitado reserva de asuntos entrados, de acuerdo al Reglamento (Artículos 142° y 148°).-
b) Otras mociones de tratamiento sobre tablas, de fijación de fecha para hacerlo o de realización de Sesión Especial.-

ARTÍCULO 160°.- DURACIÓN. LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN: Las Sesiones no tendrán plazo de duración y sólo serán levantadas en los siguientes casos:
a) Con moción formulada al efecto, debidamente aprobada.-
b) A indicación del Presidente por haberse agotado el Orden del Día o cuando la hora fuera avanzada, asintiéndolo el Concejo.-
c) A indicación del Presidente cuando por ausencia de los Concejales del Recinto no existiera quórum. En este último caso, si los concejales ausentes se encontraren en las proximidades de la Sala, previamente deberán efectuarse las gestiones necesarias para que se hagan presentes.-

ARTÍCULO 161°.- CUARTO INTERMEDIO: Cuando el Concejo hubiere pasado a Cuarto intermedio por un plazo determinado, deberá esperarse que transcurra el mismo para reanudar la Sesión. Si el cuarto intermedio fuera por un lapso indeterminado y no se reanudara la Sesión en el transcurso del mismo día, por ese sólo hecho quedará levantada, salvo que el Cuerpo haya resuelto o la Comisión de Labor Parlamentaria acuerde pasar a Cuarto Intermedio hasta otra oportunidad que no sea el día en que se está sesionando.-

ARTÍCULO 162°.- SUPERPOSICIÓN CON OTRA SESIÓN: Llegado el caso que estando el Concejo en Sesión hubiere de iniciarse otra, concluirá automáticamente la primera -se haya o no terminado la consideración de los asuntos que la motivaron; salvo que se resolviere, por simple mayoría, continuar la Sesión o pasar a Cuarto intermedio.-

 

CAPITULO XXII.- DE LAS DELIBERACIONES.-

SECCIÓN 1ra..- DEL USO Y ORDEN DE LA PALABRA.-

ARTÍCULO 163°.- PRELACIÓN: La palabra será concedida en el orden siguiente:

a) Al miembro informante de la Comisión.-
b) Si hubiera disidencia en los despachos, a sus respectivos miembros informantes, comenzando por el de la mayoría y luego por el de la minoría o minorías.-
c) Al autor o autores del proyecto en discusión o Secretarios firmantes, si el proyecto es del Departamento Ejecutivo.-
d) Al primero que la pidiera, de entre los demás Concejales.-

ARTÍCULO 164°.- OPORTUNIDADES Y TIEMPO: Con excepción del o de los miembros informantes, del autor o autores del proyecto en discusión y -en su caso- de los Secretarios del Departamento Ejecutivo, que no tienen ninguna limitación, cada Concejal puede hacer uso de la palabra dos veces, en general y en la discusión de cada artículo o período. Tiene derecho a usarla una vez más para contestar observaciones al asunto en debate, rectificar aseveraciones sobre su palabra o aclarar conceptos personales.-

ARTÍCULO 165°.- PRIORIDAD DE LOS INFORMANTES Y AUTORES: Los Miembros informantes de las Comisiones y el autor del proyecto en discusión tendrán siempre derecho al uso de la palabra para replicar a discursos u observaciones entre el autor del proyecto y la Comisión; aquel podrá hablar en último término.-

ARTÍCULO 166°.- REGISTRO DE ORADORES: La Presidencia, asistida por Secretaría, llevará durante la sesión la lista de inscriptos y el registro de oradores, concediendo el uso de la palabra de acuerdo al Reglamento (Art. 165°).-

ARTÍCULO 167°.- DIRECCIÓN DE LA PALABRA: Los miembros del Cuerpo -al hacer uso de la palabra- se dirigirán siempre a la Presidencia o a los Concejales en general, evitando personalizar.-

ARTÍCULO 168°.- ALUSIONES PROHIBIDAS: Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención, de móviles ilegítimos, hacia el Concejo y sus miembros.-

SECCIÓN 2da..- DEL ORDEN EN EL RECINTO.-

ARTÍCULO 169°.- INTERRUPCIONES: PROHIBICIÓN DE DIÁLOGOS: Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras este en el uso de la palabra, a
menos que se trate de una explicación pertinente y éste sólo será permitido con la venia de la Presidencia y consentimiento del orador. Son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.-

ARTÍCULO 170°.- MOCIONES DE ORDEN: Cuando se solicitara Moción de Orden, se cerrará la lista de Oradores, quedando la misma integrada con los Concejales que hayan pedido la palabra con anterioridad a la formulación de dicha Moción de Orden.-

ARTÍCULO 171°.- LLAMAMIENTO A LA CUESTIÓN: Con excepción de los casos previstos en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando se saliese notablemente de la discusión, cuando faltara al orden o para decidir una cuestión de orden. La Presidencia, por sí o a petición de cualquier Concejal, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella.-

ARTÍCULO 172°.- FALTA AL ORDEN: Un Concejal falta al orden cuando viola las prescripciones del Reglamento (Artículos 168° y 169°), incurriendo en personalismos, ofensas, interrupciones reiteradas, o permaneciendo de pie no obstante la indicación del Presidente de sentarse en su banca.-

ARTÍCULO 173°.- LLAMAMIENTO AL ORDEN.- Si se produjese el caso del Artículo anterior, la Presidencia por sí o a pedido de cualquier Concejal, si la considera fundada, invitará al Concejal que hubiese motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el Concejal accediera a la invitación se seguirá sin más ulterioridades, pero si se niega o las explicaciones no fueran satisfactorias, la Presidencia lo llamará al orden.-

ARTICULO 174°.- PRIVACION DE LA PALABRA: Cuando un Concejal ha sido llamado a la cuestión o al orden por dos veces en la misma sesión y se apartara por una tercera, la Presidencia propondrá al Cuerpo prohibirle el uso de la palabra en el asunto en debate.-

ARTICULO 175°.- FALTA GRAVE: En caso que un Concejal incurra en faltas más graves, previstas en los artículos anteriores, el Cuerpo -a indicación de la Presidencia o por moción de cualquiera de cualquiera de sus miembros, decidirá por una votación sin discusión, si es o no llegada la oportunidad de proceder al ejercicio de la potestad conferida por el Articulo 34° de la Carta Orgánica Municipal. Resultando afirmativa, el asunto pasará a la Comisión de Juris y Reclamos para que proponga las medidas que considere pertinentes.-

ARTICULO 176°.- ACCESO AL RECINTO: Además del Presidente, los Concejales, los Secretarios del Departamento Ejecutivo y los Secretarios de Bloque, sólo podrán permanecer en el Recinto de Sesiones los empleados de la Casa, destinados por la Secretaría a cumplir las ordenes del Presidente y de los Concejales -en el servicio interior del Concejo- el personal de los bloque afectados a su asistencia y los periodistas acreditados.-
Sin licencia del Presidente, dada en virtud de acuerdo del Concejo sólo se permitirá la presencia en el Recinto de otros Concejales, legisladores, nacionales o provinciales, y de funcionarios de los demás poderes.-

ARTICULO 177°.- DESORDEN: La Presidencia mandará salir irremisiblemente de la Casa a toda persona que ingresare indebidamente al Recinto o que, desde la barra u otros lugares cercanos a la Sala provoque desorden o efectúe manifestaciones inconvenientes para el normal desarrollo de las deliberaciones.-

ARTICULO 178°.- DESALOJO DE LA BARRA: Cuando ocurriera un desorden general, por demostraciones o señales bulliciosas en la barra, la Presidencia deberá llamar al orden y, reincidiendo suspenderá inmediatamente la sesión hasta que esté desocupada la barra. En caso que la barra se resistiera a desalojar, la Presidencia empleará todos los medios que considere necesarios para hacer cumplir su orden.-

ARTICULO 179°.- CORRECCIONES: ARRESTO: El Concejo podrá corregir con arresto que no excederá de diez (10) días, a toda persona extraña al Cuerpo que incurriera en las transgresiones referidas en los artículos anteriores o bien por falta de respeto, conducta desordenada en el local de sesiones; desobediencia a sus ordenes, sin perjuicio de poner al causante a disposición del Juez competente cuando correspondiera.-

SECCIÓN 3ra..- DE LA CONSIDERACIÓN EN GENERAL.-

ARTICULO 180°.- ENUNCIADO: Se emitirá la lectura de dictámenes y proyectos, enunciándolos por su resumen, o número y objeto, salvo que, a moción de un Concejal, el Cuerpo resolviere lo contrario por mayoría.-

ARTICULO 181°.- DE LAS DISCUSIONES: Todo proyecto o asunto que considere el Cuerpo pasará por dos discusiones; la primera en general y la segunda en particular, a excepción de lo que consta de no más de dos artículos, que serán considerados una sola vez.-

ARTICULO 182°.- TRATAMIENTO EN GENERAL: La discusión en general, tiene por objeto fundamentar en su conjunto el asunto considerado, no resultando procedente hacer alusiones o evadirse en razones ajenas al asunto en cuestión.-

ARTICULO 183°.- SUSTITUCION: Durante la discusión en general, libre o no de un dictamen, proyecto o asunto, podrán presentarse en sustitución otras proposiciones sobre la misma materia. Si el dictamen, proyecto o asunto que se esta considerando es aprobado, tales proposiciones quedarán automáticamente deshechas. En cambio, si es rechazado o retirado por la mayoría, o por el autor, en caso de no haber despachado, el Cuerpo decidirá si las nuevas proposiciones entrarán inmediatamente en discusión o pasaran a Comisión. En el primer caso se considerará en el orden en que hubieran sido presentados, no pudiendo tratarse ninguna sino después de rechazada la anterior.
Los dictámenes en minoría se tratarán si es rechazado el de la mayoría, en el orden que corresponda al número de firmas y a igualdad de estas en el orden que se produjeron.-

ARTICULO 184°.- CONTINUACION: Suspendida la consideración de un asunto, podrá continuar en la misma u otra sesión como si no hubiese existido interrupción siendo válido todo lo actuado y resuelto hasta ese momento.-

ARTICULO 185°.- VUELTA A COMISIÓN: El proyecto sancionado en general que vuelva a Comisión antes de iniciarse la discusión en particular, quedará sometido al trámite ordinario. Si hubiera sido aprobado en general y parcialmente en particular, éstas sanciones serán válidas, salvo reconsideraciones de acuerdo al Reglamento (Artículo 140° y ss.).-

ARTICULO 186°.- ESTUDIO POR EL CONCEJO EN COMISIÓN: Cuando un asunto ha sido considerado por el Concejo en Comisión, al reanudarse la sesión se omitirá la discusión en general, entrándose directamente a su votación en tal carácter.-

ARTICULO 187°.- APROBACION O RECHAZO: Rechazado un proyecto en general, concluye toda discusión sobre él. Si es aprobado se pasa a su consideración en particular.-

SECCIÓN 4ta..- DE LA CONSIDERACION EN PARTICULAR.-

ARTICULO 188°.- TRATAMIENTO: Aprobado un proyecto en general, la consideración en particular se hará artículo por artículo, teniéndose por aprobado los que no fueren observados o cuando no se hicieren nuevas proposiciones, salvo que el Cuerpo dispusiera que recaiga votación, sucesivamente sobre cada artículo o resolviera adoptar otras formas de votación.-

ARTICULO 189°.- UNIDAD DE DEBATE: En la discusión en particular se guardará la unidad del debate, no pudiendo aducirse o introducirse consideraciones ajenas al punto en consideración.-

ARTICULO 190°.- NUEVA PROPOSICION: Durante la discusión de un artículo puede proponerse su modificación, adición o supresión parcial o total.
Las modificaciones deberán presentarse por escrito o verbales. Si las nuevas proposiciones son aceptadas por la mayoría de la Comisión o por el autor si se está considerando sobre tablas, se considerarán partes integrantes del dictamen o proyecto. Si no fueran aceptadas se someterá a votación en primer término y en orden en que hubieran sido propuestas. No logrando mayoría o el voto calificado que pudiera requerir el asunto, se tendrá por aprobado el dictamen o proyecto considerado en general.
Cuando se proponga la intercalación de cláusulas independientes, estas se votarán en el momento correspondiente.-

ARTICULO 191°.- SANCION: Con la aprobación del último artículo, queda concluido el trámite del asunto.-

SECCIÓN 5ta.- DEL DEBATE LIBRE Y EN COMISIÓN.-

ARTICULO 192°.- LIBRE DEBATE: El Cuerpo puede, previa moción al efecto declarar libre El debate en general. En este caso, cada Concejal tiene derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, sin limitación de tiempo, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a consideración.-

ARTICULO 193°.- CONSTITUCION EN COMISIÓN: Durante la consideración en general el Concejo puede -previa moción al efecto- constituirse en Comisión, recibiendo y escuchando a personas ajenas al Cuerpo. En Comisión resolverá todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del asunto motivo de la conferencia, pudiendo efectuar votaciones a ese fin y adoptar un dictamen, pero sin pronunciar sanción alguna.
Cuando lo estime conveniente, declarará por mayoría levantando el estado de comisión y dará el asunto pertinente tratamiento reglamentario (Artículo 186°).-

 

CAPITULO XXIII.- DE LA VOTACION.-

ARTICULO 194°.- DEL LLAMADO: A la conclusión de las deliberaciones y antes de la votación, la Presidencia hará el llamado para tomar parte en ella a los Concejales que se encuentran en antesala o proximidades del Recinto.-

ARTICULO 195°.- OPORTUNIDAD: El Presidente hará votar el proyecto, artículo o punto en consideración, en los siguientes supuestos:
a) Si está cerrado el debate;
b) Si considera agotada la discusión;
c) Si ningún Concejal solicita la palabra.-

ARTICULO 196°.- CONTENIDO: La cuestión debatida se someterá a votación correspondiente para su aprobación o no, lo que deberá expresarse por la afirmativa o la negativa.-

ARTICULO 197°.- FORMAS: Con excepción de los casos a que se refiere el Reglamento (Artículo 188°), los modos de votar serán los siguientes:
a) Por signos, que se harán levantando la mano los que estuvieran por la afirmativa y no haciéndolo los que estuvieren por la negativa.-
b) Nominal, que se dará a viva voz, por cada Concejal en cuyo caso, el Secretario los invitará a hacerlo por orden alfabético.-

ARTICULO 198°.- ALCANCE: Toda votación se contraerá a un solo determinado asunto, artículo o proposición y se reducirá a la afirmativa o negativa, en los términos en que aquellos estén redactados. La Presidencia dará por aprobados, al anunciarse los Artículos, aquellos que no sean observados u objetados.-

ARTICULO 199°.- ACLARATORIA. RECTIFICACION: Cualquier Concejal, si es apoyado por otros dos (2), puede pedir inmediatamente de proclamado el resultado, votación aclaratoria si se suscitan dudas al respecto. La nueva votación se practicará con los mismos Concejales que participaron en la votación.-

ARTICULO 200°.- MAYORIA NECESARIA: Las decisiones del Cuerpo necesitarán mayoría de los votos emitidos, salvo disposición expresa en contrario de la Carta Orgánica, Ordenanzas vigentes o de este Reglamento.-

ARTICULO 201°.- PROPORCION: A efectos de determinar las proporciones que requiera este Reglamento, se observará al constatar que el resultado de la ecuación correspondiente a un número fraccionario, lo siguiente:
a) Cuando la fracción supere 50/100 se considerará el entero inmediato superior.-
b) Cuando dicha fracción sea igual a 50/100 o inferior se considerará solamente el entero que corresponda a la misma ecuación.-

ARTICULO 202°.- ABSTENCION Y CONSTANCIA DEL VOTO: Ningún Concejal podrá dejar de votar sin permiso del Cuerpo, ni protestar contra una resolución del mismo, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el Diario de Sesiones o versión taquigráfica.-

 

TITULO V.-

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y TRAMITES ESPECIALES.-

CAPITULO XXIV.- DE LAS IMPUGNACIONES. DE LAS CUESTIONES RELATIVAS A CORRECCION, REMOCION E INMUNIDADES DE LOS CONCEJALES.-

SECCIÓN 1ra.- DE LAS IMPUGNACIONES EN PARTICULAR.-

ARTICULO 203°.- ADMISIBILIDAD. CAUSALES: Las únicas impugnaciones admisibles a los diplomas de los electos obedecerán a las siguientes causales:
a) Por negación a las calidades exigidas por el Artículo 22° de la Carta Orgánica Municipal.-
b) Por encontrarse el electo incurso, al momento de su incorporación, en las incompatibilidades a que se refiere el Artículo 25º de la Carta Orgánica Municipal, de conformidad a las normas dictadas en su consecuencia.-
c) Las derivadas de lo prescripto en los Artículos 43° Inc. 36 -Carta Orgánica Municipal- 89° Inc. 7 y 190° Inc. 1, éstos últimos de la Constitución de la Provincia.- (Inciso agregado por Artículo 2º de Resolución de fecha 29-10-1999 – Expte. Nº 924-X-99).-

ARTICULO 204°.- OPORTUNIDADES: Las impugnaciones deberán ser planteadas y consideradas antes de la incorporación de los electos salvo que se tratara de incompatibilidades sobrevinientes, que tendrán el trámite previsto en este Reglamento (Artículo 218°).-

ARTICULO 205°.- PLAZO: La impugnación deberá hacerse por escrito y podrá realizarse desde el momento en que la autoridad competente efectúe la proclamación de los electos. Deberá ser depositada en la Secretaría del Concejo hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la señalada para la primera sesión preparatoria, salvo que se tratare de la incorporación de suplentes, en cuyo caso podrá ser efectuada hasta el momento de la presentación del diploma en sesión para su incorporación.-

ARTICULO 206°.- LEGITIMACION: Las impugnaciones solo pueden ser formuladas por:
a) La autoridad ejecutiva de un partido político legalmente reconocido;
b) Un Concejal electo o en ejercicio;
c) Un ciudadano que hubiera sido candidato a cargo público Municipal en la misma elección.-

ARTICULO 207°.- TRAMITACION: Los diplomas impugnados pasarán de inmediato a estudio de la Comisión de Juris y Reclamos o a la que se designare al efecto cuando aquella no estuviere constituida.-

ARTICULO 208°.- DICTAMENES: La Comisión estudiará las impugnaciones y producirá el dictamen sobre ellas en la misma oportunidad prevista para el examen de los demás diplomas por este Reglamento (Artículo 100°).
Si a “Prima Facie”, las impugnaciones fueran admisibles y se hubieran arrimado documentación suficiente que otorgue semiplena prueba de su procedencia. La Comisión aconsejará al Cuerpo el diferimiento de la incorporación y la apertura de la causa a prueba. Cuando este dictamen preliminar fuera aprobado por el Cuerpo la cuestión volverá a Comisión, la que, de inmediato y en sesión permanente procederá a la consideración de la cuestión observando las siguientes reglas básicas:
a) Estará investida de las atribuciones correspondientes a las Comisiones investigadoras del Concejo;
b) Dará al electo, cuyo diploma se cuestiona, la más amplia oportunidad de defensa y le brindará todas las garantías del debido proceso;
c) Practicará todas las diligencias que estime necesaria para el debido esclarecimiento de los hechos controvertidos;
d) Se admitirá todo tipo de prueba, salvo las manifestaciones impertinentes. El plazo para la producción de la prueba no será mayor de diez (10 ) días;
e) Serán de aplicación supletoria las reglas previstas para juicio político (Artículo 71° y ss. de la Carta Orgánica Municipal);
f) Deberá expedirse, indefectiblemente, dentro de los treinta días (30), a contar de la fecha de presentación del diploma impugnado.-

ARTICULO 209°.- CONSIDERACIÓN POR EL CONCEJO: El despacho sobre las impugnaciones será considerado por el Concejo en Sesión Especial, fuera de los días fijados para las reuniones de tablas y deberá hacerlo en una sola sesión.-

ARTICULO 210°.- INTERVENCIÓN DE LOS IMPUGNADOS: No prestaran juramento los Concejales electos cuyos diplomas hayan sido impugnados, siempre que el Cuerpo haya dispuesto su reserva al aprobar el dictamen preliminar referido en el Reglamento (Artículo 208º). Al considerarse las impugnaciones los afectados participaran de las deliberaciones, pero no podrán votar.-

ARTICULO 211°.- CADUCIDAD: Las impugnaciones que no sean resueltas por el Cuerpo dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que fueron giradas a la Comisión respectiva, quedarán -por ese solo hecho- desestimadas.-

ARTICULO 212°.- INCORPORACIONES. RECHAZO DE DIPLOMAS: Las incorporaciones se decidirán a simple pluralidad de votos. El rechazo del diploma requerirá el voto de los dos tercios de los miembros con derechos a él. En este caso el Presidente del Concejo, lo comunicará al Departamento Ejecutivo y al Tribunal Electoral, a los efectos legales correspondientes; al mismo tiempo, dispondrá la citación del suplente para que presente su título y a fines de su ulterior incorporación.-

ARTICULO 213°.- DE LA RESERVA DEL DIPLOMA POR INCOMPATIBILIDAD: Cuando se hubiera aprobado la reserva del diploma en virtud de las incompatibilidades a que se refiere este Reglamento (Artículo 203º inc. b), se diferirá el juramento del electo hasta tanto se acredite o se reciban las comunicaciones correspondientes a la declaración o efectivización de la caducidad del cargo o empleo anterior, conforme lo describe el Artículo 25° de la Carta Orgánica Municipal.-

SECCIÓN 2da.- DE LA CORRECCIÓN, REMOCIÓN Y CESACIÓN POR INCOMPATIBILIDAD.-

ARTICULO 214°.- DE LAS CORRECCIONES: El Cuerpo, con dos tercios de votos de los presentes, podrá corregir a sus miembros con llamamiento al orden, multas o suspensión en el cargo, teniendo en cuenta la gravedad de las faltas o hechos en cuestión.-

ARTICULO 215°.- DE LA REMOCIÓN: El Cuerpo, con voto de los dos tercios de sus miembros, podrá remover de su cargo a un Concejal, en los siguientes casos:
a) Por inhabilidad física o mental, de carácter definitiva, sobreviniente a la incorporación ;
b) Por inasistencias notables, reiteradas o continuas. Se entenderá incurso en esta, el Concejal que, sin la correspondiente licencia o permiso, dejare de asistir a un tercio de las reuniones efectuadas durante el año. En el cómputo anual de inasistencias, las fracciones se desecharán.-

ARTICULO 216°.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES: Cuando un Concejal, por causas sobreviniente, estuviere incurso en incompatibilidad, en razón de la función o empleo público a que se refiere el Artículo 25° de la Carta Orgánica Municipal, la denuncia del hecho deberá ser efectuada por alguna de las personas legitimadas al efecto en este Reglamento (Artículo 206°).-

ARTICULO 217°.- DEL DESAFUERO: Cuando ocurriere la situación prevista en la primera parte del Artículo 109° de la Constitución y examinando el mérito del sumario o causa, el Concejo -por el voto de los dos tercios de sus miembros- decidirá suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del Juez competente. En este caso, transcurrido el término de Ley sin que el Concejo hubiere condenado, recobrará sus inmunidades y volverá al ejercicio de sus funciones con solo hacer constar las fechas.-

ARTICULO 218°.- TRAMITACIÓN: En los supuestos contemplados en los artículos anteriores la cuestión, el pedido, la denuncia, el sumario o el asunto -según sea el caso-, pasará de inmediato a estudio de la Comisión de Juris y Reclamo, observándose en los demás, las mismas normas, reglas y trámites previstos para las impugnaciones en este Reglamento (Artículos. 208°, 209° y ss.).-

SECCIÓN 3ra.- CUESTIONES DE PRIVILEGIO.-

ARTICULO 219°.- PLANTEAMIENTO: Las cuestiones de privilegio podrán ser planteadas con moción de orden o en forma de proyectos de resolución.-

ARTICULO 220°.- TRATAMIENTO: Planteada la cuestión de privilegios, una votación sin discusión, decidirá si la misma pasa a la Comisión de Juris y Reclamos o se trata sobre tablas. En este último caso, se pasará acto seguido a consideración, pudiendo cada Concejal hacer uso de la palabra una vez durante quince minutos improrrogable. Si se presenta en forma de proyecto ese término regirá para la discusión en general.
Vencidos los términos horarios, la discusión quedará cerrada y el presidente someterá a votación la proposición hecha o pasará el planteamiento a Comisión.-

ARTICULO 221°.- RESOLUCIÓN: Toda cuestión de privilegio deberá ser despachada por la Comisión respectiva, a más tardar, dentro de los treinta (30) días a contar de la fecha en que fue planteada debiendo dar en ese lapso oportunidad de defensa al imputado o infractor, si correspondiere. El Cuerpo resolverá lo que corresponda, de acuerdo al Artículo 26° de la Carta Orgánica Municipal y al Apartado 4° del Artículo 108º de la Constitución, en la misma sesión que tuviere entrada el dictamen de Comisión; si es que no lo hubiera decidido sobre tablas.-

ARTICULO 222°.- Cuando un Concejal o funcionario de este Concejo Deliberante emitirá juicios, agravios o imputaciones públicas que afecten el buen nombre del Cuerpo o de algún miembro del mismo en sesión especial, se lo llamará a aportar las pruebas respectivas; si estas no fueran suficientes se hará pasible a las sanciones que el Cuerpo considere.-

 

CAPITULO XXV.- INVITACIONES E INTERPELACIONES A LOS SECRETARIOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-

ARTICULO 223°.- ASISTENCIA: Sin perjuicio de la potestad que les confiere el Artículo 60º de la Carta Orgánica Municipal, los Secretarios del Departamento Ejecutivo podrán ser invitados a participar de las deliberaciones en el tratamiento de asuntos vinculados a la competencia de las funciones a su cargo. Asimismo, deberán concurrir al Concejo para dar las explicaciones e informes que les sean requeridos en cuestiones de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 43°, Inciso 5 de la Carta Orgánica Municipal.-

ARTICULO 224°.- CONSIDERACIÓN: El desarrollo de las interpelaciones se ajustara a las normas sobre consideraciones en general y particular, pero se trataran como primer punto del Orden del Día.-

ARTICULO 225°.- USO Y ORDEN DE LA PALABRA: Cuando él o los Secretarios concurran al Concejo, interpelados por él, el orden en el uso de la palabra será el siguiente:
a) El o los Secretarios interpelados;
b) El o los Concejales interpelantes;
c) Los demás Concejales en el orden en que se inscriban en la Presidencia, de acuerdo al Reglamento (Artículo 166º).-

ARTICULO 226°.- DE LOS INFORMES ESCRITOS: Cuando los informes de los Secretarios deban ser evacuados por escrito, no se fijará fecha para su envío, pero si pasado un tiempo prudencial no fueren remitidos, el Concejo procederá a fijar el término dentro del cual deberán responder.-

ARTICULO 227°.- OTROS ASUNTOS: Cuando los Secretarios sean invitados por el Concejo para participar del tratamiento de asuntos del Orden del Día, este le será entregado con la misma anticipación que a los Concejales y se les pondrá a disposición los antecedentes que solicitaren.-

 

CAPITULO XXVI.- DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE.-

ARTICULO 228°.- ASISTENCIA: El Intendente Municipal puede asistir a cualquier sesión del Concejo, en que éste funcione como Cuerpo Deliberante y tomar parte en el debate pero no votar.-

ARTICULO 229°.- INFORME DE ASISTENCIA: Todo Concejal puede solicitar por escrito, al Ejecutivo Municipal, los informes que estime conveniente, en relación con los actos de ese departamento.-

ARTICULO 230°.- USO Y ORDEN DE LA PALABRA: En la sesión que este llamamiento motivare, después de usar la palabra el Concejal interpelante y el interpelado, podrá usar de ella, cualquiera de los demás Concejales de acuerdo al Reglamento. (Artículo 166°)

 

TITULO VI.- DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS.-

CAPITULO XXVII.- DE LA DOCUMENTACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LOS ACTOS Y ACTUACIONES PARLAMENTARIAS.-

ARTICULO 231°.- DE LOS TAQUÍGRAFOS: El personal que se desempeña como taquígrafo, tendrá que -antes de su incorporación al Cuerpo- prestar juramento correspondiente. Deberá guardar reserva de los temas que se traten en el recinto y abstenerse de divulgar los debates producidos en las sesiones en general; no podrá hacer entrega de documentación, salvo autorización del Secretario Parlamentario, caso contrario, incurrirá en falta graves y podrá serles aplicadas las sanciones que correspondan.-

ARTICULO 232°.- DE LAS VERSIONES TAQUIGRÁFICAS Y FONOGRÁFICAS O SIMILARES: De las Sesiones del Concejo se tomarán íntegramente las versiones taquigráficas y en su caso, fonográficas o por técnicas similares.
También serán objeto de reproducción o documentación las reuniones de Comisión, cuando lo solicite expresamente su Presidente.-

ARTICULO 233°.- TRADUCCIÓN Y EXAMEN DE LAS VERSIONES: PLAZOS: Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de concluida o levantada una sesión, las versiones deberán ser traducidas, compaginadas y puestas a disposición de los Concejales para su examen y corrección. A tal efecto cada sector de Concejales del Cuerpo, dispondrá de tres (3) días para las correspondientes correcciones, los que correrán desde el momento en que las versiones completas sean entregadas a la Secretaría del Bloque, consignando la fecha y hora de recepción o imposición.-

ARTICULO 234°.- CORRECCIÓN DE LAS VERSIONES. REVISIÓN Y CONTROL: La corrección no podrá alterar conceptos o expresiones fundamentales. Será exclusivamente de formas dentro de las exigidas por la sintaxis, sin que desvirtúen o tergiversen lo manifestado en sesión.
Por Secretaria del Concejo y bajo control de la Presidencia, se revisarán las versiones de las sesiones realizadas, oportunidad en que podrá testarse todas aquellas manifestaciones que evidentemente no corresponda, al concepto de seriedad parlamentaria y efectuar las correcciones que excedan los límites autorizados por el apartado precedente, y las interrupciones efectuadas sin permiso.-

ARTICULO 235°.- APROBACIÓN, PUBLICACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS VERSIONES: PLAZOS: Las versiones deberán ser consideradas por el Cuerpo en la Sesión siguiente o subsiguiente, pero tal consideración no podrá exceder de los (10) días corridos a contar de las fechas en que la sesión concluyera o fuera levantada. El Presidente aprobará las versiones en el receso si el Cuerpo no vuelve a reunirse hasta su renovación. Las versiones se remitirán a la imprenta al tiempo de vencimiento del plazo fijado precedentemente y se publicarán en el Diario de Sesiones.
Las versiones corregidas, compaginadas y aprobadas que sirven de origen al Diario de Sesiones lo sustituyen hasta su impresión y se archivarán hasta que se impriman los volúmenes anuales.-

ARTICULO 236°.- DEL DIARIO DE SESIONES: El Diario de Sesiones servirá de acta y deberá contener:
a) Tipo de Sesiones, enumeradas independiente y correlativamente; la fecha de la reunión y su numeración también correlativa;
b) El nombre de los Concejales presentes, de los ausentes -con o sin aviso- y de los que se encuentran con licencia, permiso o en Comisión Oficial, tanto al inicio de la sesión como eventuales intermedios;
c) El nombre de las autoridades y funcionarios que participaron de la reunión;
d) La hora de apertura de la sesión y el lugar en que se hubiere celebrado;
e) Las observaciones, correcciones y ampliaciones del Diario de Sesiones anterior;
f) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que se hubiera motivado
g) El Orden y forma de la discusión en cada asunto, con determinación de los Concejales que tomaron parte y sus manifestaciones o argumentos que hubiesen aducido;
h) Las resoluciones o decisiones del Cuerpo en cada asunto las que se publicarán íntegramente al final;
i) La hora en que se hubiese levantado la sesión o pasado a cuarto intermedio sin volver a reunirse en el mismo día.-

ARTICULO 237°.- PLAZO PARA LA EDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN: El Diario de Sesiones deberá ser impreso dentro de los tres (3) días corridos subsiguientes al vencimiento del plazo de diez (10) días previsto en el reglamento (Artículo 235°).-
Será distribuido indefectiblemente, a partir del próximo día hábil subsiguiente al vencimiento del término resultante del apartado precedente.-

ARTICULO 238°.- DE LOS PROYECTOS SANCIONADOS Y SUS FORMULAS: En proyectos que aprobare el Concejo, de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal y el Reglamento (Artículo 191°), se usarán las siguientes fórmulas:
a) Si se trata de una Ordenanza: “El Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, sanciona la siguiente Ordenanza”.
b) Si se trata de una Resolución: “El Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, sanciona la siguiente Resolución”.
c) Si se trata de una Minuta de Declaración “El Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, sanciona la siguiente Minuta de Declaración “.
d) Si se trata de una Minuta de Comunicación “El Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, sanciona la siguiente Minuta de Comunicación “.
e) Si se trata de un Acuerdo “El Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, Acuerda”.-

ARTICULO 239°.- DE LAS COMUNICACIONES: PLAZOS: Salvo que el Cuerpo hubiera establecido un plazo menor, los proyectos sancionados definitivamente serán comunicados - indefectiblemente- dentro de los tres (3) días hábiles a contar de la fecha de la sesión en que se aprobaren. Serán remitidos:
a) Al Departamento Ejecutivo, que tratándose de proyectos de Ordenanza, se tendrán por comunicados a los efectos de los Artículo 38° y ss. de la Carta Orgánica Municipal.
b) Al Organismo, autoridad, institución o persona que disponga la propia resolución, declaración o pedido de informe.
c) A quien o quienes corresponda, de acuerdo a lo que surja de la naturaleza de la sanción o se determine por Secretaria, conforme a las consideraciones efectuadas en el Concejo al tratarse el asunto.-

ARTICULO 240°.- CONTROL DE PUBLICACIÓN DE LAS ORDENANZAS: ACCIÓN SUPLETORIA: El Presidente, asistido por la Secretaría, llevará el control y registro de las Ordenanzas, sancionadas; de la fecha en que se recepcionó su comunicación, del trámite anterior (Artículo 38° y ss. de la Carta Orgánica Municipal) y de su publicación en el Boletín Oficial y en la prensa local.
Todo proyecto de Ordenanza debidamente comunicado que no hubiere sido vetado por el Departamento Ejecutivo en el lapso previsto por la Carta Orgánica Municipal (Artículo 39° Apartado 1) y que no apareciere publicado después de los diez (10) días hábiles subsiguientes al vencimiento de dicho lapso, se mandará a publicar de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 40° de la Carta Orgánica Municipal. A tal efecto, la presidencia del Concejo librará el correspondiente oficio al responsable del Boletín Oficial, emplazándolo a realizar la publicación de la Ordenanza en la sección correspondiente, conforme a la Carta Orgánica Municipal y bajo apercibimiento de arresto y de remitirse las actuaciones a la justicia de instrucción. Asimismo, podrá disponer la pertinente publicación en un medio masivo de comunicación social de circulación local.-

CAPITULO XXVIII.- CUMPLIMIENTO Y REFORMA DEL REGLAMENTO.-

ARTICULO 241°.- OBSERVANCIA: Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se contraviene a él. Cuando un Concejal fuere observado por la Presidencia por transgresiones al Reglamento y alegara no haberlas cometido, el Cuerpo lo resolverá de inmediato por una votación sin debate.-

ARTICULO 242°.- INTERPRETACIONES ACORDADAS: En todas las resoluciones que el Concejo expida en virtud de lo previsto por el Artículo anterior o que expida en general sobre puntos de disciplina, deberá observarse este Reglamento.-

ARTICULO 243°.- LIBRO DE REGISTRO: Se llevará un libro en el que se registrarán todas las Resoluciones de las que hable el artículo precedente y de las cuales hará relación el Secretario, siempre que el Cuerpo lo disponga.-

ARTICULO 244°.- MODIFICACIONES: Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada, ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto que seguirá la misma tramitación que cualquier otro.-

ARTICULO 245°.- INSERCIÓN DE REFORMAS: Cuando este Reglamento revisado y corregido se insertará en su Cuerpo y en el respectivo lugar, las reformas que fueren hechas.-

ARTICULO 246°.- DUDAS SOBRE INTERPRETACIONES: Si ocurriese duda sobre la interpretación de alguno de los artículos de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente, salvo que el Cuerpo resuelva encomendarlo a estudio de la Comisión respectiva.-

ARTICULO 247°.- EJEMPLAR RUBRICADO: Todo miembro del Concejo tendrá ejemplar impreso de este Reglamento, rubricado por el Presidente y sellado.-

ARTICULO 248°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-

SALA DE SESIONES, 5 de Diciembre de 1989.-

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