Carta Orgánica Municipal

La Carta Orgánica de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, está conformada por el Preámbulo, Títulos, Capítulos y Artículos y Disposiciones Transitorias. Exiten X (diez) Títulos, cada uno de ellos dividido por Capítulos compuestos por 162 (ciento sesenta y dos) Artículos. Tanto los Títulos, Capítulos y Artículos contienen Número y Nombre, donde cada uno de los Artículos incluye el texto del mismo.-

PROVINCIA DE JUJUY
REPUBLICA ARGENTINA

Carta Orgánica de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy
San Salvador de Jujuy, 29 de Julio de 1988
Sancionada por la Convención Municipal de San Salvador
de Jujuy el día 4 de Julio de1988

PREAMBULO

Nosotros, los representantes del pueblo del Municipio de San Salvador de Jujuy, reunidos en Convención Municipal, con el objeto de afianzar la autonomía plena del Municipio, organizar los poderes públicos comunales. Procurar la realización de la comunidad, establecer principios de convivencia y respeto a la dignidad de las personas, asegurar la participación responsable del pueblo en la vida municipal para que sea artífice de su propio destino, promover la solidaridad y la cooperación a través de una democracia integral, garantizar los beneficios de una sociedad organizada de raíces históricas, planificar su porvenir con proyección hacia el futuro e invocando la protección de Dios, establecemos y ordenamos la presente Carta Orgánica para el Municipio de San Salvador de Jujuy.

TITULO I
DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

Capitulo Único
DECLARACIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- SISTEMA POLITICO
El Municipio de San Salvador de Jujuy organiza su gobierno y vida política sobre la base del principio representativo, republicano y democrático, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución de la Nación y de la Provincia.

ARTÍCULO 2º.- AUTONOMIA
El Municipio goza de autonomía institucional, política, administrativa y financiera; tiene personería jurídica constitucional y es independiente de todo otro poder en el ejercido de sus atribuciones y funciones, sin más límites que los establecidos en la Constitución de la Provincia.

ARTÍCULO 3º.- SOBERANÍA POPULAR
El poder municipal emana del pueblo y a él pertenece; pero éste no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y demás autoridades, elegidos o designados con arreglo a lo dispuesto en la Constitución de la Provincia y esta Carta Orgánica, sin perjuicio de los derechos de iniciativa, audiencia pública plebiscito y referéndum.

ARTÍCULO 4º.- CARACTER Y PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL
La administración municipal cumple con una función de servicio y está dirigida, con todos y cada uno de sus funcionarios y empleados. a satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, mejorar la calidad de vida, dignificar a la persona humana y lograr el bien común con propósitos de justicia social. Actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, responsabilidad, descentralización, autogestión y coordinación en el marco de la comunidad organizada.

ARTÍCULO 5º.- GOBIERNO DEL MUNICIPIO
El Gobierno del Municipio estará a cargo de un Concejo Deliberante y de un Departamento Ejecutivo, quienes ejercerán el poder municipal con arreglo a lo dispuesto en la Constitución de la Provincia y la presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 6º.- TERRITORIO. EJIDO
El Municipio ejerce sus funciones en el territorio delimitado por ley. El ejido municipal está compuesto por el casco urbano y suburbano y su delimitación se efectuará mediante ordenanza.

ARTÍCULO 7º.- DECLARACION PATRIMONIAL
Los funcionarios municipales y todos aquellos que tuvieren a su cargo la administración de los fondos públicos, antes de asumir sus funciones y al cesar en ellas, deberán hacer una declaración jurada sobre la composición de su patrimonio.

ARTÍCULO 8º.- OBLIGACION DE RESIDENCIA DE LAS AUTORIDADES y FUNCIONARIOS
Las autoridades electas y los funcionarios políticos del Gobierno Municipal deberán residir dentro de los límites territoriales del Municipio, conforme se reglamente por ordenanza.

ARTÍCULO 9º.- DEFENSA DEL ORDEN INSTITUCIONAL
El Municipio no reconoce libertad para atentar contra la libertad. Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Municipio y su cumplimiento es obligatorio e ineludible para sus funcionarios, empleados y vecinos.
1. En ningún caso las autoridades dictarán decretos o disposiciones que suspendan la observancia de esta Carta Orgánica o vulneren las declaraciones, derechos, deberes o garantías establecidos en ella.
2. Quienes se alzaren para deponer los órganos institucionales del Municipio y desconocieren esta Carta Orgánica, sean funcionarios o empleados, serán pasibles de exoneración, sin perjuicio de las demás responsabilidades que les pudieren corresponder.
3. Los funcionarios del Municipio que no defiendan y hagan cumplimentar esta Carta Orgánica serán pasibles de igual sanción.

ARTÍCULO 10º.- RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO Y SUS AGENTES
1. El Municipio es responsable por los actos de sus funcionarios y empleados realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones, dentro de los límites y con las modalidades previstas en la Constitución de la Provincia, las leyes, esta Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
2. Los funcionarios y empleados municipales, ya sean que se desempeñen en la administración centralizada o descentralizada, son personalmente responsables en sede civil, administrativa y penal por los daños que causen al Municipio o a terceros, por incumplimiento o cumplimiento irregular de sus funciones.

ARTÍCULO 11º.- DEMANDAS CONTRA EL MUNICIPIO
1. El Municipio puede ser demandado ante la justicia, pero no podrá disponerse medida cautelar alguna sobre sus bienes o rentas, salvo que éstos hubieren sido afectados especialmente al cumplimiento de una obligación.
2. Cuando el Municipio fuere condenado al pago de una deuda, la sentencia podrá ser ejecutada y embargados sus bienes o rentas luego de transcurridos tres meses desde que aquella quedara firme y ejecutoriada.

ARTÍCULO 12º.- PARTICIPACION DE LAS INSTITUCIONES INTERMEDIAS.
El Municipio deberá dar participación a los centros vecinales, sindicatos de trabajadores, asociaciones de empresarios o profesionales y a las demás instituciones intermedias para que colaboren con el mejoramiento de las condiciones de vida, la solución de los problemas que incumben a los vecinos y la defensa y promoción de los intereses sociales y económicos que les son propios.

ARTÍCULO 13º.- OBJETIVOS GENERALES DE LA ACCION MUNICIPAL
El Municipio velará por el cumplimiento de esta Carla Orgánica y asegurará, promoverá y protegerá especialmente:
1. La participación de los habitantes en los asuntos públicos, corno idea central del régimen democrático, el libre acceso a las fuentes de información y la publicidad de los actos de gobierno.
2. Las necesarias relaciones de cooperación y coordinación con los otros municipios, la Provincia, la Nación y los organismos para propiciar una mayor integración destinada al logro de los objetivos comunes.
3. El acceso a la cultura, el deporte y la recreación.
4. La conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico del pueblo
5. La promoción y educación social, la participación y el desarrollo comunitario.
6. La protección, control, conservación y mejoramiento de las condiciones ambientales.
7. El adecuado abastecimiento de la población en todas sus necesidades y servicios básicos.
8. La equidad, fundada en los principios de igualdad, proporcionalidad y progresividad, con propósitos de justicia social y desarrollo.
9. El accionar autogestionado, mediante la forma cooperativa mutual u organizaciones de interés social.
10. EI fomento al cooperativismo de trabajo, consumo y producción como un medio solidario eficaz para el desarrollo de la comunidad, favoreciendo la capacitación laboral para generar fuentes de trabajo y lograr una mejor calidad en las condiciones de vida.
11. El acceso a la vivienda digna mediante asociaciones de tipo comunitario con intervención municipal y en coordinación con otros niveles de gobierno y entidades intermedias.

ARTÍCULO 14º.- APLICACION DE LOS ADELANTOS CIENTÍFICOS Y TECNICOS
El Municipio promoverá la incorporación de los avances científicos y técnicos para mejorar la eficiencia de su administración cuidando de preservar estrictamente su autonomía.

ARTÍCULO 15º.- DERECHOS Y DEBERES HUMAMOS Y SOCIALES
Los principios establecidos en los Capítulos Secundo y Tercero de la Sección Primera de la Constitución de la Provincia y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, forman parte integrante de esta Carta Orgánica y sirven como fuente de interpretación para la inteligencia de sus normas.

ARTÍCULO 16º.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES
1. El Municipio garantizará a sus funcionarios y empleados el pleno goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la Nación y de la Provincia y la presente Carta Orgánica.
2. El Municipio reglamentará mediante ordenanza el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito, capacidad e idoneidad, estableciendo las incompatibilidades, la libre agremiación1 la capacitación y la carrera administrativa. En el régimen de concursos y a igualdad de méritos se privilegiará la residencia de los postulantes dentro del territorio del Municipio.
3. El Municipio garantizará el derecho de huelga establecido en la Constitución de la Provincia y las leyes que reglamenten su ejercicio, adoptando las previsiones necesarias para asegurar la continuidad en la prestación de los servicios públicos.

ARTÍCULO 17º.- DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
1. El Municipio podrá crear organismos descentralizados cuando razones de orden social, económico o técnico lo hagan aconsejable para un mejor y más efectivo cumplimiento de sus fines. Estos organismos podrán funcionar como entidades autárquicas, empresas del estado, sociedades de economía mixta, u otras formas de descentralización administrativa y contarán con recursos y medios suficientes para el desarrollo de sus tareas.
2. La ordenanza que disponga la creación de esos organismos podrá establecer que la designación de sus titulares se realice con acuerdo del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 18º.- SIGNIFICACION DEL PREAMBULO
El Preámbulo y los principios generales consagrados en esta Carta Orgánica serán considerados como fuente interpretativa y orientada para establecer el alcance, significado y finalidad de todas sus cláusulas.

ARTÍCULO 19º.- REGLAMENTACION DE LAS NORMAS DE LA CARTA ORGANICA
Las declaraciones, derechos, deberes y garantías que enumera esta Carta Orgánica no podrán ser alterados por las normas que reglamenten su ejercicio.

ARTÍCULO 20º.-DECLARACIONES. DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS NO ENUMERADOS
Las declaraciones, derechos, deberes y garantías enumerados en esta Carta Orgánica, no serán entendidos ni interpretados como negación o mengua de otros no enumerados que surjan del espíritu de la Constitución de la Provincia y de este ordenamiento.

TITULO II
CONCEJO DELIBERANTE

Capítulo I
ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 21º.- INTEGRACION. ELECCION Y DURACION DEL MANDATO
1. El Concejo Deliberante estará integrado por no menos de doce (12) ni más de dieciocho (18) miembros. Cuando el Municipio supere los 150.001 habitantes se agregarán dos (2) concejales más por cada 50.000 habitantes.
2. Los concejales serán elegidos por el pueblo mediante el sistema de representación proporcional, durarán cuatro (4) años en sus funciones, se renovarán por mitad cada dos (2) años y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 22º.- REQUISITOS
Para ser electo concejal se requiere ser mayor de edad, estar inscripto en el padrón electoral del Municipio y tener dos (2) años de residencia mínima inmediata No podrán ser electos los fallidos o concursados no rehabilitados.

ARTÍCULO 23º.- EXTRANJEROS
Los extranjeros inscriptos en el padrón electoral del Municipio podrán ser electos concejales, pero en ningún caso excederán la tercera parte del total de miembros que componen el cuerpo. Si ello sucediera, una vez completado el tercio según el orden de ingreso, serán reemplazados por los ciudadanos argentinos que les sigan en las listas de sus respectivos partidos políticos

ARTÍCULO 24º.- SORTEO. REEMPLAZO
1. En su primera sesión ordinaria el Concejo Deliberante sorteará, si correspondiere, los nuevos concejales cuyo mandato será de dos (2) años.
2. En caso de reemplazo, el concejal que se incorpore completará el mandato del titular.

ARTÍCULO 25º.- INCOMPATIBILIDADES
1. El cargo de concejal es incompatible con el de legislador provincial o nacional, funcionario o empleado público de la Nación, de la Provincia, de los Municipios, entidades descentralizadas, sociedades mixtas, empresas públicas, concesionarios de obras y servicios públicos con excepción de la docencia y de las comisiones honorarias o transitorias, previo consentimiento del Concejo Deliberante.
2. El Concejo Deliberante resolverá por simple mayoría de sus miembros la cesación por incompatibilidad del ejercicio de la función o empleo público y, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, la que correspondiere por inobservancia de los otros supuestos.

ARTÍCULO 26º.- INMUNIDADES Y GARANTÍAS
Los concejales tienen las mismas inmunidades y garantías que los diputados provinciales.

ARTÍCULO 27º.- VALIDEZ. NULIDAD
El Concejo Deliberante es juez exclusivo de la validez o nulidad de los títulos, calidades y derechos de sus miembros.

ARTÍCULO 28º.- RETRIBUCION
La remuneración de los concejales será fijada por ordenanza y su percepción deberá ajustarse al efectivo cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 29º.- REGLAMENTO
El Concejo Deliberante dictará su reglamento interno para asegurar su mejor funcionamiento, sujeto a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 30º.- AUTORIDADES
El Concejo Deliberante elegirá anualmente de entre sus miembros y por simple mayoría, un Presidente, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo, quienes en ese orden son sus reemplazantes legales. En caso de empate, será presidida por el concejal del partido que hubiera obtenido mayor cantidad de sufragios en la última elección. Igual procedimiento se utilizará para la elección de sus reemplazantes.

ARTÍCULO 31º.- JURAMENTO
Los concejales, al recibirse del cargo, jurarán desempeñarlo fielmente con arreglo a los preceptos de la Constitución de la Provincia y de esta Carta Orgánica. El reglamento establecerá las fórmulas de juramento.

ARTÍCULO 32º.- SESIONES
1. El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones ordinarias desde el uno de abril hasta el treinta de noviembre, término que podrá ser prorrogado por el voto de la mayoría de sus miembros o por decreto del Departamento Ejecutivo.
2. El Concejo Deliberante podrá será convocado a sesiones extraordinarias por el Departamento Ejecutivo o por su Presidente, a petición escrita de la tercera parte del total de sus miembros, con especificación del motivo y siempre que un interés público así lo reclame.
3. El Presidente del Concejo Deliberante deberá convocar a sesiones extraordinarias cuando se trate de las inmunidades de los concejales.
4. Durante las sesiones extraordinarias el Concejo Deliberante no podrá ocuparse sino de los asuntos que hubieren motivado la convocatoria, salvo el caso del veto de una ordenanza.
5. Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas y se celebrarán validamente tan sólo en su sede, salvo que se resolviera lo contrario cuando un motivo grave así lo exigiere.

ARTÍCULO 33º.- QUORUM
El Concejo Deliberante sólo podrá sesionar con la presencia en el recinto de la mayoría absoluta de sus miembros, pero un tercio (1/3) de ellos podrá compeler a los ausentes.

ARTÍCULO 34º.- CORRECCION Y EXCLUSION
El Concejo Deliberante podrá corregir a cualquiera de sus miembros por el desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por inasistencias injustificadas y excluirlo de su seno por incapacidad sobreviniente, mediante el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

Capitulo II
PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACION DE LAS ORDENANZAS

ARTÍCULO 35º.- INICIATIVA
Las ordenanzas tienen origen en proyectos presentados por los miembros del Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo o por los vecinos por si o en ejercicio del derecho de iniciativa popular, con arreglo a lo que establece esta Carta Orgánica y la ordenanza.

ARTÍCULO 36º.- TRAMITE
1. El reglamento del Concejo Deliberante establecerá los recaudos que deberán observarse en la presentación, estudio y consideración de los proyectos de ordenanza.
2. No podrán sancionarse ordenanzas sobre tablas o sin informe de comisión, salvo que así se decidiera por el voto de los dos tercios (2/3) de los concejales presentes.
3. Caducará todo proyecto de ordenanza presentado que no obtenga tratamiento y aprobación dentro del período ordinario anual de Sesiones o su prorroga, excepto que se trate del presupuesto general.
4. Ningún proyecto de ordenanza desechado totalmente por el Concejo Deliberante podrá repetirse en las sesiones de ese año.

ARTÍCULO 37º.- MAYORIA
Las ordenanzas serán sancionadas por la simple mayoría de los votos de los concejales presentes, excepto en los supuestos en que por la Constitución de la Provincia o por la presente Carta Orgánica se requiera alguna mayoría especial. En caso de empate el presidente o quién lo reemplace en la sesión tendrá doble voto.

ARTÍCULO 38º.- PROMULGACION
1. Todo proyecto de ordenanza sancionada deberá ser promulgado por el Departamento Ejecutivo dentro del término de diez (10) días hábiles de recibido.
2. Si en el mismo lapso el proyecto no hubiere sido promulgado o vetado, quedará convertido en ordenanza.

ARTÍCULO 39º.- VETO
1. El Departamento Ejecutivo podrá vetar los proyectos de ordenanzas sancionados dentro de los diez (10) días hábiles de recibidos, pero si en ese lapso hubiere tenido lugar la clausura de las sesiones, los proyectos vetados deberán remitirse a la secretaría del Concejo Deliberante dentro de ese plazo, sin cuyo requisito no tendrá efecto el veto.
2. El veto provoca las siguientes alternativas:
a) La insistencia con el voto de los dos tercios (2/3) de los presentes, lo que convierte el proyecto en ordenanza;
b) La conformidad del Concejo Deliberante con las objeciones del Departamento Ejecutivo, en cuyo caso se remitirá el proyecto reformado;
c) El desistimiento del proyecto vetado, enviándolo al archivo.
3. El veto de una parte del proyecto sancionado implica veto en el todo y lo somete a una nueva consideración del Concejo Deliberante, salva en el caso del presupuesto general en que sólo será reconsiderada la parte objetada, quedando en vigencia lo demás.

ARTÍCULO 40º.- PUBLICACION
Las ordenanzas regirán, luego de su publicación en el boletín oficial o en diarios locales, a partir del momento que ellas lo dispongan; si no establecieran fecha, serán obligatorias a partir de los cinco (5) días corridos posteriores a dicha publicación.

ARTÍCULO 41º.- URGENTE TRATAMIENTO
1 En cualquier período de sesiones, el Departamento Ejecutivo puede enviar al Concejo Deliberante proyectos con pedido de urgente tratamiento, los que deberán ser considerados por el cuerpo dentro de los treinta (30) días corridos de su recepción.
2. La solicitud de urgente tratamiento de un proyecto puede ser hecha aún después de su remisión y en cualquier etapa de su trámite. Se tendrá por aprobado aquél que dentro del plazo establecido no sea expresamente desechado.
3. El Concejo Deliberante, con excepción del proyecto de ordenanza de presupuesto, puede dejar sin efecto el procedimiento de urgencia si así lo resolviere por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes; en cuyo caso, a partir de ese momento, regirá el procedimiento ordinario.

ARTÍCULO 42º.- NULIDAD
Serán nulas las ordenanzas que dispongan o autoricen la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto cuando no arbitren la creación de los recursos correspondientes a su tratamiento, no pudiendo imputarse la erogación a rentas generales.

Capitulo III
ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTÍCULO 43º.- ENUMERACION
El Concejo Deliberante tiene las siguientes atribuciones y deberes:
1. Ejercer la función legislativa en todas las materias de competencia del Municipio.
2. Iniciar todos los años, desde el uno de Abril sus sesiones ordinarias, convocadas por el Departamento Ejecutivo o, en su defecto, por el Presidente del cuerpo.
3. Prestar o negar acuerdo para las designaciones de los funcionarios municipales que correspondan, el que se considerará otorgado, si dentro de los treinta (30) días de recibida la solicitud, no se hubiere expedido.
4. Solicitar informes del Departamento Ejecutivo, o nombrar de su seno comisiones de investigación para que informen o fiscalicen sobre la marcha de la administración en determinadas materias.
5. Convocar al recinto a los secretarios del Departamento Ejecutivo, a fin de que suministren explicaciones o informes sobre asuntos de sus respectivas áreas, debiendo citarlos con no menos de tres (3) días hábiles de antelación y con expresa indicación del temario dispuesto, el que será excluyente.
6. Considerar la renuncia y los pedidos de licencia del Intendente.
7. Acordar licencia con causas justificadas a los concejales y secretarios del cuerpo y aplicarles sanciones disciplinarias.
8. Dictar su reglamento interno.
9. Nombrar y remover al personal de su dependencia.
10. Disponer la formación del juicio político de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Cada Orgánica y la ordenanza.
11. Declarar la necesidad de reforma de esta Carta Orgánica por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.
12. Dictar la ordenanza que reglamente los derechos de iniciativa, audiencia pública, plebiscito y referéndum popular.
13. Sancionar la ordenanza que reglamente la organización y el funcionamiento de los centros vecinales.
14. Otorgar distinciones y acordar pensiones graciables, por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, a vecinos del Municipio que se destaquen por servicios distinguidos o que tengan relevancia dentro de sus actividades en la vida pública de la ciudad.
15. Sancionar normas sobre descentralización administrativa.
16. Sancionar el estatuto del empleado municipal.
17. Sancionar el código de faltas.
18. Establecer normas para el ejercicio del poder de policía municipal en sus distintos aspectos.
19. Acordar al Departamento Ejecutivo las autorizaciones necesarias para la celebración de contratos, cuando ellos superen el monto que se establezca por ordenanza.
20. Aceptar donaciones y legados hechos al Municipio cuando ellos fueren con cargo.
21. Sancionar el código de edificación y de planificación del desarrollo urbano.
22. Establecer penalidades por infracción a las ordenanzas y disposiciones municipales.
23. Acordar la disposición de bienes del dominio del Municipio.
24. Fijar la remuneración de los secretarios, procurador municipal, jueces administrativos de faltas, escribano municipal, miembros de la Fiscalía Administrativa Municipal y demás funcionarios del Municipio.
25. Disponer la expropiación de bienes por causa de utilidad pública.
26. Legislar sobre régimen de concesión y uso de los espacios públicos y explotación de los servicios.
27. Sancionar el código tributario y la ordenanza impositiva.
28. Otorgar exenciones, aprobar moratorias y demás condonaciones de deuda a propuesta del Departamento Ejecutivo.
29. Acordar las operaciones de crédito y la emisión de títulos públicos.
30. Sancionar el proyecto de presupuesto pudiendo efectuarle las modificaciones que estime conveniente. El proyecto de presupuesto no puede ser rechazado.
31. Sancionar la ordenanza de contabilidad.
32. Acordar la creación de organismos financieros a propuesta del Departamento Ejecutivo.
33. Acordar la transferencia de la prestación de servicios públicos.
34. Fijar las tarifas y precios de tos servicios públicos.
35. Convocar a elecciones municipales cuando no lo hiciere el Departamento Ejecutivo
38. Cumplir con las funciones y demás deberes que la Constitución de la Provincia, las leyes y la presente Carta Orgánica atribuyan al Concejo Deliberante

TITULO III
DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Capítulo l
ORGANIZACION

ARTÍCULO 44º.- INTEGRACION. CARACTER
1. El Departamento Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente Municipal, elegido directamente por el pueblo a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate se procederá a una nueva elección.
2. El Intendente Municipal es el Jefe de la Administración local y representa al Municipio en sus relaciones oficiales.

ARTÍCULO 45º.- REQUISITOS
Para ser elegido Intendente Municipal se requieren las mismas condiciones que las exigidas para ser diputado provincial, estar inscripto en el padrón electoral del Municipio y tener una residencia mínima inmediata de dos (2) años.

ARTÍCULO 46º.- DURACION DEL MANDATO
El Intendente Municipal durará cuatro años en el ejercicio de su cargo y cesará en él el mismo día en que expire el período legal, sin que motivo alguno pueda prorrogarlo Podrá ser reelegido por un período más.

ARTÍCULO 47º.- ACEFALIA INICIAL DEL CARGO
Si antes de tomar posesión del cargo, el Intendente electo muriere, renunciare o por cualquier impedimento definitivo no lo pudiere asumir, lo hará el Presidente del Concejo Deliberante, quien deberá convocar a una nueva elección para que se celebre dentro de los treinta (30) días siguientes a su asunción. En estos mismos supuestos o en caso de impedimento temporario del Presidente del Concejo Deliberante, asumirá el vicepresidente Primero o Segundo de dicha organismo o, en defecto de éstos, el concejal que elija el Cuerpo a simple pluralidad de votos, quienes también deberán convocar a elecciones en la misma forma y plazo.

ARTÍCULO 48º.- JURAMENTO
1. Al asumir el cargo, el Intendente Municipal prestará juramento ante el Concejo Deliberante, de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Nación y de la Provincia y la presente Carta Orgánica.
2. Si el Concejo Deliberante no recibiere el juramento sin causa justa, el Intendente electo lo prestará en la sede de la Municipalidad, donde asumirá sus funciones y tomará de hecho posesión de su cargo.

ARTÍCULO 49º.- REEMPLAZO DEL INTENDENTE
En caso de ausencia, enfermedad, licencia o impedimento temporario, el Intendente será reemplazado en el ejercicio de sus funciones por el Presidente del Concejo Deliberante y, en defecto de éste, por los vicepresidentes por su orden.

ARTÍCULO 50º.- REMOCION
El Intendente Municipal podrá ser removido por delitos, por incumplimiento de los deberes a su cargo o por incapacidad sobreviniente, mediante juicio político.

ARTÍCULO 51º.- ACEFALIA PERMANENTE POSTERIOR A LA ASUNCION
1. En caso de acefalía permanente posterior a la asunción del cargo por el Intendente y por cualquier motivo a que se debiera, el Presidente del Concejo Deliberante desempeñará sus funciones hasta completar el período, salvo que faltare para ello más de dos años, en cuyo caso convocará a elección de un nuevo Intendente para finalizar el mandato, dentro de los treinta días.
2. Si por cualquier causa no pudiere asumir el cargo el Presidente del Concejo Deliberante, lo harán los Vicepresidentes por su orden, al sólo efecto de convocar a nueva elección de Intendente para finalizar el mandato, dentro del mismo plazo establecido.

ARTÍCULO 52º.- RESIDENCIA. AUTORIZACION DE AUSENCIA
1. El Intendente Municipal residirá dentro del territorio del Municipio y no podrá ausentarse del mismo por más de quince días consecutivos sin permiso del Concejo Deliberante.
2. Durante el receso del Concejo Deliberante, sólo podrá ausentarse por un motivo urgente o de interés comunitario y por el tiempo indispensable, dando cuenta de ello oportunamente.

ARTÍCULO 53º.- RETRIBUCION
En el ejercido de sus funciones, el Intendente Municipal percibirá una retribución que el Concejo Deliberante fijará por ordenanza.

ARTÍCULO 54º.- INMUNIDADES, GARANTIAS, E INCOMPATIBILIDADES
1. El Intendente Municipal tiene las inmunidades, garantías e incompatibilidades que establece el art.186 de la Constitución de la Provincia.
2. No podrá ejercer ninguna otra función o empleo público, privado o actividad comercial, industrial o profesional, ni percibir otro emolumento que no sea la retribución que se le asigne a sus funciones.

Capítulo II
ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTÍCULO 55º.- ENUMERACION
El Departamento Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones y deberes:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la Nación y de la Provincia, las Leyes, esta Carta Orgánica y las ordenanzas municipales.
2. Dejar inaugurado en cada año el periodo ordinario de sesiones del Concejo Deliberante, en cuya oportunidad rendirá un informe sobre el estado general del Municipio.
3. Participar en la formación de las ordenanzas municipales con arreglo a esta Carta Orgánica, teniendo la facultad de iniciarlas, modificarlas o derogarlas por proyectos que presentará al Concejo Deliberante con expresión de sus fundamentos.
4. Promulgar, publicar y hacer ejecutar las ordenanzas, facilitando su cumplimiento mediante reglamentos y disposiciones especiales que no alteren su espíritu. En ningún caso la falta de reglamentación podrá privar a los vecinos de los derechos que en ella se consagra.
5. Vetar total o parcialmente las ordenanzas sancionadas dentro de los diez (10) días hábiles de recibidas, con expresión detallada de sus fundamentos.
6. Prorrogar el periodo ordinario de sesiones del Concejo Deliberante y convocarlo a sesiones extraordinarias cuando lo exigieren razones de interés público.
7. Concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante cuando lo juzgue oportuno y tomar parte en sus debates, pero sin voto; de igual modo podrá hacerlo el secretario que designe al efecto en su reemplazo.
8. Remitir por escrito al Concejo Deliberante, por si o por medio de su secretario, los datos e informes que se le solicite.
9. Dictar reglamentos, resoluciones y decretos que dispongan el funcionamiento de las dependencias del Municipio.
10. Nombrar y remover por sí solo a los secretarios, funcionarios y empleados de la administración municipal, con las formalidades, exigencias y excepciones establecidas en la presente Carta Orgánica y las ordenanzas.
11. Solicitar acuerdo del Concejo Deliberante para el nombramiento de los funcionarios que lo requieran. Durante el receso del Concejo Deliberante podrá efectuar el nombramiento en comisión de dichos funcionarios, el que caducará después de treinta (30) días de iniciado el período de sesiones ordinarias, salvo confirmación antes de dicho plazo.
12. Ejercer la fiscalización de las entidades descentralizadas y disponer su intervención con conocimiento del Concejo Deliberante, cuando sus autoridades fueren funcionarios designados con su acuerdo.
13. Ejercer el poder de policía del Municipio en sus múltiples aspectos de seguridad, edificación, higiene, salubridad convivencia vecinal, espectáculos, tránsito, servicios públicos, actividades industriales, ruidos molestos, pesas y medidas, incendios y peligros materiales y demás materias locales, con facultad de imponer multas, secuestros, decomisos, clausuras y demás sanciones fijadas por ordenanzas.
14. Conocer originariamente o por vía de recursos y resolver en las causas o reclamaciones administrativas, siendo sus resoluciones impugnables ante el fuero contencioso administrativo.
15. Actuar por si o por apoderado ante los tribunales nacionales o provinciales o ante cualquier otra autoridad, en defensa de los derechos del Municipio
16. Convocar a elecciones municipales en los casos y épocas que correspondan.
17. Excusarse en todo asunto en el que sea parte interesada
18. Celebrar contratos y convenios con arreglos a las autorizaciones concretas o globales acordadas por el Concejo Deliberante, en conformidad con la presente Carta Orgánica, fijando las partes la jurisdicción provincial.
19. Convocar a audiencia pública, plebiscito y referéndum, conforme se establece par esta Carta Orgánica y las ordenanzas.
20. Presentar anualmente a consideración del Concejo Deliberante el presupuesto de gastos y cálculo de recursos y dar cuenta de la ejecución del presupuesto anterior.
21. Hacer recaudar los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, cánones y demás rentas municipales y disponer su inversión con arreglo al presupuesto vigente.
22. Presentar a consideración del Concejo Deliberante el código tributario y la ordenanza impositiva.
23. Publicar trimestralmente, en forma clara y detallada, el movimiento de ingresos y egresos de la Tesorería.
24. Publicar el balance y la memoria de ejecución del presupuesto de cada ejercicio.
25. Proponer al Concejo Deliberante la creación de entidades financieras, con arreglo a lo dispuesto en la presente Carta Orgánica.
26. Proponer al Concejo Deliberante la transferencia de la prestación de servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en la presente Carta Orgánica.
27. Gestionar del Concejo Deliberante los acuerdos necesarios para el uso del crédito.
28. En general, ejercer las demás atribuciones y cumplir con los otros deberes que surjan de la Constitución de la Provincia y la presente Carta Orgánica.

Capitulo III
SECRETARIAS

ARTÍCULO 56º.- SECRETARIOS
1. Para la consideración, despacho, resolución y superintendencia de los asuntos de competencia del Departamento Ejecutivo, el Intendente podrá designar secretarios cuyo número, potestades y competencia será determinado por ordenanza sancionada al efecto.
2. Las secretarías no podrán permanecer acéfalas par más de veinte días.

ARTÍCULO 57º.- REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES
1. Para ser designado secretario se requieren las mismas condiciones que las exigidas para ser concejal.
2. Los secretarios tienen las mismas incompatibilidades que los concejales.

ARTÍCULO 58º.- JURAMENTO
Al recibirse del cargo, los secretarios prestarán juramento ante el Intendente Municipal de desempeñarlo fielmente, cumpliendo y haciendo cumplir la Constitución de la Nación y de la Provincia y la presente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 59º.- RESOLUCIONIES RESPONSABILIDADES Y DEBER DE EXCUSACION
1. Los secretarios, en los limites de su competencia, refrendarán con su firma los decretos del Intendente.
2. Podrán expedirse por si solos en todo lo referente al régimen de sus respectivos departamentos y dictar resoluciones de trámite.
3. Son responsables de los actos que autoricen y, solidariamente con el Intendente y sus colegas, de los que refrenden o resuelvan conjuntamente con ellos, sin que puedan pretender eximirse de responsabilidad por haber procedido en virtud de orden del Intendente.
4. Tienen el deber de excusarse en todo asunto en el que fueran parte interesada.

ARTÍCULO 60º.- ASISTENCIA AL CONCEJO Y REMISION DE INFORMES
Los secretarios deben asistir a las sesiones del Concejo Deliberante cuando fueren llamados por éste y remitirle todos los informes, memorias y demás documentación que, sobre asuntos de su competencia, les sean requeridos. Pueden asistir también al Concejo Deliberante cuando lo estimen conveniente y tomar parte de sus discusiones, pero no tendrán voto.

Capítulo IV
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE FALTAS

ARTÍCULO 61º.- CARACTER E INTEGRACION
1. El juzgamiento de las contravenciones y faltas municipales corresponde a la Justicia Administrativa de Faltas cuya organización, competencia y normas de procedimiento serán establecidas por ordenanza dictada al efecto.
2. La Justicia Administrativa de Faltas estará integrada por jueces unipersonales, a razón de uno por cada setenta mil (70.000) habitantes del territorio del Municipio.

ARTÍCULO 62º. - DESIGNACION, CESE Y REMOCION
Los jueces administrativos de faltas serán designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante prestado en sesión pública. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y cesarán en ellas al vencimiento del acuerdo prestado, salvo que fueren designados nuevamente. Durante la vigencia del acuerdo, solo podrán ser removidos por delitos, incumplimiento de los deberes a su cargo o incapacidad sobreviniente, mediante el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante y previo sumario instruido en el seno del Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 63º.- REQUISITOS
Para ser designado juez administrativo de faltas se requiere ser argentino, poseer titulo de abogado con validez nacional y tres (3) años como mínimo en el ejercicio de la profesión o en funciones judiciales.

ARTÍCULO 64º.- INCOMPATIBILIDADES
Los jueces administrativos de faltas tienen las mismas incompatibilidades que los concejales. No podrán ejercer profesión, salvo que se trate de la defensa de sus intereses personales o de los de su cónyuge, hijos, padres o hermanos. Tampoco podrán ejercer ninguna otra función o empleo público, privado ni actividad comercial o industrial, excepto la docencia.

ARTÍCULO 65º.- NORMAS PROCESALES
La actuación ante la Justicia Administrativa de Faltas se regirá por una ordenanza procesal que se dictará al efecto, con arreglo a los principios de economía, buen orden, oralidad, concentración e impulso procesal de oficio garantizando el debido proceso y la libre defensa de los derechos. En la medida de lo posible, los jueces administrativos de faltas procurarán la conciliación de los intereses del Municipio con los de los habitantes.

ARTÍCULO 66º.- RESOLUCIONES
Las resoluciones de los jueces administrativos de faltas serán apelables dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas ante el fuero contencioso administrativo, con arreglo a lo que se determine por ordenanza.

ARTÍCULO 67º.- DEBER DE COLABORACION
Toda autoridad dependiente del Municipio está obligada a prestar el inmediato auxilio y colaboración que le sea requerido por los jueces administrativos de faltas en el cumplimiento de sus funciones. Pueden asimismo requerir la colaboración de otras autoridades, quienes la prestarán de acuerdo con sus propias reglamentaciones.

Capitulo V
ESCRIBANIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 68º.- REGISTRO NOTARIAL
El Municipio contará con un Registro Notarial que estará a cargo del escribano municipal

ARTÍCULO 69º.- DÉSIGNACION Y REQUISITOS
1. El escribano municipal será designado por el Departamento Ejecutivo, previo concurso.
2. Para ser escribano municipal se requiere ser argentino, poseer título de Escribano Público Nacional y tener no menos de tres (3) años en el ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO 70º.- PROTOCOLIZACION
En el registro deberán protocolizarse:
1. Todos los actos que por su naturaleza pública así lo requieran.
2. Los hechos, actos y negocios jurídicos en los que el Municipio sea parte interesada.
3. Los demás actos que se determinen por ordenanza.

TITULO IV
JUICIO POLÍTICO

Capítulo Único.

ARTÍCULO 71º.- PROCEDENCIA
El Intendente Municipal, el Procurador Municipal y los miembros de la Fiscalía Administrativa Municipal se encuentran sujetos a juicio político, y sólo podrán ser removidos por delitos, por incumplimiento de los deberes a su cargo o por incapacidad sobreviniente, con arreglo al procedimiento establecido en el presente capítulo.

ARTÍCULO 72º.- ACUSACION
1. La acusación será formulada ante el Concejo Deliberante por cualquiera de sus miembros, por cualquier vecino del Municipio o por los extranjeros a quienes esta Carta Orgánica otorgue el derecho de voto.
2. La acusación se hará por escrito, determinando con toda precisión los hechos que la fundamenten.

ARTÍCULO 73º.- INVESTIGACION
1. La investigación de los hechos denunciados estará a cargo de una Comisión de Juicio Político integrada por cinco (5) concejales como mínimo. Esta Comisión deberá ser designada anualmente en la misma sesión en que se integren las restantes comisiones del Concejo Deliberante, respetando proporcionalmente la composición política del cuerpo. La misma elegirá su Presidente y Secretario con arreglo a lo que se disponga en el reglamento Interno del Concejo Deliberante.
2. La Comisión de Juicio Político, con las más amplias facultades y asegurando el derecho de defensa, investigará la denuncia, mandando a producir toda la prueba ofrecida y la que se dispusiere de oficio.
3. La Comisión de Juicio Político emitirá su dictamen fundado dentro del plazo de treinta (30) días aconsejando o no la promoción del juicio político, según corresponda.

ARTÍCULO 74º.- RESOLUCION
1. El Concejo Deliberante, dentro del plazo de veinte (20) días de recibido el dictamen y demás antecedentes de la Comisión de Juicio Político, decidirá sobre la procedencia o no del juicio político por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes.
2. Sí la votación resultare afirmativa, el acusado quedará de hecho suspendido en sus funciones sin goce de retribución. En ese mismo acto, el Concejo Deliberante, por simple mayoría de votos, fijará el día en que se constituirá en sala juzgadora y designará la persona que tendrá a su cargo sostener la acusación.
3. Si la votación resultare negativa, se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la remisión de los antecedentes al juez competente cuando la denuncia fuere maliciosa.

ARTÍCULO 75º.- JUZGAMIENTO
1. Declarada procedente la acusación, el Concejo Deliberante actuará como sala juzgadora, y a tal efecto, se constituirá para escuchar la acusación y la defensa, luego de lo cual pasará a deliberar para dictar sentencia.
2. El fallo deberá dictarse dentro de los diez (10) días de concluido el juicio y para declarar la culpabilidad del acusado, se requerirá el voto fundado de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 76º.- EFECTOS DE LA SENTENCIA
1. Si la sentencia declarare culpable al acusado, ella no tendrá más efecto que el de destituirlo, pudiendo inhabilitarlo para ejercer cargos públicos por tiempo determinado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal.
2. Si la sentencia absolviere al acusado, éste volverá a sus funciones, se le abonarán los sueldos que por todo concepto hubiere dejado de percibir y no podrá ser juzgado nuevamente por los mismos hechos.

ARTÍCULO 77º.- CADUCIDAD DE LOS PLAZOS
La totalidad de los plazos establecidos en este capítulo son perentorios e improrrogables. El vencimiento de cualquiera de ellos sin que se hayan producido los actos y resoluciones respectivas, acarreará el archivo de las actuaciones y el funcionario acusado será reintegrado a sus funciones.

ARTÍCULO 78º.- PUBLICIDAD
Todos los actos, diligencias y procedimientos establecidos en este capítulo son públicos, salvo que se dispusiera lo contrario respecto de aquellos cuya reserva fuere necesaria o conveniente a la marcha de la investigación.

ARTÍCULO 79º.- REGLAMENTACION
El Concejo Deliberante reglamentará las normas del presente capítulo, cuidando especialmente de no alterar su espíritu.

TITULO IV
JUICIO POLÍTICO

Capítulo Único.

ARTÍCULO 71º.- PROCEDENCIA
El Intendente Municipal, el Procurador Municipal y los miembros de la Fiscalía Administrativa Municipal se encuentran sujetos a juicio político, y sólo podrán ser removidos por delitos, por incumplimiento de los deberes a su cargo o por incapacidad sobreviniente, con arreglo al procedimiento establecido en el presente capítulo.

ARTÍCULO 72º.- ACUSACION
1. La acusación será formulada ante el Concejo Deliberante por cualquiera de sus miembros, por cualquier vecino del Municipio o por los extranjeros a quienes esta Carta Orgánica otorgue el derecho de voto.
2. La acusación se hará por escrito, determinando con toda precisión los hechos que la fundamenten.

ARTÍCULO 73º.- INVESTIGACION
1. La investigación de los hechos denunciados estará a cargo de una Comisión de Juicio Político integrada por cinco (5) concejales como mínimo. Esta Comisión deberá ser designada anualmente en la misma sesión en que se integren las restantes comisiones del Concejo Deliberante, respetando proporcionalmente la composición política del cuerpo. La misma elegirá su Presidente y Secretario con arreglo a lo que se disponga en el reglamento Interno del Concejo Deliberante.
2. La Comisión de Juicio Político, con las más amplias facultades y asegurando el derecho de defensa, investigará la denuncia, mandando a producir toda la prueba ofrecida y la que se dispusiere de oficio.
3. La Comisión de Juicio Político emitirá su dictamen fundado dentro del plazo de treinta (30) días aconsejando o no la promoción del juicio político, según corresponda.

ARTÍCULO 74º.- RESOLUCION
1. El Concejo Deliberante, dentro del plazo de veinte (20) días de recibido el dictamen y demás antecedentes de la Comisión de Juicio Político, decidirá sobre la procedencia o no del juicio político por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes.
2. Sí la votación resultare afirmativa, el acusado quedará de hecho suspendido en sus funciones sin goce de retribución. En ese mismo acto, el Concejo Deliberante, por simple mayoría de votos, fijará el día en que se constituirá en sala juzgadora y designará la persona que tendrá a su cargo sostener la acusación.
3. Si la votación resultare negativa, se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la remisión de los antecedentes al juez competente cuando la denuncia fuere maliciosa.

ARTÍCULO 75º.- JUZGAMIENTO
1. Declarada procedente la acusación, el Concejo Deliberante actuará como sala juzgadora, y a tal efecto, se constituirá para escuchar la acusación y la defensa, luego de lo cual pasará a deliberar para dictar sentencia.
2. El fallo deberá dictarse dentro de los diez (10) días de concluido el juicio y para declarar la culpabilidad del acusado, se requerirá el voto fundado de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 76º.- EFECTOS DE LA SENTENCIA
1. Si la sentencia declarare culpable al acusado, ella no tendrá más efecto que el de destituirlo, pudiendo inhabilitarlo para ejercer cargos públicos por tiempo determinado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal.
2. Si la sentencia absolviere al acusado, éste volverá a sus funciones, se le abonarán los sueldos que por todo concepto hubiere dejado de percibir y no podrá ser juzgado nuevamente por los mismos hechos.

ARTÍCULO 77º.- CADUCIDAD DE LOS PLAZOS
La totalidad de los plazos establecidos en este capítulo son perentorios e improrrogables. El vencimiento de cualquiera de ellos sin que se hayan producido los actos y resoluciones respectivas, acarreará el archivo de las actuaciones y el funcionario acusado será reintegrado a sus funciones.

ARTÍCULO 78º.- PUBLICIDAD
Todos los actos, diligencias y procedimientos establecidos en este capítulo son públicos, salvo que se dispusiera lo contrario respecto de aquellos cuya reserva fuere necesaria o conveniente a la marcha de la investigación.

ARTÍCULO 79º.- REGLAMENTACION
El Concejo Deliberante reglamentará las normas del presente capítulo, cuidando especialmente de no alterar su espíritu.

TÍTULO V
DERECHOS POPULARES

Capítulo I
PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 80º.- REGLAMENTACION
La ordenanza reglamentará el ejercido uniforme de los derechos populares que se establecen en esta Carta Orgánica, con arreglo a los siguientes principios generales:
1. Procurará el desarrollo de una conciencia real en los vecinos del Municipio, respecto de su posibilidad de participar activamente en el gobierno y administración de los asuntos públicos, fomentando el ejercicio de los derechos populares.
2. Promoverá una adecuada organización de la comunidad como instrumento primario de la participación.
3. Garantizará el más amplio ejercicio de los derechos populares, prohibiendo cualquier tipo de discriminación política, racial, religiosa o de cualquier otra índole o condición personal o social de los vecinos.
4. Asegurará una amplia y oportuna información objetiva de todos los problemas del Municipio.

Capitulo II
INICIATIVA

ARTÍCULO 81º.- EJERCICIO DEL DERECHO DE INICIATIVA
1. Los electores del Municipio, en ejercicio del derecho de iniciativa, tienen la facultad de solicitar al Concejo Deliberante la sanción o derogación de ordenanzas, siempre que ello no afecte la integridad física de los vecinos, ni importe la supresión de impuestos, tasas, contribuciones, derechos, aranceles o gravámenes, o disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto sin arbitrar los recursos para su atención.
2. Los partidos políticos acreditados en el ámbito del Municipio pueden también formular iniciativas ante el Concejo Deliberante, con las mismas limitaciones establecidas en el inciso anterior, mediante propuesta suscripta por las autoridades partidarias reconocidas por el Tribunal Electoral de la Provincia.

ARTÍCULO 82º.- REGLAS GENERALES
Cuando se trate del ejercicio del derecho de iniciativa por el electorado del Municipio, se observarán las siguientes reglas generales:
1. Se ejercerá mediante la presentación de un proyecto avalado por firmas de los vecinos, debidamente autenticadas, que representen un porcentaje del dos por ciento (2%) del padrón del Municipio.
2. El Concejo Deliberante deberá tratar el proyecto dentro de los treinta (30) días siguientes de presentado, pudiéndose realizar la fundamentación de la iniciativa en el seno de la comisión correspondiente.
3. Si el proyecto presentado fuere rechazado por el Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, habilitará en las distintas dependencias del Municipio un registro de firmas de electores, donde podrán suscribir la iniciativa por el término de treinta (3) días hábiles y se hará conocer ampliamente la vigencia del recurso desde la fecha en que se produzca su habilitación.
4. Cerrado el registro de firmas de electores, y si se hubiere reunido un porcentaje del veinte por ciento (20%) del padrón del Municipio, el Departamento Ejecutivo convocará a un referéndum popular dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes.
5. Si el resultado del referéndum fuere negativo, el proyecto será desechado, no pudiéndose insistir en el mismo dentro de los dos (2) años siguientes. Si por el contrario, el resultado del referéndum fuere afirmativo, la iniciativa quedará aprobada, debiendo reglamentarla el Concejo Deliberante en la primera sesión que realice con posterioridad a la oficialización del resultado.

Capítulo III
AUDIENCIA PÚBLICA

ARTÍCULO 83º.- EJERCICIO
1. Cualquier entidad vecinal, gremial, política, profesional o de otra índole que actúe en la órbita del Municipio, tiene la facultad de solicitar al Departamento Ejecutivo o al Concejo Deliberante la convocatoria a una audiencia pública para requerir la adopción de determinados acuerdos sobre actuaciones político administrativas o para solicitar información sobre temas determinados.
2. El Departamento Ejecutivo o el Concejo Deliberante pueden también convocar a una audiencia pública para tratar los temas que consideren convenientes.

ARTÍCULO 84º.- REGLAS GENERALES
Cuando se trate del supuesto previsto en el inciso primero del artículo anterior, se observarán las siguientes reglas generales:
1. La solicitud de convocatoria de una audiencia pública sólo podrá ser efectuada por las entidades vecinales, gremiales, políticas, profesionales o de otra índole que actúen en la órbita del Municipio. Deberá estar avalada por firmas certificadas de vecinos que representen el uno por ciento (1%) del padrón del Municipio y expresar el temario que se desea tratar.
2. Presentada la solicitud, el Departamento Ejecutivo, o en su caso, el Concejo Deliberante, deberán convocarla para su realización dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
3. El Departamento Ejecutivo o el Concejo Deliberante podrán autorizar la atención de la audiencia pública por el secretario o la comisión del área respectiva, salvo que respecto de determinados temas, la ordenanza disponga lo contrario:
4. A la audiencia pública concurrirán los representantes de las distintas entidades intermedias que actúen en la órbita del Municipio, quienes acreditarán su condición conforme a las reglamentaciones previstas en sus respectivos estatutos. Podrán también concurrir los representantes de aquellas entidades que no hayan suscripto la solicitud de convocatoria.
5. Las conclusiones a que se arribe en la audiencia pública no serán vinculantes para el Municipio.

ARTÍCULO 85º.- AUDIENCIA PÚBLICA OBLIGATORIA
La ordenanza podrá establecer determinados temas sobre los cuales la convocatoria a una audiencia pública debe ser realizada obligatoriamente por el Municipio.

Capítulo IV
PLEBISCITO

ARTÍCULO 86º.- REGLAS GENERALES
1. El Municipio podrá consultar al electorado mediante un plebiscito sobre aquellos asuntos que juzgue conveniente.
2. La convocatoria, escrutinio y cómputos del plebiscito se realizaran de acuerdo con el régimen electoral vigente para el Municipio.
3. El electorado se pronunciará por sí, aprobando la consulta, o por no, rechazándola. En ambos casos resulta suficiente la simple mayoría de los votos válidos emitidos.
4. La decisión del electorado es obligatoria para el Municipio.

ARTÍCULO 87º.- PLEBISCITO OBLIGATORIO
El Concejo Deliberante, mediante ordenanza sancionada por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, podrá establecer determinados temas sobre los cuales la convocatoria a plebiscito debe realizase obligatoriamente.

Capítulo V
REFERENDUM POPULAR

ARTÍCULO 88º.- REGLAS GENERALES
1. Adoptada una resolución, el Municipio podrá someterla a la aprobación de los electores mediante el referéndum popular.
2. La convocatoria, escrutinio y cómputos del referéndum popular se realizarán de acuerdo con el régimen electoral vigente para el Municipio.
3. Los electores se pronunciarán por si, convalidando la decisión, o por no, rechazándola. En ambos casos resulta suficiente la simple mayoría de los votos válidos emitidos.
4. La decisión de los electores es obligatoria para el Municipio.

ARTÍCULO 89º.- REFERENDUM OBLIGATORIO
El Concejo Deliberante, mediante ordenanza sancionada por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, podrá establecer determinados temas sobre los cuales, cualquier decisión que se adopte deba ser sometida obligatoriamente a aprobación de los electores mediante el referéndum. En este caso, la resolución adoptada no tendrá vigencia sino desde su ratificación por los electores, una vez oficializado el resultado del referéndum.

Capitulo VI
LOS CENTROS VECINALES

ARTÍCULO 90º.- PRINCIPIOS GENERALES
La ordenanza reglamentará la organización de los centros vecinales con arreglo a los siguientes principios generales:
1. La determinación de los requisitos para su constitución.
2. La inscripción de los centros vecinales en el registro que se habilite al efecto, como requisito para la obtención de la personería jurídica municipal.
3. La delimitación del área de acción de cada centro vecinal en función del territorio del Municipio o del número de habitantes.
4. La elección de las autoridades de los centros vecinales por el voto secreto de sus miembros.
5. La periodicidad e improrrogabilidad del mandato de las autoridades de los centros vecinales.
6. El acceso de las autoridades de los centros vecinales, con voz, pero sin voto, a las reuniones de las comisiones del Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 91º.- ORGANISMO DE CONSULTA Y ASESORAMIENTO
Los centros vecinales que cumplan con los principios establecidos en el artículo anterior, podrán formar parte de un organismo de consulta y asesoramiento del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo con carácter honorario. La ordenanza determinará la denominación y reglamentará las funciones de este organismo, cuidando de mantener una adecuada proporcionalidad en su integración.

Capítulo VII
DERECHOS Y DEBERES DEL VECINO

ARTÍCULO 92.- DERECHOS Y DEBERES
Todo vecino goza, en condiciones de reciprocidad, de los siguientes derechos y deberes:
1. A recibir los servicios públicos indispensables.
2. A autogestionar los servicios públicos municipales.
3. A gestionar subvenciones cuando los vecinos o asociaciones vecinales realicen actividades o presten servicios que complementen o suplan las atribuidas a la competencia municipal.
4. A solicitar protección y asistencia municipal.
5. Al aprovechamiento y cuidado de los bienes municipales.
6. A acceder al equipamiento comunitario como a su cuidado.
7. A recurrir las decisiones de las autoridades municipales de acuerdo con la legislación vigente.
8. A peticionar individual o colectivamente ante las autoridades municipales.
9. A participar en los órganos municipales en que sea necesaria su presencia.
10. A recibir una atención deferente y eficiente por parte de los funcionarios y empleados del Municipio, los que están al servicio efectivo y real de los vecinos.
11. A cualquier otro que por su naturaleza fuese de competencia municipal y que se otorgare para la mejora de la calidad de vida vecinal.

TITULO VI
REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

Capitulo 1
PATRIMONIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 93º.- COMPOSICION
El patrimonio del Municipio está integrado por todos los bienes inmuebles, muebles, el flujo de fondos y demás recursos financieros, títulos, valores, derechos adquiridos o financiados con recursos propios o provenientes de las subvenciones, donaciones y legados aceptados.

ARTÍCULO 94º.- BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
Son bienes del dominio público municipal, aquellos que están destinados al uso y utilidad colectivos y los que en el futuro se incorporen al patrimonio con ese destino.

ARTÍCULO 95º.- BIENES DEL DOMINIO PRIVADO. DISPOSICION
1. Son bienes del dominio privado municipal, aquellos que no se encuentren afectados al uso y utilidad colectivos y los que el Municipio adquiera en su carácter de persona jurídica privada.
2. La disposición de bienes inmuebles del dominio privado municipal deberá efectuarse a título oneroso y requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 96º.- EXPROPIACION
1. El Municipio podrá expropiar bienes por causas de utilidad pública mediante ordenanza
2. El trámite de la expropiación se realizará con arreglo a la legislación provincial vigente en la materia.

ARTÍCULO 97º.- PROHIBICION DE ACORDAR GARARITIAS
El Municipio no podrá otorgar avales, dar fianzas ni constituir ninguna clase de garantías las sobre su patrimonio a favor de terceros.

ARTÍCULO 98º.- INVENTARIO DE BIENES
El Municipio llevará un registro de inventario permanente y actualizado de sus bienes patrimoniales, debiendo proceder a su revisión ante el cambio de Intendente y toda vez que se considere necesario. El registro será presentado anualmente ante el Concejo Deliberante con la memoria del ejercicio.

Capitulo II
RECURSOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 99º.- ENUMERACION
El Municipio atenderá los gastos de su administración con los fondos del tesoro municipal, el que estará formado por
1. Los impuestos coparticipados de otras jurisdicciones.
2. Los impuestos municipales.
3. Las tasas.
4. La contribución de mejoras.
5. Los precios y tarifas de los servidos públicos de prestación directa.
6. Los cánones.
7. El producto de la venta de sus bienes.
8. Las multas, recargos, intereses y demás penalidades establecidas en el ejercicio de sus funciones.
9. Los empréstitos y operaciones de crédito.
10. Los demás recursos que se determinen por ley u ordenanza.

ARTÍCULO 100º.- MULTAS, RECARGOS E INTERESES
Las multas, recargos e intereses deberán guardar relación con la falta que se penaliza y tendrán como objetivo propender a la convivencia y al cumplimiento de las obligaciones fiscales.

ARTÍCULO 101º.- CÓDlGO TRIBUTARIO. ORDENANZA IMPOSITIVA
El código tributario deberá ser renovado por lo menos cada tres (3) años y la ordenanza impositiva en forma anual.

ARTÍCULO 102º.- RECURSOS TRIBUTARIOS. PRINCIPIOS
Los impuestos municipales deberán respetar los siguientes principios:
1. La equidad tributaria, la progresividad y la proporcionalidad.
2. Las exenciones, respecto de estos recursos, sólo podrán otorgarse por adhesión a sistemas de promoción económica nacional o provincial.
3. Las deducciones no podrán superar, en ningún caso, el cincuenta por ciento (50%) de cada impuesto considerando individualmente.
4. El gasto de administración de cada impuesto no podrá superar el diez por ciento (10%) del monto de su recaudación.

ARTÍCULO 103º.- RECURSOS NO TRIBUTARIOS. PRINCIPIOS
Las tasas, contribución de mejoras y cánones, así como los precios y tarifas, serán equitativos y deberán procurar el recupero de las sumas invertidas a fin de asegurar la continuidad de la prestación.

ARTÍCULO 104º.- EXENCIONES
Las exenciones en materia impositiva y tarifada serán otorgadas mediante ordenanza, no pudiendo afectar en su conjunto más del veinte por ciento (20%) de la recaudación global que se perciba por cada concepto.

ARTÍCULO 105º.- MORATORIAS
Las moratorias y demás condonaciones de deudas fiscales serán excepcionales y sólo podrán ser dispuestas por el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante. Los plazos que se fijen serán improrrogables y una vez vencidos se procederá al cobro por la vía de apremio. En ningún caso se podrán disponer quitas o descuentos del capital actualizado conforme a los índices oficiales.

ARTÍCULO 106º.- DISPOSICION DE BIENES DEL MUNICIPIO
El Municipio podrá disponer de sus bienes con arreglo a las normas y procedimientos que establezca el Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 107º.- OPERACIONES ORDINARIAS DE CREDITO. REQUISITOS Y FINES
El Municipio podrá realizar operaciones de crédito con la autorización del Concejo Deliberante para ser destinados a:
1. Financiar obras o servicios públicos incluidos en el plan y en el presupuesto.
2. Atender situaciones de emergencia.
3. Consolidar su deuda.
Cuando la operación de crédito a realizar constituya un empréstito se observará lo dispuesto por el artículo 193º de la Constitución de la Provincia.

ARTÍCULO 108º.- LIMITACIONES
En ningún caso los servicios de la deuda por capital e intereses podrán afectar, en su totalidad, más del veinticinco por ciento (25%) de los recursos corrientes o de las rentas generales del año.

ARTÍCULO 109º.- OPERACIONES EXTRAORDINARIAS DE CREDITO. REQUISITOS Y FINES
El Intendente Municipal podrá realizar operaciones extraordinarias de crédito, con la obligación de dar cuenta en el mismo acto al Concejo Deliberante, únicamente en las siguientes situaciones:
1. Para erogaciones imprevistas que demanden el cumplimiento de las leyes electorales en jurisdicción del Municipio.
2. Para atender epidemias o catástrofes naturales que hicieran indispensable el socorro inmediato a los habitantes del Municipio.

Capítulo III
PRESUPUESTO

ARTÍCULO 110º.- PRINCIPIOS
1. El presupuesto tendrá carácter general, debiendo contener la totalidad de recursos y gastos. Deberá presentarse por programas de acuerdo con el plan de gobierno, detallando objetivos, metas y recursos.
2. Los recursos serán clasificados en forma tal que pueda identificarse su naturaleza, origen y monto.
3. El método de registración deberá adaptase a las nuevas tecnológias, cuyo uso será establecido en la ordenanza de contabilidad.

ARTÍCULO 111º.- EJERCICIO
El ejercicio comienza el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre.

ARTÍCULO 112º.- ENVIO DEL PRESUPUESTO
El proyecto de presupuesto deberá ser remitido al Concejo Deliberante para su tratamiento dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre de las sesiones ordinarias del período anterior. Si a esa fecha no se contara con las pautas presupuestarias de la Nación y de la Provincia, se elaborará el proyecto de presupuesto estableciendo provisoriamente los recursos en función de una adecuada proporción entre los propios y los provenientes de otras jurisdicciones, tomando como base el vigente.

ARTÍCULO 113º.- ENVIO DE LA MEMORIA ANUAL
Cerrado el ejercicio, el Departamento Ejecutivo deberá presentar la memoria anual para su tratamiento por el Concejo Deliberante a más tardar en la primera sesión ordinaria. Transcurridos noventa (90) días sin que el Concejo Deliberante se expida se tendrá por aprobado.

ARTÍCULO 114º.- ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO
El estado de ejecución de los recursos y gastos deberá presentarse trimestralmente ante el Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 115º.- SUPERPOSICION DE ACCIONES
Si al ejecutar las acciones definidas en los programas se advirtiera idénticas actividades ejecutadas por la Nación o por la Provincia, el Municipio deberá adecuar las suyas a fin de evitar su duplicidad.

ARTÍCULO 116º.- RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS
1. El presupuesto reservará una partida especial para imprevistos, la que no podrá superar el cinco por ciento (5%) de los recursos.
2. A fin de atender los servicios de las zonas rurales correspondiente al Municipio deberá asignarse, corno mínimo, el uno por ciento (1%) de los recursos.-
3. Cuando el presupuesto presente un déficit superior al veinte por ciento (20%) del total, deberá procederse a la elaboración de un presupuesto base cero. A los efectos de la determinación del déficit, no podrán considerarse como recursos financieros los aportes no reintegrables.
4. El gasto en personal establecido en cada programa deberá guardar una proporción adecuada al tipo de acción de gobierno.
5. El Municipio no podrá realizar gasto alguno no previsto en el presupuesto. Toda modificación deberá hacerse por ordenanza, la que preveerá además la creación del recurso, no pudiendo afectarse el gasto a rentas generales.
6. Quedan absolutamente prohibidos los gastos reservados. Esta prohibición no admite excepciones.

Capitulo IV
ORGANISMOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS

ARTÍCULO 117º.- DIRECTOR DE RENTAS. DESIGNACION Y DURAClON. REQUISITOS
1. El Director de Rentas será designado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante durante cuatro (4) años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser nombrado por nuevos períodos.
2. El Director de Rentas deberá ser egresado de Ciencias Económicas, con tres (3) años de ejercicio profesional corno mínimo.

ARTÍCULO 118º.- FUNCIONES DE LA DIRECCION DE RENTAS
La Dirección de Rentas tendrá como funciones:
1. Recaudar todos los recursos que se determinen en el código tributario municipal.
2. Depositar a la orden de la tesorería los fondos recaudados dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidos.
3. Efectuar el control de la deuda y la revisión e inspección de las declaraciones juradas.
4. Efectuar la intimación de los pagos adeudados y liquidar multas, recargos e intereses provenientes del incumplimiento de las obligaciones fiscales.
5. Colaborar en la elaboración del código tributario y la ordenanza impositiva.

ARTÍCULO 119º.- COMPRAS Y SUMINISTROS
El Municipio deberá promover una adecuada descentralización de las compras y suministros, respetando los principios de economía, necesidad y urgencia.

ARTÍCULO 120º.- ORGANISMO FlNANClERO
En la jurisdicción del Municipio podrá crearse una institución financiera bajo la forma de ente autárquico, sociedad del estado, sociedad mixta o cooperativa de fomento. Para su creación será necesario el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante y contar con la conformidad de la autoridad de aplicación. El ente podrá tener como objetivos:
1. Financiar a los vecinos en las obras comprendidas en el régimen de contribución por mejoras.
2. Otorgar créditos prendados.
3. Administrar sistemas de ahorro y préstamo.
4. Recibir depósitos en cuentas especiales. a plazo fijo y en caja de ahorro.
5. Administrar empréstitos municipales.
6. Cobrar impuestos, tasas y demás tributos municipales y por convenio.
7. Realizar convenios con otras entidades financieras, a fin de coordinar operatorias o ampliar los servicios.
8. Cualquier otra operatoria permitida por la autoridad de aplicación correspondiente.

TITULO VII
ORGANISMOS DE CONTRALOR

Capitulo I
PROCURACION MUNICIPAL

ARTÍCULO 121º.- CARACTER Y ORGANIZACIÓN
1. La Procuración Municipal es un órgano jurídico encargado de defender el patrimonio del Municipio y de velar por la legalidad y legitimidad de los actos de la administración.
2. La organización y funcionamiento de la Procuración Municipal será establecida por ordenanza.

ARTÍCULO 122º.- DESIGNACION Y REMOCIÓN
El Procurador Municipal será designado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante, ejercerá sus funciones durante el mandato del Intendente que lo hubiere designado y podrá ser removido mediante juicio político.

ARTÍCULO 123º.- REQUISITOS
Para ser designado Procurador Municipal se requiere ser argentino, poseer titulo de abogado con validez nacional y tener no menos de tres (3) años en el ejercicio de la profesión o en funciones judiciales.

ARTÍCULO 124º.- INCOMPATIBILIDADES
El Procurador Municipal tiene las mismas incompatibilidades que los concejales. No podrá ejercer la profesión, salvo que se trate de la defensa de sus intereses personales, o de su cónyuge, hijos, padres o hermanos.

ARTÍCULO 125º.- FUNCIONES
Sin perjuicio de lo que se establezca por la ordenanza respectiva, corresponde a la Procuración Municipal:
1. Brindar asesoramiento jurídico al Departamento Ejecutivo y a los demás poderes públicos municipales.
2. Intervenir como parte necesaria en todo asunto en que el Municipio sea parte o en que sus intereses sean objeto de controversia.
3. Participar obligatoriamente en las licitaciones públicas o privadas y en las contrataciones directas, para dictaminar o realizar las observaciones que considere necesarias

Capítulo II
FISCALÍA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL

ARTÍCULO 126º.- INTEGRACION Y ORGANIZACION
1. La Fiscalía Administrativa Municipal estará integrada por tres miembros, de los cuales por lo menos uno será abogado y otro egresado de Ciencias Económicas, con tres (3) años en las respectivas profesiones y deberán tener por lo menos veinticinco (25) años de edad.
2. Por ordenanza se establecerá la organización y normas de procedimiento, asegurándose su independencia funcional.

ARTÍCULO 127º.- DESIGNACION, CESE Y REMOCION
Los miembros de la Fiscalía Administrativa serán designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante. Ejercerán sus funciones durante el mandato del Intendente que los hubiera designado y podrán ser removidos mediante juicio político.

ARTÍCULO 128º.- INCOMPATIBILIDES
Los miembros de la Fiscalía Administrativa tienen las mismas incompatibilidades que los concejales. No podrán ejercer la profesión, salvo que se trate de la defensa de sus intereses personales o de su cónyuge, hijos, padres o hermanos, para el caso de los abogados.

ARTÍCULO 129º.- COMPETENCIA
Sin perjuicio del control externo que ejerce el Tribunal de Cuentas de la Provincia corresponde a la Fiscalía Administrativa:
1. Aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos. En caso de desaprobación deberá determinar las responsabilidades que resulten, sin perjuicio de las atribuciones del Concejo Deliberante.
2. Efectuar auditorias contables en las distintas dependencias municipales.
3. Pronunciarse sobre las observaciones que realice la Contaduría a los compromisos contraídos.
4. Pronunciarse sobre el desempeño de los funcionarios y empleados cuando tenga conocimiento o se denuncien hechos que sean presuntamente irregulares o ilícitos.
5. Defender los derechos de los vecinos frente a hechos, actos u omisiones de la administración municipal, cuando ésta presumiblemente conculque los derechos y garantías consagrados por esta Carta Orgánica y las Ordenanzas.
6. Las demás que se establezcan por ordenanzas.

Capítulo III
CONTADOR Y TESORERO

ARTÍCULO 130º.- CONTADOR. DESIGNACION Y DURACION DEL CARGO. REQUISITOS
1. El contador será designado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante, durará cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser nombrado por nuevos períodos.
2. El Contador deberá ser Contador Público Nacional, Doctor en Ciencias Económicas o poseer título universitario equivalente, y tener por lo menos tres (3) años de antigüedad en la profesión.

ARTÍCULO 131º. FUNCIONES DE LA CONTADURIA
La Contaduría tendrá como funciones:
1. Velar por el cumplimiento de la ordenanza de contabilidad.
2. Efectuar un registro sintético de todas las operaciones financieras y patrimoniales.
3. Efectuar el control preventivo de las erogaciones.
4. Elaborar proyectos de operaciones ordinarias de crédito para elevar al Concejo Deliberante y efectuar su posterior control.
5. Observar todo tramite que infrinja las disposiciones legales vigentes con la debida fundamentación por escrito a fin de salvar su responsabilidad.
6. Elaborar el presupuesto municipal conforme a las instrucciones del Departamento Ejecutivo sin perjuicio de futuras descentralizaciones organizativas.

ARTÍCULO 132º.- TESORERO. DESIGNACION Y DURACION DEL MANDATO. REQUISITOS
1. El Tesorero será designado por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante, durará cuatro (4) años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser nombrado por nuevos períodos.
2. El Tesorero deberá tener veinticinco (25) años de edad como mínimo.

ARTÍCULO 133º.- FUNCIONES DE LA TESORERIA
La Tesorería tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Efectuar los pagos de acuerdo a las normas vigentes, no pudiendo realizarlos sin el control preventivo de la Contaduría.
2. Llevar un parte diario del movimiento de fondos y estado de las cuentas bancarias, el que será remitido a la autoridad superior.
3. Llevar los registros contables que permitan determinar fehacientemente los ingresos de fondos, como así también el saldo contable de las cuentas bancarias.
4. Establecer la compensación de saldos bancarios de las cuentas oficiales.

TITULO VIII
PLANIFICACION Y ACCION MUNICIPAL

Capítulo I
PLANIFICACION MUNICIPAL

ARTÍCULO 134º.- PROCESO DE PLANIFICACION
El Municipio asegurará la realización del proceso de planificación integral del desarrollo urbano, rural y de las áreas complementarias mediante el Consejo Asesor de Planificación Municipal.

ARTÍCULO 135º.- CONTENIDO DE LA PLANIFICACION
El concepto de planificación integral del desarrollo urbano, rural y de las áreas complementarias reconoce el carácter multisectorial y multidisciplinario de las actividades que se desarrollan en la ciudad y en la jurisdicción territorial del Municipio, en donde coexisten y se superponen funciones de tipo económico, social, espacial y ambiental.

ARTÍCULO 136º.- OBJETIVO DE LA PLANIFICACIÓN
La planificación municipal se orientará por los principios del artículo 13 de acuerdo con los siguientes objetivos:
1. Asegurar a todos los habitantes una mejor calidad en las condiciones de vida para lograr el desarrollo integral, material y espiritual de la persona en un ambiente sano.
2. Coordinar las acciones de planificación municipal con los planes, programas y proyectos de orden nacional, regional, provincial e intermunicipal.
3. Colaborar con el desarrollo de la base económica de la ciudad y con la creación de actividades generadoras de fuentes de trabajo.
4. Contribuir a la generación de condiciones apropiadas para el desarrollo y la interacción social en las áreas de salud, educación, vivienda, cultura y recreación.
5. Lograr el establecimiento racional de los asentamiento humanos en la jurisdicción municipal y contribuir al desarrollo de la infraestructura y el equipamiento comunitario destinado a las actividades propias de la ciudad.
6. Asegurar la participación de los vecinos y entidades intermedias en el análisis, formulación, implantación y revisión de los planes y programas destinados a las áreas urbanas, rurales y complementarias.
7. Cuidar que el planeamiento tenga en cuenta los modos de vida, las condiciones geográficas, el clima y los recaudos técnicos apropiados a la realidad de la zona.

ARTÍCULO 137º.- FUNCIONAMIENTO E INTEGRACION
1. El funcionamiento del Concejo Asesor de Planificación Municipal se regirá por la ordenanza que se dicte, de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente Carta Orgánica.
2. El número de sus miembros será establecido por ordenanza y estará integrado por especialistas en las distintas disciplinas conducentes a sus fines, los que serán designados por el Departamento Ejecutivo con conocimiento del Concejo Deliberante y deberán ser funcionarios o empleados del Municipio. También lo integrarán representantes de las instituciones intermedias reconocidas, asegurándose uno de ellos al organismo de consulta y asesoramiento que agrupe a los centros vecinales.
3. Funcionará en la órbita del Departamento Ejecutivo.
4. Entre los integrantes designados por el Departamento Ejecutivo, el Intendente nominará al presidente del organismo, el que tendrá doble voto en caso de empate.
5. El Consejo tendrá la asistencia técnica que disponga la ordenanza.

ARTÍCULO 138º.- COMPETENCIA
Corresponde al Consejo Asesor de Planificación Municipal:
1. Analizar los programas de desarrollo para el Municipio de orden nacional, regional o provincial y determinar su incidencia en las tendencias de desarrollo de la ciudad y sus áreas complementarias.
2. Proponer la adopción de las medidas necesarias para garantizar el racional establecimiento de los asentamientos humanos en la jurisdicción municipal.
3. Asesorar al Municipio en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo urbano y rural.
4. Proponer convenios con autoridades nacionales, provinciales, municipales, universidades y entidades intermedias en toda materia relativa al logro de los objetivos perseguidos.
5. Dictar su reglamento interno.

Capítulo II
ACCION MUNCIPAL

ARTlCULO 139º.- PRINCIPIO GENERAL
1. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la Provincia y en la presente Carta Orgánica, la atención de las necesidades primordiales de orden local deben considerarse de competencia del Municipio.
2. Para lograr el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Municipio deberá ejercer las potestades que le son propias y celebrar los convenios necesarios con la Nación, la Provincia y demás organismos competentes en cada una de las materias, con arreglo a los principios establecidos en esta Carta Orgánica.

ARTÍCULO 140º.- REGIMEN URBANISTICO Y OCUPACION DEL TERRITORIO
El régimen urbanístico y la ocupación del territorio se regirán por las ordenanzas y demás instrumentos que se dicten, con arreglo a los siguientes principios:
1. La determinación de las áreas destinadas a actividades industriales, de servicio, de expansión urbana y de interés turístico.
2. El establecimiento de una adecuada relación entre densidad de población, espacios abiertos y áreas de esparcimiento y recreación.
3. La utilización, ocupación e intensidad del uso del suelo urbano y rural debe compatibilizarse con la satisfacción de las necesidades genuinas de la comunidad y su crecimiento.

ARTÍCULO 141º.- OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
En materia de obras y servicios públicos el Municipio deberá:
1. Ejecutar las obras y prestar los servicios públicos indispensables, necesarios o útiles para la vida de sus habitantes.
2. Promover y ejecutar el plan de obras públicas de acuerdo con los programas de actuación formulados en el presupuesto.
3. Ejercer obligatoriamente el poder de policía que le compete en la realización de obras y servicios públicos que se ejecuten mediante consorcios, cooperativas, convenios y demás modalidades.

ARTÍCULO 142º.- TRANSFERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
El Municipio podrá transferir a la actividad privada la prestación de aquellos servicios públicos que considere conveniente, otorgando la concesión de su explotación a cooperativas de trabajo o de producción, sociedades, empresas o cualquier otro tipo de entidad. Para transferir la presentación de un determinado servicio público se requiere:
1. Una ordenanza aprobada por los dos tercios (2/3) de los miembros presentes del Concejo Deliberante.
2. Las concesiones se otorgarán por licitación, dando preferencia a los oferentes que absorban al personal municipal.
3. El precio del servicio se fijará por ordenanza.

ARTÍCULO 143º.- AMBIENTE
El Municipio desarrollará acciones destinadas a la preservación, conservación, defensa y mantenimiento del ambiente en toda su jurisdicción territorial para lograr y mantener una mejor calidad de vida. Para ello deberá:
1. Controlar los procesos de erosión ocasionados sobre el medio natural.
2. Corregir las actividades contaminantes susceptibles de degradar el aire, el suelo y los cursos de agua y cualquier otra forma de perturbación del ambiente.
3. Promover y controlar la transformación de los desechos provenientes de las concentraciones humanas, industriales y del uso intensivo del suelo.
4. Preservar y conservar el paisaje natural de su jurisdicción.
5. Orientar, fomentar y desarrollar iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en las cuestiones relacionadas con el ambiente.

ARTÍCULO 144º.- CULTURA
En coordinación con la Provincia, la acción del Municipio estará orientada a preservar, enriquecer y difundir el patrimonio histórico y cultural y todas las manifestaciones artísticas del pueblo, realizando las acciones necesarias para lograr la más amplia participación individual y colectiva.

ARTÍCULO 145º.- EDUCACION
El Municipio asumirá las derechos y obligaciones que le competen en la materia en coordinación con los programas oficiales de la Nación y de la Provincia, realizando la prestación directa de la enseñanza inicial, estimulando la educación cooperativa y proporcionando toda otra forma de participación que estime conveniente.

ARTÍCULO 146º.- ACCION SOCIAL
1. El Municipio desarrollará una política en la materia que haga efectivos los derechos y deberes consagrados en la Constitución de la Provincia, mediante acciones de asistencia directa en los casos que corresponda y acciones de promoción, fomento y difusión destinadas a incentivar la efectiva participación del vecino.
2. El Municipio garantizará, propiciará y apoyará todas las acciones encaradas por el Estado Nacional y Provincial en beneficio de los discapacitados evitando toda forma de discriminación, favoreciendo su incorporación a la sociedad a través del trabajo creador y de las actividades encaminadas al progreso y bienestar general.

ARTÍCULO 147º.- SALUD, HIGIENE Y SALUBRIDAD
El Municipio asumirá los derechos y obligaciones en el área de la salud, arbitrando los medios para complementar las acciones de orden nacional y provincial. La prioridad estará puesta en la acción preventiva y en la atención primaria de la salud.

ARTÍCULO 148º.- TURISMO
El Municipio deberá cooperar al impulso de la industria turística mediante la determinación de las áreas de interés en su jurisdicción, para el desarrollo de esa actividad. Fomentará el turismo de tipo social.

TITULO IX
REGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 149º.- PRINCIPIO GENERAL
1. El ejercicio del derecho electoral en el Municipio se regirá por las disposiciones de la Sección Cuarta de la Constitución de la Provincia, las del código electoral, las de la ley orgánica de los partidos políticos y las del presente Titulo.
2. El Tribunal Electoral de la Provincia es la autoridad de aplicación de las disposiciones precedentes.

ARTÍCULO 150º.- ELECTORES
Son electores los ciudadanos argentinos mayores de dieciocho (18) años y los extranjeros mayores de veintiún (21) años y los extranjeros mayores de veintiún (21) años, inscriptos en el padrón electoral del Municipio. Los extranjeros deberán ser contribuyentes y tener como mínimo dos (2) años de residencia inmediata

ARTÍCULO 151º.- DISTRITO
Para la elección de convencionales municipales y concejales se tomará el Municipio de San Salvador de Jujuy como distrito único.

ARTÍCULO 152º.- PADRON MUNICIPAL
1. El Municipio dispondrá la creación de un organismo electoral municipal que tendrá a su cargo la formación, depuración y actualización del padrón electoral municipal y del padrón electoral de extranjeros, sujetos a la aprobación o supervisión del Tribunal Electoral de la Provincia.
2. En ningún caso la falta del padrón electoral municipal producirá la suspensión de los comicios que deban realizase, los que se efectuarán con el padrón nacional o provincial.

ARTÍCULO 153'.- CONVOCATORIA
La convocatoria a elecciones municipales será efectuada por el Departamento Ejecutivo noventa (90) días antes de la finalización de los respectivos mandatos, y deberá publicarse en el Boletín Oficial y en diarios locales durante cinco (5) días consecutivos. En caso de que el Departamento Ejecutivo no efectúe la convocatoria, deberá hacerla el Concejo Deliberante mediante ordenanza sancionada por la mayoría absoluta de sus miembros. Si no lo hiciera en el plazo legal, ésta será efectuada por el Tribunal Electoral de la Provincia.

ARTÍCULO 154º.- SIMULTANEIDAD DE ELECCIONES
Las elecciones municipales podrán realizarle simultáneamente con las nacionales o provinciales bajo las mismas autoridades de los comicios y del escrutinio

TITULO X
PODER CONSTITUYENTE

Capitulo Único
REFORMA DE LA CARTA ORGANICA

ARTÍCULO 155º.- EJERCICIO
La Carta orgánica podrá ser reformada en todo en parte por una Convención Municipal convocada al efecto y elegida por el pueblo.

ARTÍCULO 156º.- DECLARACION DE LA NECESIDAD DE REFORMA
El Concejo Deliberante deberá declarar la necesidad de reforma por ordenanza sancionada al electo por el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros y expresará si la misma será general o parcial. En este último supuesto, determinará con toda precisión los artículos o las materias sobre las cuales versará la reforma.

ARTÍCULO 157º.- ELECCION
El Departamento Ejecutivo, una vez declarada la necesidad de la reforma, deberá convocar a elección de convencionales municipales en un plazo no mayor de treinta (30) días y los comicios deberán celebrase dentro de los (90) días siguientes, salvo que se realizaren elecciones provinciales o nacionales dentro de los seis (6) meses posteriores, en cuyo caso podrán celebrarse simultáneamente.

ARTÍCULO 158º.- INTEGRACION. REQUISITOS E INMUNIDADES
1. La Convención Municipal estará integrada por igual número de miembros que el Concejo Deliberante, elegidos conforme al sistema adoptado por esta Carta Orgánica para la elección de concejales
2. Para ser electo convencional municipal se requiere las mismas condiciones que las exigidas para ser concejal.
3. Los convencionales municipales gozaran de las mismas inmunidades y garantías que los concejales.

ARTÍCULO 159º.- CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONVENCION
1. La Convención Municipal deberá constituirse dentro de los diez (10) días siguientes de la proclamación de los convencionales electos en la ciudad de San Salvador de Jujuy.
2. La Convención Municipal podrá requerir de los otros poderes la asistencia y colaboración necesarias para su funcionamiento y éstos deberán prestárselas.

ARTÍCULO 160º.- PRESUPUESTO
La Convención Municipal se dará su propio presupuesto y los recursos le serán entregados conforme lo requiera, administrándolos en forma autónoma.

ARTÍCULO 161º.- EXTENSION
La Convención Municipal reformadora no podrá comprender otros puntos que los especificados en la
declaración sancionada por el Concejo Deliberante, pero no está obligada a modificar, suprimir o completar las disposiciones de esta Carta Orgánica cuando se considere que no existe la necesidad, oportunidad o conveniencia de la reforma.

ARTÍCULO 162º.- PLAZO
Si la reforma fuere total, la Convención Municipal deberá cumplir sus funciones en un plazo no mayor de seis (6) meses desde su integración. Si fuere parcial, el Concejo Deliberante, al sancionar la declaración de la necesidad de la reforma, fijará un plazo prudencial menor.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Esta Carta Orgánica estará en vigencia el día de su juramento por los miembros de la Convención Municipal, lo que tendrá lugar el seis de agosto de mil novecientos ochenta y ocho. En la misma fecha jurarán esta Carta Orgánica el Intendente Municipal, el Presidente del Concejo Deliberante y los Concejales. El Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante dispondrán lo necesario para que los funcionarios y empleados de su dependencia juren este Carta Orgánica dentro de los diez (10) días siguientes a su entrada en vigencia.

SEGUNDA: Sancionada esta carta Orgánica, firmada por el presidente de la Convención y los Convencionales que quisieren hacerlo, y refrendada por las Secretarios Parlamentarios y Administrativo. se remitirá un ejemplar auténtico al Intendente Municipal y al Presidente del Concejo Deliberante. Igualmente, se remitirá un ejemplar al Gobernador de la Provincia, al Presidente de la Legislatura, al Presidente del Superior Tribunal de Justicia y al Archivo Histórico de la Provincia.

TERCERA: Esta Carta Orgánica se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en diarios locales dentro de los veinticinco (25) días de su sanción. El Departamento Ejecutivo dispondrá la impresión de dos mil (2000) ejemplares dentro de los noventa días de su sanción.

CUARTA: Todas las ordenanzas que deban dictarse en conformidad con lo dispuesto por esta Carta Orgánica deberán ser sancionadas dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de su vigencia.

QUINTA: El Presidente de la Convención, juntamente con los Señores Convencionales, tendrán a su cargo:
1. Aprobar las actas de las sesiones que no hubieren sido aprobadas por la Convención.
2. Efectuar el ordenamiento y revisión final del texto de la Carta Orgánica.
3. Cuidar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.
4. Realizar todos los actos administrativos que reconozcan como origen el funcionamiento y disolución de la Convención Municipal, con la colaboración de los Secretarios Parlamentarios, Administrativo, Jefa del Departamento Contable y personal dependiente de la Convención Municipal.
Le Convención Municipal cumplirá estas funciones hasta la fecha del juramento de esta Carta Orgánica

SEXTA: El personal de planta permanente del Municipio que, por aplicación de las disposiciones de esta Carta Orgánica, deje de cumplir funciones en las distintas reparticiones de las que dependen actualmente, deberá ser absorbido por los nuevos organismos a crearse con arreglo a lo dispuesto en la presente Carta Orgánica.

SEPTIMA: Hasta tanto se cree el fuero contencioso administrativo y se instalen sus organismos jurisdiccionales. el Superior Tribunal de Justicia continuará entendiendo en las causas pendientes y en las que se promovieren, debiendo aplicarse las normas vigentes en la materia. Asimismo y hasta tanto se cree el fuero mencionado, las resoluciones de los jueces administrativos de faltas serán apelables ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

OCTAVA: Los jueces administrativos de faltas designados antes de la vigencia de esta Carta Orgánica, continuarán en el ejercicio de sus cargos con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ordenanza Municipal Nº 665/87. Las disposiciones de esta Carta Orgánica, en cuanto a los requisitos exigidos y a la duración del mandato de los jueces administrativos de faltas serán de aplicación a partir de las nuevas designaciones que se efectúen durante su vigencia.

NOVENA: A los fines de la creación de la Escribanía Municipal, el Departamento Ejecutivo deberá gestionar del Gobierno de la Provincia el otorgamiento del Registro Notarial correspondiente.

DECIMA: Las disposiciones de esta Carta Orgánica que exigen la presentación del presupuesto por programas, regirán a partir del ejercicio presupuestario correspondiente al año 1989, en el que se llevará también un registro analítico tradicional.

DECIMA PRIMERA: Las disposiciones de esta Carta Orgánica en cuanto a los requisitos exigidos para la designación de los funcionarios municipales, serán de aplicación a partir de las nuevas designaciones que se efectúen durante su vigencia.

DECIMA SEGUNDA: Dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de esta Carta Orgánica, el Departamento Ejecutivo deberá adoptar las medidas necesarias para la instalación y el funcionamiento de los nuevos organismos a crearse por esta Carta.

Dr. FERNANDO R. M. ZURUETA Prof. GUILLERMO ZAMPINI
Secretario Parlamentario Presidente

VICTOR EDUARDO CAVADINI
Secretario Administrativo

ALMIRON, Daniel
BACA, Domingo Horacio
CABEZAS, Osvaldo Alfredo
CASTILLO, René
GANDOLA, Rosa Antonieta
GARCIA Justo Pascual
LEMME, Víctor Michel
LEHMANN, Graciela
LOPEZ, Yolanda Alicia
MAIRE, Lidia
NOCETI, Jorge
ZAMPINI, Guillermo

CONVENCIONALES MUNICIPALES DE SAN SALVADOR DE JUJUY

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